PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000122
PARTE DEMANDANTE: Marisela del Carmen Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.437, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Erslandy José Duran Alvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.163 y 65.695.
PARTE DEMANDADA: Pekin Motr`s C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de enero de 2007, inscrita bajo el Nº 728, Tomo 1-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Marisela Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.360.685, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Poelis Rodríguez Hernández, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número: 74.317.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Erslandy José Duran Alvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial, de la demandante, ciudadana Marisela del Carmen Godoy; y por la otra la abogada Poelis Rodriguez, apoderada judicial de la demandada Pekin Motr`s C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, y recibir cantidades de dinero, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, que vinculó a la demandante con la sociedad mercantil demandada, así mismo, convienen en el tiempo que duró la misma, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, de igual forma convienen en que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente los conceptos devenidos de dicha relación; se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, por lo que convienen, a los fines de dar por terminada dicha discusión, en que la demandada pagará las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que dichas indemnizaciones se encuentran encuadradas dentro de la suma que en definitiva se acuerda; así mismo, la parte demandante desiste expresamente del pedimento contenido en la demanda en relación al Daño Moral, por cuanto de las discusiones producidas en la audiencia preliminar, convienen en la improcedencia del mismo; finalmente revisados el petitorio, y hechos los recálculos correspondientes, corresponde a la favor del trabajadora demandante de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende los conceptos de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: un primer pago de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) en este acto a través de cheque signado 00009486, del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-2422-20-0100042496, a favor de la demandante, ciudadana Marisela del Carmen Godoy; y un segundo y último pago de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), el cual se efectuará en fecha 20 de octubre 2010; todo lo cual es expresamente aceptado en este acto por los apoderados judiciales de la demandante, quienes reciben a su entera satisfacción el instrumento cambiario contentivo del primero de los pagos, dejando copia del mismo en autos.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando los apoderados de la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Erslandy José Duran Alvarez
Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera
Apoderada Judicial de la parte Demandada,
Abg. Poelys Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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