REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 30 de septiembre de dos diez.
200° y 151°

En fecha: 29 de junio del 2010, los ciudadanos: CARMEN GREGORIA CATARÍ y RICHARD RAMÓN RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, la primera de Profesión u oficio Del hogar, domiciliada en la primera Caserío Los Cardones, calle principal frente a la escuela Bolivariana “Los Cardones”,jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo de Profesión u oficios Obrero y domiciliado en la calle o1, casa Nº 506, Caserío Los Cardones, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.139.744 y V-9.839.845 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo además que durante dicha unión conyugal, procrearon una (1) hija de nombre: RISBELI CAROLINA RODRÍGUEZ CATARÍ; de veinticinco (25) años de edad, acompañando certificación del Acta de matrimonio, de la Partida de nacimiento de su hija, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 4).

En fecha 30 de junio del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 884/2010 (folio 6).

En fecha: 02 de julio del 2010, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia (folios 6 al 8).

En fecha: 12 de agosto del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 9 y 10).

En fecha: 12 agosto del 2010, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas de cinco (5) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN GREGORIA CATARI y RICHARD RAMÓN RODRIGUEZ TORREALBA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 107, folio 154 vuelto del mismo, de fecha quince (15) de noviembre del año 1.984, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m., del día 30-09-2010, conste,
Scria.

Exp. Nro. 884/2010.
em.-