REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 30 de septiembre de dos diez.
200° y 151°

En fecha: 05 de agosto del 2010, los ciudadanos: ROSA OLINDA CARVAJAL PEREIRA y JOSÉ GREGORIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, la primera de profesión u oficio Del hogar, domiciliada en el Caserío Maporal, carretera nacional, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo de Profesión u oficio Obrero y domiciliado en el Barrio Libertador, calle Nº 03, de la población de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.092.264 y V-9.839.302 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo además que durante dicha unión conyugal, procrearon dos (2) hijos de nombre: IVAN ENRIQUE ALEJOS CARVAJAL y ADRIANA RAMONA ALEJOS CARVAJAL; de dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, acompañando certificación del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos (folios 1 al 5).

En fecha 06 de agosto del 2010, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 891/2010 (folio 6).

En fecha: 10 de agosto del 2010, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia (folios 7al 8).

En fecha: 12 de agosto del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 9 y 10).

En fecha: 12 agosto del 2010, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSA OLINDA CARVAJAL PEREIRA y JOSÉ GREGORIO ALEJOS, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 19, folios 62 y 63, de fecha doce (12) de abril del año 1.989, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m., del día 30-09-2010, conste,
Scria.


Exp. Nro. 891/2010.
em.-