República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 30 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º.-

EXPEDIENTE N° 1045-2010

SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO Y NANCY ROMELIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados el primero en el sector centro, Av. Sucre con calle Piar, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Urb. Ospino Real, Calle N° 03, casa N° 141, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 4.738.942 y V 3.857.960, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05 de Agosto de 2010, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Febrero de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la avenida Libertador, con calle Felipe Rubén Brito, Sector Centro, Casa N° 49, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre: JOHNEIZER JAVIER GOMEZ RODRIGUEZ Y NALLELYS ROMELIA GOMEZ RODRIGUEZ.
Que durante la unión matrimonial se fomentaron los siguientes bienes gananciales, los cuales serán liquida
dos al declararse la siguiente sentencia de divorcio:
a) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar distinguida con el numero 141, ubicada en el Conjunto Residencial Ospino Real, Barrio José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, Bajo el N° 22, folios 67 al 73, protocolo Primero, Tomo segundo, Primer trimestre del año 2003. Los cónyuges deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede en propiedad a JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO.
b) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar distinguida con el número 26, ubicada en la Manzana 13-A, de la urbanización El Paraíso, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Bajo el Numero 30, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo ocho, cuarto trimestre del año 2001. Los cónyuges, deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede en propiedad a NANCY ROMELIA RODRIGUEZ.
c) Un fondo de Comercio denominado RESTAURANT SABOR LLANERO, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 45, Tomo 4-B, de fecha cuatro de Mayo del año 2010, ubicado al lado de la autopista General José Antonio Páez, Sector Distribuidor Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa. Los cónyuges deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede en propiedad a JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO.
d) Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado al margen derecho de la carretera que conduce a Guanare, Barrio Maria Laya, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, distinguido con el N° 3, el cual consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Publico Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Bajo el N° 41, folios 151 al 152, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo trimestre del año 2008. Los cónyuges, deciden de mutuo y amistoso acuerdo que le quede en propiedad a NANCY ROMELIA RODRIGUEZ.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Agosto de 2010 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 12 de Agosto de 2010.
El 12 de Agosto de 2010, mediante diligencia la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión favorable al respecto y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GOMEZ CASTILLO Y NANCY ROMELIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados el primero en el sector centro, Av. Sucre con calle Piar, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Urb. Ospino Real, Calle N° 03, casa N° 141, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 4.738.942 y V 3.857.960, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 18 de Febrero de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, según acta N° 04.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Prefectura del Distrito Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, así como al Registrador Principal del Estado Lara de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil diez(2010).-
La Juez,

FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra

La Secretaria Accidental,



FDO. COPIA

Abg. Naida Aguirre

Exp N° 1045-2010


Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.


La Secretaria Accidental,




Abg. Naida Aguirre




JRP.odo.-