JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

Acarigua, 23 de Septiembre de Dos Mil Diez

El Tribunal visto la anterior transacción, suscrito por ambas partes, en fecha 21 de Septiembre de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos la entrega del inmueble totalmente desocupado, y la cancelación de la totalidad del monto adeudado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5121
JYQM/ruthzarky.