REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5311.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE TORREALBA ROMERO y CARMEN BALBINA MELENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE (14) de Julio del Dos Mil Díez (14-07-2010), cuando los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TORREALBA ROMERO y CARMEN BALBINA MELENDEZ, venezolanos, jurídicamente capaces, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.197.197 y V-5.941.643, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 31 de Agosto del año 1971, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez (actualmente Municipio) del Estado Portuguesa, fijando su residencia, conyugal en el callejón los Sabanales, Sector Urbanización la Goajira, casa N° 37, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa,… en marzo de 1995, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, situación esta que se ha mantenido desde hace más de cinco (5) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, de nombres DIANA CARMELYS, titular de la cédula de identidad N° V-17.797.971, NAINCAR YESENIA titular de la cédula de identidad N° V-13.585.418, ESTRELLA NAHIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.387, DHAMELYS MAIRUN, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.235, NAINMELYS EMILIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.091.390, ISAAC JHONSON titular de la cédula de identidad N° V-19.170.234, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal se repartirán y liquidarán una vez disuelto el vinculo conyugal. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TORREALBA ROMERO y CARMEN BALBINA MELENDEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Treinta y Uno de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno, (31-08-1971) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 272.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre de dos Mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5311
JYQM/vicmary
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