EXP. NRO.1.058-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CARIELES Y JUANA LOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Urbanización Durigua Sector 4, Calle 6, Casa Nº 4, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida 37 entre calles 28 y 29, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.525.889 y 9.562.656 respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ROSA FLORES ERE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 53.387 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Octubre de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del anterior Municipio Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, actualmente Parroquia Payara, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 15 y que acompañan signado con el folio número dos (2) que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Corteza, Vereda 2, Casa Nº 18, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de de Septiembre de 1974, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 08 de Febrero de 2010 y consta al folio número tres (3) y que en fecha 18 de Marzo de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de treinta y seis años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CARIELES Y JUANA LOYO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 11 de Octubre de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del anterior Municipio Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, actualmente Parroquia Payara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 15

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 10:50 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ Secretaria Accidental
AAM/ mp
Causa Nº 1058-2010