REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nro. 1065-2010.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 17 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.959.814, 4.608.227, 7.596.879, 4.608.664, 8.658.078, 8.663.047 Y 5.944.673 respectivamente, asistidos por el Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.946, solicitando sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de los bienes dejados por la causante JUSTINA BURGOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.197.432, fallecida ab-intestato en fecha 14 de Agosto de 2006, en el Hospital Universitario “Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida a causa de: Shock Hipovolèmico, Hemorragia Digestiva Superior, Trombocitipemia, Anemia Aguda y Discracia Sanguínea, según certificación.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Marzo de 2010 (folio 20) se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, cuyo cartel fue publicado en fecha 18 de Junio de 2010 y consignado un ejemplar el día 21 de Junio de 2010 (folio 22 y 23).
Consta que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, concedidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento y que transcurrió durante los días 22, 28 y 29 de Junio y 01, 02, 06, 08, 09, 12, 13 de Julio, ninguna persona acreditó tener interés en el asunto.
De las declaraciones rendidas por el ciudadano GONZALEZ FELIX, venezolano, de 83 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Golfo, Casa Nº 29, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.942 y el ciudadano ZALAZAR SANCHEZ ERIBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, soltero, de oficio albañil, domiciliado en la Avenida 4 con Calle 16, Casa Nº 2 del Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 4.198.486, se observa que son contestes en afirmar no tener impedimento alguno para rendir declaración, que conocen a los solicitantes desde hace varios años e igualmente conocieron a la causante JUSTINA BURGOS; solo quedaron como Únicos y Universales Herederos los ciudadanos: JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS que saben y les constan que al fallecimiento de la Ciudadana JUSTINA BURGOS, no dejó otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos, ni ningún otro heredero y que la razón fundada de sus dichos corresponde a que son sus amigos y que los conocen desde hace muchos años .
En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de hijos, los ciudadanos JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS, con la respectiva copia certificada de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad, de cada uno de estos ciudadanos, acompañadas a la solicitud y de los testimonios de las ciudadanas GONZALEZ FELIX Y ZALAZAR SANCHEZ ERIBERTO ANTONIO, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título supletorio suficiente que acredita a JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana JUSTINA BURGOS, ya identificada; quedando a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada del presente decreto y devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaría Accidental ,
Leslieth Colmenàrez.
AAM/mp