EXP. NRO.1.101-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO ALVAREZ COLMENAREZ Y MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.642.698 y 10.138.865 respectivamente, asistidos por la Abogada SORAYA VIRGINIA GONZALEZ TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 49.104.

Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Julio de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, actualmente Parroquia Payara, conforme consta de Acta de Matrimonio Nro. 62 y que acompañan signado con el folio número dos (2), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio San Antonio, Calle 01, Nº 16, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 01 de de Enero de 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 08 de Abril de 2010 y consta al folio número cuatro (4) y que en fecha 03 de Junio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de seis años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO ALVAREZ COLMENAREZ Y MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ DE ALVAREZ , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 23 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 62.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publica la presente decisión.


CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Accidental

AAM/ mp
Causa Nº 1101-2010