JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 28 de septiembre de 2.010
Años: 200° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 66, de fecha 12 de agosto de 2.010, suscritas por los ciudadanos RAINEL ALBERTO CARBONELL MORALES, parte demandada, asistido por el Abogado JOSÉ SAMIR ABORAS TOTUA, titular de la cédula de identidad N° 7.537.399 e inscrito en el inpreabogado N° 129.393, por una parte y, por la otra la abogado MAGDALENA AGUERO, titular de cédula de identidad N°. V-5.949.269, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.731, actuando como apoderada judicial de los demandantes, mediante el cual el demandado ofrece entregar el inmueble objeto del arrendamiento al termino de 90 días continuos desde el día 12-08-2010 y propone pagar el arrendamiento insoluto y los que corresponden al termino para la entrega del inmueble, se cobren del dinero que fue recibido por la parte actora, conforme al negocio que consta en el documento inserto al folio 34 y el saldo se imparta a honorarios de abogados; proposición esta aceptada por la parte demandante. En consecuencia las partes declaran que nada quedan a deberse por lo demandado como por cualquier otro y solicitan al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.


La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez.



Causa N° 1.100-2010
AAM/dg.