NRO. 1.165-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°1.124.848, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado María Magdalena Agüero, venezolana, mayor de edad, tiular de la cédula de identidad N° 5.949.425, Inpreabogado N° 28.731, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.946.260, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Oscar de Santis, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 139.71, de este domicilio.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana JOSEFINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°1.124.848, debidamente asistida por la Abogado María Magdalena Agüero Inpreabogado N° 28.731, por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de cánones de arrendamiento, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.946.260.
En su libelo de demanda la ciudadana JOSEFINA MEJIAS que en fecha 27 de enero de 2003, suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES, el cual fue debidamente presentado ante la Notaria publica Primera de Acarigua, bajo N° 65, tomo 5, de los libros de autenticaciones por ante esa Notaria, contrato que anexo al libelo de demanda marcado “A”. Así mismo que celebro el referido contrato en condición de propietaria del inmueble el cual consiste en un apartamento distinguido con el N° 1, piso 1, de la Urbanización La Goajira I, bloque 3, de Acarigua Estado Portuguesa, documento de propiedad el cual acompaño marcado con letra “B”.
La demandada alega que el canon de arrendamiento se estableció en (Bsf. 700,00) y que la demandada ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Diciembre de 2009, Enero y Febrero 2010., motivo por el cual demanda formalmente a la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010 este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la demandada mediante boleta, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal y consignada debidamente firmada en fecha 11-03-2010.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda en fecha 16 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES, y manifestó no tener abogado que la asista, por lo cual consta a los folios (30 al 34) designación y aceptación como abogado asistente de Oscar de Santis, Inpreabogado N° 139.714.
Inserto a los folios 35 al 37, consta escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROSALES, debidamente asistida por el Abogado Oscar de Santis, inpreabopgado N° 139.714., escrito constante de 3 folios en los cuales alego: Primero: Negó, rechazo y contradijo que no dio cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento, desde el comienzo del contrato por Bsf. 150,oo hasta la presente fecha por Bsf. 800,oo. Segundo: Negó, rechazo y contradijo que se haya negado a cumplir con el ´pago de los cánones de arrendamiento y que solo en un par de ocasiones no canceló los primeros cinco días, y que los pagos los ha realizo en la cuenta personal de la demandante Josefina Mejías, Banco Mercantil, cuenta de ahorros N° 0150115670115062068. Tercero negó y rechazo que adeude pago por servicios públicos, alegando que mediante un acuerdo verbal con la actora acordaron que en el aumento del canon se descontaría el pago de los servicios. Cuarto: negó y rechazo que el haya descuidado el inmueble, por cuanto el deterioro es por el paso del tiempo y cuando le corresponda desalojar lo entregara en las mismas condiciones en que lo recibió.
En fecha 30 de Julio de 2010, comparece la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios y cuatros anexos.
En fecha 02 de Agosto de 2010, comparece la parte demandada debidamente asistida de abogado y consigna escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios y dos anexos A y B, señaló el C el cual no fue consignado.
Por autos de fecha 02 de Agosto de 2010, folios 210 y 228, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva los escritos de pruebas promovidos por la parte actora y la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2010 este Tribunal fijo acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artícul0 257 del Código de Procedimiento Civil, siendo el día 09 de agosto de 2010, alas 11.00 de la mañana, presentes las partes en la sala de despacho la Juez insto a las partes y no lograron convenimiento alguno.
Vencido el lapso de pruebas, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia, por auto de fecha 12 de Agosto de 2010.
III
La pretensión deducida persigue la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ciudadana Josefina Mejias (Arrendadora) y Carmen Teresa Rosales (Inquilina Demandada).
El instrumento que vincula la relación locativa corre inserto a los folios (5 y 6) de la presente causa marcado “A” , el cual no fue en ningún momento desconocido ni impugnado por la parte demandada, sino por el contrario fue reconocido en la oportunidad de la contestación de la demanda, al invocar en su defensa las cláusulas contenidas en el, por lo que se le concede, toda la validez al instrumento denominado contrato de arrendamiento el cual obliga a los contratantes a todas las estipulaciones en el pactadas y a sus consecuencias en virtud que los contratos son ley entre las partes y constriñen a cumplir lo pactado, so pena, de exigir judicialmente su cumplimiento o resolución conforme lo establece el articulo 1167 del Código Civil. Así se Establece.
Establecido anteriormente la plena validez del contrato de arrendamiento, debemos examinar ahora las pruebas aportadas por las partes, puesto que la controversia se centra en la discusión de varios puntos, que necesariamente deben quedar acreditados con las respectivas probanzas permitidas en nuestro sistema legal, conforme a lo establecido en los artículos 506 y 1.345 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente.
Pruebas de la Parte Actora:
Acompaño junto al libelo de demanda el instrumento contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre Josefina Mejias (Arrendadora) y Carmen Teresa Rosales (Arrendataria). Este instrumento por lo ya expuesto anteriormente se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, marcado “A”. Así se establece.
Acompaño al libelo de demanda folio (8) instrumento de Liberación de Cláusula Opcional, emitido por el Instituto Nacional De La Vivienda, no se le otorga valor probatorio por cuanto su contenido no es punto controversial en la presente causa Así se Decide.
Acompaño junto al libelo marcado “B” Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, registrado bajo el N° 25, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 19, Cuarto Trimestre, de fecha siete (7) de Diciembre de 2006. Este instrumento se le otorga pleno valor probatorio y es demostrativo que la ciudadana josefina Mejias parte actora en la presente causa es la propietaria del inmueble dado en Arrendamiento de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Acompaño junto al libelo Certificación de Solvencia Municipal, este instrumento no se le confiere valor probatorio por cuanto no es punto controversial en la presente causa. Así se Decide
Acompaño junto al libelo de demanda Marcado “C” Informe De La Entrevista en la sede de la Fundación de la Casa de la Mujer “Argelia Laya”, folio (13) este instrumento debe valorarse concatenadamente con las demás pruebas acopiadas a los autos y será en su conjunto al valorar las otras pruebas. Así se Establece.
En el escrito de promoción promueve las siguientes:
Capitulo I Primero: Pruebas Documentales: A) Documento Contentivo de Contrato de arrendamiento a tiempo determinado, según cláusula tercera, de fecha 08/08/2006. Instrumento este que fue debidamente valorado con anterioridad. Así se Decide.
B) Documento de Propiedad del inmueble por ante Banco Obrero, y posteriormente ante el Instituto Nacional de la Vivienda. Igual que el anterior fue debidamente valorado con anterioridad. Así se Decide.
C) Promueve Acuerdo celebrado en la Casa de la mujer de fecha 30 de Septiembre 2009, con asesoramiento de la Dra. Lucy Rosendo, por convenimiento realizado en el cual cancelaría los cánones adeudados y desocuparía el inmueble en febrero de 2010. Instrumento que será concatenado con las demás pruebas aportadas a los autos. Así se Establece.
D) Promueve Depósitos Electrónicos efectuados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 000115062068 del año 2009 de fecha 14/08/2009 N° 00649522100, de fecha 08/09/2009, N° de referencia 00615178166 y 02/10/2009 N° de referencia 00666179764 por Bs. 700,oo , 12/01/2010 N° 91201100095, 10/02/2010 31002100238, 09/03/2010 N° 09003100032, 13/04/2010 N° 11304100222, 02/07/2010 N° 40207100091. y alega que en el mes de mayo y junio no deposito Folios (41 al 48) En consecuencia este tribunal no considera a dichos depósitos como medios validos para extinguir la obligación principal a cargo de la inquilina, razón de que los mismos contravienen la forma de pago estipulada en el convenio arrendaticio. Así se Establece.
E) Promueve Recibos de luz y Aseo Domiciliario folios (52 al 88) año 2010 junio,mayo y abril, año 2009 de noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo,. año 2008 diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto , julio, junio, mayo, y abril. Año 2006 diciembre, noviembre octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, del año 2005 diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo y febrero, enero 2005 diciembre 2004, año 2004 octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero enero, diciembre 2003, octubre septiembre, agosto, agosto y julio. Con estos instrumentos se demuestra que la arrendataria incumplió la cláusula séptima del contrato arrendaticio, por cuanto era la arrendadora quien debería realizar dichos pagos, en tal razón se le atribuye valor probatorio a dichos instrumentos. Así se Decide
F) Promueve recibos de condominio y agua folios (89 al 185) instrumentos estos que no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se le atribuye valor probatorio a dichos instrumentos. Así se Decide
G) Promueve Recibos de Gas (PDV Comunal S.A) folios (186 al 209) igual que los instrumentos anteriores se le atribuye valor probatorio. Así se Decide.
Pruebas de la Parte Demandada:
En el escrito de promoción promueve las siguientes:
Capitulo I
2.-Promueve el merito probatorio de recibos de pagos .deposito bancarios marcados “A” , depositados en la cuenta de ahorros del banco mercantil N° 01050115670115062068. Con estos recibos se acreditan los depósitos efectuados en la cuenta identificada, pero no la solvencia de la inquilina demandada, deberán concordarse con las demás pruebas existentes a los autos, se le confiere valor probatorio a dichos depósitos. Así se Establece.
3.-Promueve los recibos de pagos depositados en la cuenta de ahorros del banco mercantil N° 01050115670115062068 de Igual que los anteriores acreditan que los depósitos efectuados en la cuenta identificada y deberán concordarse con las demás pruebas aportadas a los autos. Así se Decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Quedo evidenciado del precedente análisis, la existencia de la relación arrendaticia que vinculó a las partes al litigio. Que el Contrato de Arrendamiento fue suscrito en fecha (Folios 5 y 6), y de acuerdo a la cláusula Tercera de el Lapso de duración del mismo lo fue por 6 meses a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser prorrogado de acuerdo al cumplimiento, por parte de la Arrendataria, con un canon de arrendamiento de fijado inicialmente en la cantidad de (150.000,00), (150), de los de ahora y de los aumentos de mutuo acuerdo, con un monto actual de Setecientos Bolívares (700) que no habrer sido impugnado ni desconocido es el que rige la relación locativa . Así se Decide
En sentido general, el incumplimiento de una de las partes, de las obligaciones principales del arrendamiento regulados legalmente, permite a la parte afectada con fundamento en el articulo 1167 del Código Civil, solicitar la Resolución del Contrato así, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas por el Arrendataria, con la modalidad característica de la condición del tracto sucesivo o ejecución continua del mismo, de la factibilidad de la acumulación por falta de pago del Canon Arrendaticio, con la acción resolutoria, tendiente a la Extinción fundamentada en el mismo supuesto.
El ejercicio de la acción Resolutoria se basa en la facultad implícita en toda convención bilateral, que tiene una de las partes para reclamar judicialmente la terminación de la misma, cuando la otra parte incumpla las obligaciones que le atañen derivados de la Ley o de la relación contractual.
Igualmente quedo demostrado los otros conceptos que esta obligado a cancelar la demandada a la actora, como son los servicios públicos y servicios generales comunes, los cuales alego que había llegado a un acuerdo verbal que la arrendataria que aumentara anualmente el canon de arrendamiento, pero con la opción de que ese aumento se descontaría el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y de cualquier otro servicio que posea el inmueble.
Al respecto a este punto el Tribunal observa:
Ciertamente existe la obligación de parte de la inquilina de cancelar todos los servicios públicos y servicios generales que posee el inmueble tal como fue estipulado por las partes en el contrato de arrendamiento en su Cláusula Séptima: Será por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, el pago de los servicios públicos de teléfono, energía eléctrica, gas, aseo domiciliario, televisión por cable y de cualquiera de otra naturaleza que tenga o pueda eventualmente tener el inmueble, obligándose a entregar a “LA ARRENDADORA “, a la expiración del presente contrato los documentos que acrediten la solvencia en el pago de los mismos. Conforme a los términos convenidos en el contrato arrendaticio esta en la obligación de entregar a la arrendataria, las solvencia de los pagos de los mismos. Así se Decide.
Con relación al monto demandado de los meses de Diciembre 2009, Enero y Febrero 2010, el cual fue rechazado por la demandada, al sostener que fueron cancelados mediante depósitos bancarios hechos a nombre de la ciudadana Josefina Mejias en la entidad Bancaria Mercantil bajo el N° de cuenta 01050115670115062068.Alegación de quien aquí juzga se consideran inconsistentes, de los depósitos efectuados traído a los autos en la promoción probatoria y de los cuales se observa lo siguiente: al folio (214) se lee: 02 OCT2009,al folio (215) se lee: 12 de ENE 2010, al folio (216) se lee: 16 OCT 2009, al folio (217) se lee: 09 MAR 2010, al folio (218) de lee: 13 de ABR. 2010, al folio (219) se lee: 10 FEB 2010, folio (220) se lee:03 JUN 2010, folio (221) se lee: 22 JUL.2010, folio (222) se lee: 02 JUL.2010., de los depósitos antes descritos no se evidencia el pago del mes de Enero y de los demás depósitos efectuados, del los meses febrero y marzo de 2010 fueron realizados en fechas diferentes a la pactada en el contrato tal como lo establece la Cláusula Segunda “ …… “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA “, por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco(5) primeros días de cada mes ………… omissis, es imposible considerar evidenciado el pago con los depósitos que alega la inquilina efectuó sin que exista la discriminación correspondiente que nos permitan llegar a esa convicción. En consecuencia, no puede considerarse la solvencia alegada. Así se Decide.
Con respecto al planteamiento formulado por la parte actora del pago de la cantidad de de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00) por los cánones insolutos, los mismos no fueron discriminados de cuales cánones. En consecuencia, improcedente lo solicitado. Así se Decide y Establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento., interpuesta por la ciudadana JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°1.124.848, de este domicilio, en contra CARMEN TERESA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.946.260, de este domicilio. En consecuencia, se declara extinguido el vínculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes y como consecuencia, lógica se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificado en autos a la arrendadora.
No hay condenatoria en Costas por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., en Acarigua a los 30 días del mes de Septiembre de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez Lares
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión, siendo las 2.35 de la tarde.
COSNTE:
Colmenarez /Secretaria Accidental
AAM/lc
Causa N° 1.065-2010
|