REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADELAIDA CRISTINA GALINDEZ y ANGEL ALFONSO PAREDES ERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.117.897 y 664.099 respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.730, de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 13 de febrero de 1967 contrajeron matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 5 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon una (1)hija de nombre Ibys Garivaldy Paredes Galíndez, no adquirieron bienes de fortuna, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 26, entre avenidas 27 y 28 N° 27-23, barrio “Campo Lindo”, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de mayo del año 1.990, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de julio de 2010 y consta al folio 07 que en fecha 17 de septiembre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADELAIDA CRISTINA GALINDEZ y ANGEL ALFONSO PAREDES ERAZO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 13 de febrero de 1967 ante la Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 5.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.








Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Accidental,


Lesliet Colmenarez




En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Acc.


AAM/dg
Causa N° 1152-2010