REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1257-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 30 de Septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos SEVILLA JESUS RAMON Y RODRIGUEZ VELA GILBERT ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Calle 6 Mango Mocho, Casa Nº 47, de la ciudad de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y el Segundo, en la Calle 1, Caño de Arroz, Nº 14-606, de la ciudad de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14773239 y 16861824 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos HIBIS YASMIL MUÑOZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.223, actuando en su nombre y en el de sus hermanos LUIS ALEXIS MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.194; JIRMEN ESTREBIS MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.408; FRANQUI DAMNALIS MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.301; FANNYS DAMNALIS MUÑOZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.259; MITDORYS YULIBET MUÑOZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.568.344; IVAN GREGORIO MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.656.384 y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.141.554, actuando en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante GLADYS DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.108.763, fallecida ab-intestato el día 17 de Marzo del 2.010, quien era su Madre. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,
Abog. Melania Escalona
AAM/mp.-