LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:





DEMANDADO:




MOTIVO:

SENTENCIA:


2.350-10

PEDRO GUILLERMO GARCÍA CASCIATTI

JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, mayor de edad, Venezolano, Abogado ejercitante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, de este domicilio.

ALEXANDER ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.710.227, de este domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCÍA CASCIATTI, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ VIILLANUEVA URDANETA, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CASTILLO. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 4.

Alega el demandante que es endosatario en procuración de un Instrumento cambiario (1 CHEQUE), cuya beneficiario original es el ciudadano Pedro Guillermo García Casciatti, la cual fue emitida en esta Ciudad de Guanare el día 03 de Febrero de 2.009, por cuya aceptación se obligó el ciudadano Alexander Antonio Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.710.227, de este domicilio, a pagar la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) siguientes a la fecha de su emisión, que en razón del acotado incumplimiento del obligado procede a demandar en toda forma de derecho por el procedimiento intimatorio, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en las siguientes cantidades: CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 59.079,13) que es el valor capital del Cheque emitido no pagado, los gastos del protesto, intereses moratorios, derecho de comisión y los honorarios profesionales de Abogados.

En fecha 23-07-2010, este Tribunal admitió la presente demanda, intimando al demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad del deudor y se libró oficio signado con el Nro 426 dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de este mismo Circuito Judicial. Folios 16 y 17 del (Cuaderno principal) y folios 03 y 04 del (Cuaderno de medidas).

En fecha 26-07-2010, el Alguacil titular de este Tribunal Jorge Quintero, comunica al tribunal mediante diligencia de haber entregado oficio al Ciudadano Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, folios 19 y 20; y en fecha 02-08-2010, el Alguacil Suplente ciudadano Manuel Arabia, comunica al tribunal mediante diligencia de haber intimado al ciudadano Alexander Antonio Castillo. Folios 21 y 22.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCÍA CASCIATTI, a través de su endosatario en procuración Abogado José Villanueva Urdaneta, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.710.227 , de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.497,50).

Que comprenden:

a.- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 8.805.00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir del vencimiento de la emisión del Cheque hasta la presente fecha.
c..-La cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 75.00) Sexto por ciento.
d.- La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA (Bs. 13.899,50) por concepto de costas y honorarios de Abogados
e.- La cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.718,00) por concepto de Gastos de Cobranza.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 200º y 150 °.

La Juez ,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Strio.



Exp. 2.350-10