LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.313-10
DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.677, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, JOSÉ VILLANUEVA URDANETA Y MNAUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.466.936, V- 4.241.267 y V- 4.240.757, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.469, 22.256 y 15.962, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.987, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio Arnoldo José Peraza Petit, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Carolina del Valle Salcedo, alega la parte actora que su representada es beneficiaria y legitima tenedora de dos (02) letras de cambio libradas el día 03 de Julio de 2008 y el 03 de Marzo de 2009 libradas en esta ciudad de Guanare, con fecha de vencimiento el día 03 de Agosto de 2008 y el 03 de Marzo de 2009, aceptadas por el ciudadano Pedro Antonio Torres, que el mencionado ciudadano se obligo a cancelar a su representada sin aviso y sin protesto por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares y la otra por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Bolívares, pero es el caso que múltiples han sido los ruegos y gestiones tendientes a obtener el pago de las citadas cámbiales resultando todo infructuoso, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al deudor Pedro Antonio Torres, para que pague dentro del plazo de diez días todos y cada uno de los montos dinerarios que a continuación conceptuamos:
Primero: La suma de Ochenta y Un Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 81.950,00) monto total del capital contenido en las cámbiales.
Segundo: Los gastos de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento de los montos principales de las letras de cambio, de conformidad con el artículo 456° del Código de Comercio.
Tercero: La cantidad de Cinco Mil Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 5.214,00) correspondientes a los intereses moratorios concemientes a la letra marcada A y la cantidad de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00) correspondientes a los intereses moratorios concemientes a la letra de cambio marcada B, intereses calculados a la rata del 12% anual, que van desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta el 30 de Abril de 2010, de igual forma deberá cancelar los intereses que se sigan causando a partir de la fecha de la admisión de la presente demanda hasta la total cancelación del citado instrumento cambiario.
Cuarto: Las costas y costos del presente proceso hasta la terminación, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, artículo 648°, calculados prudencialmente en un 25% en relación al valor de la presente demanda, cuya cantidad asciende a la suma de Veintitrés Mil Setecientos Dieciseis Bolívares (Bs. 23.716,00).
De igual forma demando formalmente que por la sentencia definitiva se condene a indexar hasta ahora el montante de Ciento Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 104.660,00) equivalente a la cantidad de Un Mil Seiscientas Diez coma Quince (1.610,15) Unidades Tributarias; y que el calculo de dicha indexación o ajuste inflacionario y/o corrección monetaria, se efectúe mediante la realización de una experticia complementaria del fallo. Folios 01 y 02.
En fecha 25-05-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas. Folios 05 y 06 del cuaderno principal y 01 y 02 del cuaderno de medidas.
En fecha 30-06-2010, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de intimación que me fue entregada para intimar al ciudadano pedro Antonio Torres, motivado a que me traslade a la dirección indicada en la respectiva boleta y me entreviste con la ciudadana María Fernández, quien reside en la mencionada dirección y me manifestó que el intimado ya no vive en esa dirección y ella desconoce donde reside actualmente, es por ello que procedo a su devolución. Folios 08 al 14.
En fecha 17-09-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Francisco Rodríguez Euzebia, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Carolina del Valle Salcedo Zapata, asistido del abogado en ejercicio Manuel Ricardo Martínez Riera y otorga poder apud acta al mencionado abogado y a los ciudadanos Merwil Corina Alvarado Azuaje y José Villanueva Urdaneta. Folios 15 al 17.
En fecha 21-09-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Manuel Ricardo Martínez Riera, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carolina del Valle Salcedo Zapata y desiste de este procedimiento y solicita además la devolución original de las dos (2) presentados instrumentos fundamentales, vale decir de las dos (2) cámbiales por las cuales el ciudadano Pedro Antonio Torres, asumió la obligación de pagar a su acreedora y beneficiaria la ciudadana Carolina del Valle Salcedo Zapata, su valor capital y accesorios, con vencimiento la primera al 03 de Agosto de 2008 por un monto de Treinta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 38.500,00) y la segunda al 03 de Marzo de 2009 por un monto de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 43.450,00).
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntar de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto a los folios 15 al 17 del presente expediente otorgado por el ciudadano Francisco Rodríguez Euzebia, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Carolina del Valle Salcedo Zapata, a los abogados Merwil Corina Alvarado Azuaje, José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así se ordena la entrega de los originales de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.313-10.-
Yeni.-
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