LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.345-10


DEMANDANTE: ARIO RAMÓN ORTEGANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.159.351, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.551, de este domicilio.

DEMANDADO: GILBERTH ARGENIS RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.153, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ERIKA ALEJANDRA GÓMEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.617.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.999, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 12-07-2010, el ciudadano Ario Ramón Ortegano Azuaje, asistido de la abogada en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oraa demandó al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez Arroyo, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 al 03.

En fecha 14-07-2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folio 11 cuaderno principal y 01 al 04 cuaderno de medidas.

En fecha 27-07-2010, comparece el abogado en ejercicio José Adrián Vásquez Riera y consigna poder debidamente notariado suscrito por el ciudadano Ario Ramón Ortegano Azuaje, otorgándole poder al mencionado abogado y al abogado Cergio Martín Cuevas Landaeta, en la misma fecha el mencionado abogado sustituye el respectivo poder a la abogada en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oráa. Folios 13 al 17.

En fecha 22-09-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de intimación con sus anexos librada al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez Arroyo, en virtud que la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para hacer efectiva la practica de la misma. Folios 19 al 25.

En fecha 27-09-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Gilberth Rodríguez, asistido de la abogada en ejercicio Erika Alejandra Gómez Piñero, parte demandada y la abogada en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oráa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y exponen: “Se ha convenido en efectuar una transacción en las siguientes cláusulas: Primero: El demandado se da por citado en la presente causa y renuncia al lapso para ejercer oposición a la intimación y ofrece pagar al demandante la cantidad de Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 72.252,50) de la siguiente manera: La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00) dentro de treinta (30) días fecha de la presente acta y la cantidad restante mediante abonos mensuales y consecutivos cuyo monto será fijado por el demandante por vía de diligencia que será suscrita entre las partes, en fecha 27 de Octubre de 2010 deberá comparecer el demandado a la oficina de la parte actora y fijar las cantidades mensuales y consecutivas que se obligan en este acto a pagar, de no hacerlo se entenderá que la cantidad que queda por pagar (Bs. 67.252,50), se entenderá como un crédito vencido con su totalidad y exigiendo dicho pago de manera inmediata, conjuntamente con los intereses correspondientes que se comenzaran a generar a partir de esta fecha, en este estado la representante de la parte actora acepta el convenimiento de pago en los términos expuestos, reservándose el ejercicio de las acciones legales tanto mercantiles como penales, en caso de incumplimiento. Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo”.



DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Gilberth Rodríguez, asistido de la abogada en ejercicio Erika Alejandra Gómez Piñero, parte demandada en el presente juicio, y la apoderada judicial de la parte actora abogada Jorgicel Sabrina Torres Oráa, de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta otorgada por el ciudadano Ario Ramón Ortegano Azuaje a la mencionada abogada de convenir, desistir, transigir comprometer en árbitros y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.









Exp. N° 2.345-10.-
Yeni.-