Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN VALLADARES MEJIA y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.785 y 9.372.305, respectivamente, en beneficio del niño: xx. Seguidamente el ciudadano: José Gregorio González Mejías, estuvo de acuerdo en pasarle a su hijo, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, los gastos de medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos