En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2010, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por casa, ubicada en la avenida 34 entre calles 31 y 32, No 31-45 de la de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como lo establece el despacho de comisión No 2008/0195, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Leori Ascensión de la Corteza Fernández, contra Albanis Ramón Mejias Linares. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito a l a ciudadana Nancy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.530.210, hábil de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.278, procede a notificar de su misión al ciudadano Mejias Linares Albani Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.839.323, hábil demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las siendo las 10:05 a.m., el Tribunal continua con la presente medida y se hizo presente el abogado el abogado en ejercicio Pastor Herrera Méndez, inpreabogado No 10946ª los efectos de asistir al demandado. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al perito para que realice un inventario quien estando presente: El inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes; No 1.- Un televisor LCD, marca Cristal clear, eyberlux, pantalla plana, color negro, serial EXTLD-2230 de 22 pulgadas. No 2.- Un frizer de dos puertas, color gris, marca Embraco FF8-58XW, funcionando. No 3.- Una nevera de dos puertas, color blanco, marca Amara, con dispensadpr de agua y hielo, en buen estado de funcionamiento. No 4.- Un televisor, marca Toschiba con VHS y Cd incorporado de 21 pulgadas, digital se desconoce su funcionamiento. No 5.- Un equipo de sonido, marca Riviera, doble Casette, se desconoce su funcionamiento. No 6.- Un equipo de sonido de disco de asetato, marca AIWA, modelo No PXE90H. No 7.- Dos cajones, cornetas con twister incorporado, marca Cooewe electronic, color negro. No 8.- Una mesa de madera mediana redonda con estante de metal a tres tramos, color beige. No 9.- Un juego de comedor de seis sillas con vidrio ovalado. No 10.- una vitrina en formica la parte de arriba con vidrio con dos gavetas y dos puertas pequeñas. No 11.- Un televisor marca LG, de 21 pulgadas, con buen funcionamiento, modelo No CP20F60, serial No 105RM00916.- No 12.- Un escaparate de una puerta, un espejo y 3 gavetas en buen estado una mesa de madera de cuatro gavetas en buen estado.- 13.- Un juego de cuarto en formica compuesto por una cama una peinadora con espejo y siete gavetas, un colchón matrimonial, una cama individual en metal con su funcionamiento. 14.- Un ventilador de pedestal, marca trewalt en funcionamiento. No 15.- una biblioteca de siete tramos en madera. No 16.- Un juego de muebles compuesto por un sofá de tres puestos y dos de un puesto, en buen estado. No 17.- Un juego de muebles en metal y madera en la parte de atrás, compuesto por uno de dos puestos y dos silla de dos puestos, en buen estado con su mesa pequeña.- No 18.- Una cama matrimonial en madera con su colchón, en regular estado, con una mesa de madera forrada en formica con seis gavetas en buen estado. No 19.- Un colchón individual forrado en regular estado. No 20.- Una peinadora con espejo en bambú con vidrio con un mueble de madera doble en buen estado. No 21.- una silla pequeña en madera. No 22.- Una lavadora automática, marca general electric, con cuatro ciclos de lavado, color blanco, modelo 42D1103, en mal estado. No 23.- un nevera de 11pies color blanco, marca philips con escvarcha en funcionamiento, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Albanis Ramón Mejias Linares, ya identificado quien expone:” Manifiesto al Tribunal que todos los bienes antes descrito son de mi propiedad y que los mismos los voy a trasladar a un lugar de mi seguridad y por lo tanto me hago responsable de todos mis bienes. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por casa, ubicada en la avenida 34 entre calles 31 y 32, No 31-45 de la de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora abogada Aura Pieruzzini, ya identificada, quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble constituido por casa, ubicada en la avenida 34 entre calles 31 y 32, No 31-45 de la de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el abogado Pastor Herrera Méndez, ya identificado se ausento del lugar, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:40 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Notificado-Demandado
Albani R. Mejias Linares.

La Apoderada actora;
Abg. Aura Pieruzzini.
La Perito;
Nancy Gonzalez
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.