En horas de Despacho del día de hoy veintitrés de septiembre de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en la carretera vía la ETA, sector los Apamates en el estacionamiento los Chirinos de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 3.697/09 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue la ciudadana Magallys Sánchez, contra la ciudadana Virgilia del Carmen Méndez Montilla. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Narciso Segundo Gutiérrez, inpreabogado No 25.389, procede a notificar de su misión a la ciudadana Camacho Castro María Gregaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.927.486, hábil de este domicilio, quien manifestó ser la encargada del Estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal para realizar la medida. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera, sin que se apersonare abogado ni tercero interesado y siendo las 10:15 a.m. el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Narciso Segundo Gutiérrez, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente un vehiculo propiedad de la demandada según certificado de Registro No 8X1VF21LPAYM02565, serial del motor G4EHY957637, placa EAI-721, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “ El vehiculo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos, marca formula GT, medidas 175/R13, en regular estado, con una tapa de los Rin, y dos desacoplados, papel ahumado tapicería en regular estado, presenta tablero roto en su parte superior, desprovisto del frontal del equipo de sonido, de la platina de la puerta delantera izquierdo, parachoque trasero izquierdo desprendido y el delantero derecho abollado, en la maletera hay un triangulo de seguridad, un caucho con rin, un juego de llaves para rin, desprovisto de los faros frontales superiores desprovisto de la chapa del serial de carrocería en el tablero de la parte interna, batería marca Duncan 650AMP, serial MY4825387, la cual se encuentra descarga, se desconoce su funcionamiento y se avalúa en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo).En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente una vehiculo clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particulart, marca Hyundai, modelo AFCENT familiar, año 2001, color Gris, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM02565, serial de motor G4EHY957637, placa EAI-721 y en este mismo acto hace entrega a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo antes identificado y avaluado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Narciso Segundo Gutiérrez, ya identificado, quien estando presente expone:” Solicito al Tribunal deje la presente medida abierta ya que el bien embargado no cubre el monto total de lo adeudado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:40 a.m. ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
Maria Gregoria Camacho.
El Apoderado Actor,
Abg. Narciso Segundo Gutiérrez
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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