En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en la urbanización José Gregorio Hernández, casa No 6., del Municipio Ospino Estado Portuguesa, constituido por una vivienda familiar cuyos linderos son Norte: Casa de Maritza Navarro, Sur: Casa de Yaxy Carrasco, Este: Casa de Nadyarit Hernández y Oeste: Casa y Solar de Manuel A. López, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 1026/2010, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Mayra Cristel Pelayo, contra la ciudadana Animar Marchionda. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Carlos Cedeño, Inpreabogado No 56.364 procede a notificar de su misión a la ciudadana Ana Márquez quien lo manifiesta verbalmente ya que para el momento de la medida no poseía su cédula de identidad No 16498.108, quien manifestó ser la señora que limpia la casa o inmueble. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:30 a.m. sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Rincón Collantes Jesús Emilio, colombiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 83.102.120, hábil quien manifestó: ” Manifiesto al Tribunal que la conservación telefónica que ha tenido con la demandada ciudadana Animar Machionda quien me solicito le traslade los bienes que se encuentran dentro del inmueble a un local de mi propiedad acepto de realizar dicho traslado y me responsabilizo de los mismos y en ser guardador y custodio hasta que la demandada los retire, es todo. Seguidamente el Tribunal no procede al inventario de los bienes en vista de la manifestación del ciudadano Rincón Collantes Jesús Emilio de responsabilidad de los bienes y trasladarlo aun lugar de su propiedad es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Carlos Cedeño, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un televisor plasma marca Samsung, modelo IN32B350F1XZP, serial B4T03CPSC00792Y, versión SP05, de 32” con control Marca Samsung, Seguidamente solicita el derecho de palabra el prito quien expone:” El bien antes señalado ascienden a la cantidad, de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Ejecutivamente el bien mueble antes identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien mueble antes identificados y avaluado. es todo. Igualmente en este mismo acto el Tribunal declara: La Entrega Material del Inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización José Gregorio Hernández, casa No 6 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, constituido por una vivienda familiar cuyos linderos son Norte: Casa de Maritza Navarro, Sur: Casa de Yaxy Carrasco, Este: Casa de Nadyarit Hernández y Oeste: Casa y Solar de Manuel A. López, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Carlos Cedeño ya identificado, quien expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización José Gregorio Hernández casa No 6 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados, libre de bienes y de personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 a.m. es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada:
Ana Marquez
El Apoderado actor:
Abg.Carlos Cedeño. .
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé