En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Septiembre del 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:45 AM, se trasladó y constituyó en el conjunto residencial y comercial General Páez, Piso 7, apartamento No 72 edificio C, sector Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 11099/2010, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a compra venta, sigue el ciudadano Francisco Eliécer Hernández Vejar contra la ciudadana Ana Griselda Cibriant Torres. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Judicial Abg. Luís Alfredo Padrón, inpreabogado No 40.025, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que procedió a nombrar a un cerrajero ciudadano Mújica Mercado Erick Alexander, venezolano, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 19.356.561, hábil de este domicilio, a los fines de tener acceso al inmueble y quien estando presente expone:”Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Silva Carrillo Silvia Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.950.401, hábil de este domicilio en su condición de Presidenta del Condominio. Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal le concede un lapso de estera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza o tercero interesado, a fin de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 a.m. sin apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble donde constato que existen bienes muebles, por lo que se procedió a realizar inventario de bienes existentes en el inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” En el inmueble se encuentran los siguientes bienes: No 1.- Un box de madera matrimonial, con colchón marca paridese, color Beige, con sabana, una colchoneta pequeña color azul, una cama matrimonial de madera, con colchón marca Sueño Feliz, floreado, usado, en regular estado tres sillas de mimbre, un taburete de plástico, un florero de vidrio color blanco, en el recorrido por la parte interna del inmueble y en el closet no se observaron joyas, dinero de ni ningún tipo de valor, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes inventariados se les nombra un deposito necesario con la depositaria judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone:” Recibo conforme los bienes antes inventariados es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Luís Alfredo Padrón, ya identificado, quien expone:” Señalado para embargar ejecutivamente; No 1.- Un juego de muebles de estructura de madera, compuesta por un sofá de tres puestos, dos butacas tapizadas en tela color beige con rayas vinotinto, El perito expone:” El bien antes señalado asciende a la cantidad mil bolívares (Bs. 1000, oo), es todo. No 2.- Un espejo rectangular con marco de madera de 1,10 mts, con 930 aproximadamente. El perito expone:” El bien antes señalado asciende a la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,oo) No 3.- Un florero de arcilla de dos partes floreados de colores verdes, amarillo, rosado y anaranjado, con un dibujo de búho, El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo). Seguidamente el perito expone:“Todos los bienes antes señalados se encuentran en regular estado y ascienden a la cantidad de mil ciento treinta bolívares (Bs. 1.130,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ Embargado ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y evaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, quien expone.”Recibo conforme los bienes antes señalados. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento signado con el No 72, Barrio San Antonio de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor, abogado Luís Alfredo Padrón libre de bienes y personas, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por un apartamento signado con el No 72, ubicado en el piso 7, del edificio C, del conjunto residencial y comercial general Páez, situado en la avenida 17 Barrio San Antonio de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y personas. Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado. Es todo”. El Tribunal da por terminado su misión, siendo las 11:20 a.m., resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Luís Alfredo Padrón
El Cerrajero;
Mújica Mercado Erica.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.
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