En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de septiembre del 2010, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó en el edificio centro Comercial “Las Morocota”, ubicado en la avenida 33, entre calle 30 y 31, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de entrega material tal como lo establece el despacho de comisión No 5189, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble, sigue el ciudadano Gonzalo rojas Esteban, contra la ciudadana Adriana del Carmen García Suarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado Julio Cesar Castellano, Inpreabogado No 61.315, procede a notificar de su misión a la ciudadana Torres Carrasco Carolina del Carmen, venezolana, titular de la cedula de Identidad No 13., hábil de este domicilio quien manifestó ser la encargada del local objeto del desalojo. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos y siendo las 10.30 am., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la encargada del local donde se encuentra constituido el Tribunal ciudadana Carrasco Carolina, debidamente asistida por el abogado Rodolf, Quijano, inpreabogado No 21.398, quien estando presente expone:” Por cuanto he obtenido información vía telefónica con la demandada ciudadana Adriana del Carmen García de tener que dejar el inmueble y desocuparlo de bienes y de personas y por sugerencia de ella me responsabilizo del traslado de los bienes en un sitio que yo misma escogeré, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial signado con el No 2, ubicado en el edificio centro comercial la Morocota avenida 33, entre calles 30 y 31, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:30 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Carrasco Carolina del Carmen.
El Abogado Asistente;
Rodolf Quijano.
El Apoderado actor
Abg. Julio C. Castellano
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.
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