REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2008-000472
PARTE DEMANDANTE: JOSE AMABLE MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.180.237.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado THOMAS ALZURU, titular de la cedula de identidad N° 13.226.245 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.767.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA e INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. (PROSEVICA) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08-08-1985, bajo el N° 22, Tomo 82, folios 52 a 56 y TELCEL CELULAR C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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