REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.
Acarigua, 20 de septiembre de 2010.
199° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000533
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 3.866.179.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.767.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, bajo el número 65, tomo 3-A, y reformados sus estatutos, según inscripción efectuada en fecha 08 de agosto de 1985, con el número 26, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.199.365 INPREABOGADO N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 20 de septiembre del año 2010, siendo las 2:40 p.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano CRUZ MARIO GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU ROJAS. Igualmente en este acto comparece la Abogado ROSA MARITZA CEBALLOS, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la presente demanda, y en caso de admitirla considere la posibilidad de celebrar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto la notificada se da por notificada en este acto, y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al termino de comparecencia establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando conforme conste en el petitum del libelo trabajando como Chofer de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales. Asimismo, demanda enfermedad ocupacional: 1.-HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA. 2.-DIABETES MILLITUS TIPO I. 3.- FIEBRE REUMATICA SEROPOSITIVA. Y ENFERMEDAD PARENQUIMATOSA CRÓNICA DIFUSA BILATERAL”, motivado a las labores que realizaba para la empresa, y daño moral; reclama un total por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.291.296,40), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de PARTE DEMANDADA llegaron a un acuerdo por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) Prestación de antigüedad acumulado referente al artículo 108 LOT, a razón de su salario integral, para un total de (Bs. 26.407,81); por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 1.525,28); (50) días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, para un total a cancelar de (Bs.3.872,50); (60,33) días de utilidades fraccionadas, para un total a cancelar de (Bs.4.904,91); todo esto suma un total general de (Bs. 36.710,50), menos la cantidad de (Bs. 16.337,86), que EL TRABAJADOR declara libre de apremio y constreñimiento haber recibido en distintas oportunidades y que comprenden: (Bs. 16.337,86), como adelanto a prestaciones sociales a lo largo de la relación de trabajo, el monto de (Bs. 24,52); por concepto de retención INCES sobre las utilidades; monto que representa la cancelación de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de (Bs.29.651,88) por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador en el caso que se demuestre que la supuesta enfermedad que viene padeciendo el trabajador, ha sido consecuencia de la prestación de servicio que mantuvo con LA EMPRESA. En consecuencia, el monto de (Bs.29.651,88), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta Ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: 1.-HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA. 2.-DIABETES MILLITUS TIPO I. 3.- FIEBRE REUMATICA SEROPOSITIVA. Y ENFERMEDAD PARENQUIMATOSA CRÓNICA DIFUSA BILATERAL”; depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la supuesta enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la empresa demandada, el cual se ha acontecido por voluntad común de las partes (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 40239276, a favor del trabajador y en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01341075540001000398 del Banco Banesco, agencia Acarigua CC buenaventura. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado en este expediente, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas y de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMO: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara El DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA)., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago por parte de la demandada se ordena el cierre y archivo del expediente así como su remisión a la Coordinación Judicial. En este acto, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES:
LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
|