REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Septiembre del 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000607
ASUNTO : PP21-S-2010-000607
PARTE ACTORA: GIACOMI GUTIERREZ ADRIANA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.797.573.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
PARTE DEMANDADA: REFRICENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA, empresa esta domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de noviembre de 1.980, bajo el Nro. 778, Folios 122 al 126,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 21 de Septiembre del año 2010, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana GIACOMI GUTIERREZ ADRIANA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido se da por notificado en este acto, renunciando al termino de comparecencia establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer termino cancelarle al trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por el tiempo de servicio de 6 meses / 06 días, desde el día 10/02/2010 hasta el día 16/08/2010, fecha esta última en que culmino la relación de trabajo por renuncia presentada por la trabajadora, la misma se desempeñaba como Asistente Administrativo en la sede de la empresa, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, para un salario diario básico de CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,00). La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada de acuerdo al Art. 108 LOT, a razón de 45 días, con un salario integral determinado en base a lo señalado en el Art. 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 2.381,25; por concepto de saldo de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 78,02. Por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2010/2011, de acuerdo a los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de 7,5, días, a un salario de Bs. 50,00, diarios para un total de Bs. 375,00. Por concepto de Vacaciones fraccionadas por el periodo 2010/2011, la cantidad de 7,7 días, por un salario de Bs. 50,00, para un total de Bs. 385,00. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado por el periodo 2010/2011, la cantidad de 4 días, por un salario de Bs. 50,00, para un total de Bs. 200,00, dando un total de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.419,27). B) Adicionalmente la empresa le hace entrega de la cantidad de (Bs. 4.580,73), por concepto de un bono único y especial como compensación por cualquier cantidad que pudiera corresponderle por el tiempo en que duro la relación de trabajo con nuestras representada; arrojando un total a su favor de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene LA TRABAJADORA Oferida debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como el bono único y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio 06 meses / 06 días, desde el día 10/02/2010 hasta el día 16/08/2010, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, ratificando mí renuncia a la empresa en el cargo de Asistente Administrativo, y reconozco que nada quedan en deberme REFRICENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada se me adeuda por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Cheque del Banco Plaza signado con los números 16326494, de fecha 16 de Septiembre del año 2010, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01380012020120262584, a nombre de la referida ciudadana por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, así mismo se sirva expedirnos copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles, Abg° Ehilin Romero Graterol,
Los Comparecientes
Apoderada De La Empresa Oferente,
La Trabajadora Oferida y Abogado Asistente de la Oferida.
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