REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2010
200º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000544
PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS MACHADO TORRES., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.544.120.
APODERADA JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº PATRIZIA MEA, titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 12.709.299, inscrita en el Inpreabogado Nº 148.587.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ROD´AL C.A, domiciliada en Maturín - Estado Monagas, e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo de 1.991, bajo el Nro. 82, Tomo II, y siendo su ultima modificación estatutaria debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de Mayo de 2.009, bajo el Nro. 51, Tomo 27 –A-RM MAT.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 30 de junio del año 2010, inserto bajo el Nº 14, Tomo 103, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este despacho el ABGº DANIEL SANTOS MENDOZA E., en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece por la parte oferida JOSÉ NICOLAS MACHADO TORRES su apoderada judicial Abogado PATRIZIA MEA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad la cantidad de Bs. 2.764,65, como pago de los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, pero debido a que el trabajador interpuso reclamación de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción; en virtud de esto se ofrece pagar los conceptos de tres (3) meses de salarios caídos y la indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, de manera que se ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (10.694,13 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente “Sociedad Mercantil ROD´ AL C.A " desde el 25-05-2009 hasta el 30-04-2010, fecha en la que finalizó dicha relación por Despido. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por la Abogado PATRIZIA MEA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (10.694,13 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago y adicionalmente también recibo la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas tres (3) meses de salarios caídos . TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº S-92-01004522, girado contra la cuenta corriente Nº. 0102-0613-89-0000042505 del Banco de Venezuela Agencia Principal Avenida Juncal, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: La representación patronal solicita la devolución del cheque consignado en la presentación de la Oferta Signado con el Nº 49000399, de la cuenta Corriente Nº 0163- 0402 – 62 - 4023000877del Banco del Tesoro, a mismo la representación patronal acepta que si el cheque identificado en la clausula tercera en esta acta transaccional fuere devuelto, la oferta como tal no tendrá efecto alguno. QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Asimismo se acuerda la devolución del cheque consignado en la presente oferta y el apoderado judicial de la empresa oferente declara que recibe conforme. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARILES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,





APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR OFERERIDO,