REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 21 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA 1C-511-09 (compulsa)
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
SECRETARIA ABG. DANIA LEAL
FISCAL ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

IMPUTADO
EDWUIN JESÚS PACHECO FERMÍN
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada mediante auto de fecha 07-09-2010, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de la audiencia preliminar al imputado EDWUIN JESÚS PACHECO FERMIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1992, de 18 años de edad, profesión u oficio albañil, cédula de identidad Nº V-21.516.077, hijo de Rosa Fermín y de Marcos Pacheco, residenciado en Boleita Norte, Calle Vargas, Casa Nº 25 Caracas y en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana 03 Guanare estado Portuguesa, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Adolescente, presentó escrito mediante el cual acusó formalmente a los imputados EDWUIN JESÚS PACHECO FERMIN, JESUS GABRIEL ESCALONA LÓPEZ Y EDIXON JOSÉ RIVAS CONTRERAS, por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó la aplicación de la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses.

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de preliminar en fecha 17-02-2010, se homologó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a Pruebas por el lapso de cuatro (04) meses y se impuso a los adolescentes, refiriéndonos en este caso específicamente al imputado EDWUIN JESÚS PACHECO FERMÍN, en la audiencia preliminar manifestó estar de acuerdo con la conciliación y se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Continuar con sus estudios y La prohibición del adolescente de acercarse a la escuela Técnica Industrial de Guanare, institución prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem.

SEGUNDO
RELACION DE LA CAUSA:

Revisada las actuaciones existentes en auto, se observa en acta inserta al folio 189 de fecha 16-06-2010, la primera oportunidad para celebrar la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones, la cual se difirió por la inasistencia del imputado Jesús Gabriel Escalona López, dejando constancia la secretaria de la comparecencia del adolescente imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín. Fijando nueva oportunidad para el 01 de julio del presente año.

En auto de fecha 01-07-2010 el Tribunal difiere el acto de la audiencia de revisión, en virtud del escrito presentado por la defensora pública abogada Taide Esmeralda Jiménez, por cuanto tenía que asistir a la I Jornada Internacional de Protección Integral de la Familia a celebrarse en la ciudad de Caracas y se fijó nueva oportunidad para el 12 del mismo mes y año.

El día 12 de julio del presente año, en audiencia estando todas las partes presentes, la defensa pública abogada Taide Esmeralda Jiménez, solicitó que por cuanto los imputados Edwuin Jesús Pacheco Fermín y otro, no habían obtenido constancia de trabajo por circunstancias ajenas a su voluntad solicitó conjuntamente con sus representantes legales se le diera una nueva oportunidad, la cual se fió para el 26-07-2010.

En fecha 26-07-2010, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de verificación de condiciones, por cuanto el adolescente imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín, no compareció a la audiencia, fijándose para el 09-08-2010.

El día 09-08-2010, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral y reservada de verificación de condiciones, por cuanto el adolescente imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín, no compareció a la audiencia, fijándose para el 23-08-2010.

Llegado el día 23-08-2010 se difirió la audiencia oral y reservada de verificación de condiciones, por cuanto el adolescente imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín, no compareció a la audiencia, y se fijó nueva oportunidad para el 07-09-2010.

En decisión dictada en fecha 07 de los corrientes se decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor de los imputados JESUS GABRIEL ESCALONA LÓPEZ Y EDIXON JOSÉ RIVAS CONTRERAS, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar y se procedió a dividir la continencia en cuanto al imputado EDWUIN JESÚS PACHECO FERMÍN, por cuanto no había sido posible su localización. En esta misma fecha concluida la audiencia, se puso a derecho el referido adolescente y por auto separado se fijó audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones para el día 21-09-2010.

En el desarrollo del debate las partes expusieron sus alegatos, exponiendo la defensa pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez que: “… en primer lugar invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y de afirmación a la libertad, previstos en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisado las presentes actuaciones la defensa técnica observa que en fecha 17 de Febrero del año 2010 cuando se le suspendió el proceso a prueba por el tiempo de cuatro (04) meses y siendo que mi representado no ha consignado la constancia de estudio o trabajo, pese a que esta defensa en reiteras oportunidades le ha explicado sobre la obligatoriedad de lo mimo, es por lo que no me queda mas que solicitar se le amplíe el régimen de proceso a prueba por el lapso que el Tribunal considere pertinente, tomando en consideración que mi defendido está dispuesta a sujetarse a las condiciones que le imponga el Tribunal, por último le solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Con ocasión de ser oído el imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que se le imputa, interrogándole si quería declarar, y manifestó: “No Querer Declarar”.

Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, en su oportunidad, expuso:”… al ciudadano Edwuin Jesús Pacheco Fermín en fecha 17/02/2010 le fue homologado el acuerdo conciliatorio, imponiéndosele como condición la obligación del joven adulto Edwuin Jesús Pacheco Fermín, de trabajar o estudiar y la prohibición de acercarse a la Escuela Técnica Industrial de Guanare, pero siendo el caso que el referido ciudadano no ha dado cumplimiento en cuanto a trabajar o estudiar, la cual se presume que no dio cumplimiento, en virtud que no presentó constancia para justificar la misma, en consecuencia ésta representación fiscal como parte de buena fe, no se opone a que se le otorgue una ampliación del proceso a prueba, por el lapso que el Tribunal considere pertinente, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

Oída las exposiciones de las partes presentes en la audiencia y vistas las actuaciones que conforman los autos de la presente causa, que al imputado Edwuin Jesús Pacheco Fermín se le ha dado un trato considerable al habérsele dado varias oportunidades para que presente su constancia de estudio o de trabajo, aun una vez vencido el lapso inicial de suspensión del proceso a prueba, lo que indica que no ha mostrado la disposición de ajustarse a lo exigido por la ley.

Así las cosas, se aprecia que con la institución de suspensión del proceso a prueba, se busca la concientización del adolescente en relación en la infracción cometida contra la ley, a los fines de su reinserción social y familiar, por otra parte el delito por el cual se inicia la investigación, no es de los calificados graves, por lo tanto se evita llevar a juicio oral asuntos que puedan solucionarse favorablemente por las partes, sin que ello implique, renunciar a la responsabilidad del adolescente por su acto.

Siendo que en la audiencia de revisión la defensa solicitó se amplíe el proceso de suspensión a prueba y la Fiscal no rechazó el pedimento, este tribunal debe adoptar todas las medidas de cualquier naturaleza que sean idóneas para garantizar los derechos consagrados y reconocidos por la Ley, en beneficio de los niños y los adolescentes, es por lo que declara con lugar lo peticionado por la defensora pública, en cuanto a ampliar el proceso de suspensión a prueba por el lapso de cuatro (04) meses a los fines de que el adolescente logre internalizar el proceso y se reincorpore en la escolaridad o en una actividad laboral, y se le impone como condiciones: 1.) la obligación de continuar trabajando y estudiando, para lo cual deberá consignar constancia de estudio o de trabajo; 2.- La prohibición del Joven Edwuin Jesús Pacheco Fermín de acercarse a la Escuela Técnica Industrial de Guanare y 3.- La obligación de acudir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma mensual, por el lapso de cuatro (04) meses. Igualmente se le hizo del conocimiento al adolescente de la consecuencia que le acarrea el incumplimiento de las condiciones aquí impuesta. Así se decide.