CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 22 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Causa Nº 1C-503-09


Juez
Abg. Juan Salvador Páez

Imputado: Ray Leonardo García Briceño

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Alteración del Orden Público
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Decisión: Sobreseimiento Definitivo

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 01/10/2009 y fijó audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes Ray Leonardo García Briceño, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.092.481, nacido en fecha 06-08-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, callejón 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de preliminar de fecha 02-12-2009, se homologó la conciliación realizada entre la ciudadana Yessica Josefina García Briceño y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, propuesta como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente RAY LEONARDO GARCIA BRICEÑO; donde se le impuso como obligación: 1.) La prohibición de no agredir fisica ni verbalmente a la victima Yessica Josefina Bizcaya. 2.) La Obligación de acudir a la Casa de la Mujer “Argelia Laya”. 3.) Acudir a la Asociación Alcohólicos Anónimos. Posteriormente esta condiciones fueron sustituidas en la audiencia oral de verificación celebrada el día 02 de junio del presente año, en la cual se le amplió el lapso de suspensión de prueba y se sustituyo la obligación de acudir a la Casa de la Mujer “Argelia Laya” por la de presentarse por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, a los fines de recibir orientaciones psicológicas. Ahora bien, este tribunal en Funciones de Control, procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, para lo cual fijó una audiencia oral de verificación y llegada la oportunidad legal, se observó:

En el Desarrollo de la audiencia oral de verificación de cumplimiento fijada el día 10-09-2010, las partes expusieron sus alegatos, dándosele el derecho de palabra a la defensora publica, Abogada Taide Esmeralda Jiménez, y expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado Ray Leonardo García Briceño ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 02/06/2010, momento éste en que se le prorrogo la suspensión del proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta

Impuesto el adolescente imputado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestó: “No querer declarar.

La Fiscal del Ministerio Público, representada por la Abogada María Alejandra Fernández Camacho quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al Joven Adulto Ray Leonardo García Briceño, y revisado las actuaciones se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo hago del conocimiento que hasta la presente fecha no e recibido denuncia por parte de la victima que haya sido agredida por el joven Ray Leonardo García, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

TERCERA:

Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se verifica lo manifestado por la defensa en cuanto al cumplimiento de la obligación, observando en autos que en fecha 02-06-2010 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, mediante el cual se amplió el proceso a prueba que se había otorgado inicialmente en fecha 02-12-2010 por el lapso seis (6) meses, procediendo en la oportunidad referida a sustituir al imputado la obligación de presentarse en la Casa de la Mujer “Argelia Laya”, y se suprimió la obligación de acudir a la Asociación Alcohólicos Anónimos, y se dio por cumplida la obligación de no agredir a la victima física ni verbalmente y se le impuso en esa oportunidad como nueva condición las presentaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de recibir orientaciones psicológicas, por el lapso de tres (03) meses, siendo el motivo de hoy verificar estas última condición impuesta, así tenemos que cursa en auto informes psicológicos a los folios 104, 112 y 114, donde la psicólogo adscrita Lic. Grealby Hidalgo, deja constancia en la Impresión valorativa entre otras cosas que “… se puede afirmar que el sujeto asistió fielmente a las citaciones pautadas ante este equipo y durante las mismas se mostró abierto, sincero, participativo y colaborador, asi mismo se observó receptividad con respecto a los temas tratados, es por lo que este Tribunal da por cumplidas las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la audiencia celebrada en fecha 02-06-2010 con ocasión de verificar las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-12-2009, donde se homologó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que ha entendido el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar sobreseimiento definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se declara el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Así se decide.