REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°


Causa Nº: 1C-569-10.

El Juez Abg. Juan Salvador Páez
La Secretaria: Abg. Dania Leal
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNNA)
Victimas: Albert Johan Paredes Salas, Alexis Alvarado, Samuel Manzano, Wilmer Pineda y el Estado Venezolano
Delito: Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho.
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, donde solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), , sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 174, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218, todos los Código Penal, en perjuicio de Albert Johan Paredes Salas, Alexis Alvarado, Samuel Manzano, Wilmer Pineda y el Estado Venezolano.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, así como los esgrimidos por la Defensora Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oídos a los adolescentes, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O:

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2010, siendo las seis y treinta (6:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sub. Inspector EDWARD SOUSA, AGTE. JOSE FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Comisaría Silva Edgar, recibieron llamada telefónica de un maestro Guía de la Casa de Formación para Varones, ubicada en la Esquina de la avenida Sucre, con calle 4, informando que habían despojado del arma de reglamento al funcionario policial ALBERT JOHAN PARDES SALAS, y que golpearon a los maestros guías ALEXIS ALVARADO, SAMUEL MANZANO, WILMER PINEDA y los tenían a todos privados de libertad dentro de la fase, por lo que se solicito apoyo, haciendo acto de presencia el Comandante de la Policía JOSE RAFAEL ARAPE, y un grupo de funcionarios policiales a fin de dialogar con los adolescentes quienes realizaron disparos en contra de la Comisión Policial.

Ya siendo las diez y luego de medir con los adolescentes lanzaron por una de las ventanas el arma tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, y los funcionarios policiales procedieron a ingresar y sacar a los rehenes quienes informaron que los autores del hechos fueron los adolescente SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, de 18 año de edad, KELVIN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de 18 años de edad, DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, de 18 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), de 15 años de edad, procedimiento a realizar la aprehensión de los mismos y a enviar a las victimas lesionadas a recibir la asistencia medica correspondiente.

ESTIMA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- Acta Policial, de fecha 04/09/2010, suscrito por el funcionario Inspector (PEP) SOUSA EDWARD, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraban en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGTE (PEP) PEREZ VALERA JOSE FRANCISCO, cuando recibí llamada vía radio del control maestro de esta ciudad, informando que a la altura de la avenida Sucre entre carrera 03 específicamente en la Casa de Formación Integral Guanare (Varones) de esta ciudad, se estaba presentando una acción de alteración al Orden Publico por parte de los internos, por lo que procedí inmediatamente hacer acto de presencia policial, donde me encontraba a escasos metros de las instalaciones, visualice un grupo adolescentes que al notar nuestra presencia se introdujeron a la casa antes mencionada, en ese mismo momento se nos acerca una ciudadana la cual se identifico como: ALIDA COROMOTO PEREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, 42 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio, cocinera de la Casa de Formación Integral, titular de la cedula de identidad Nº V- 9-407.067, manifestando que los adolescentes que se encontraban recluidos en esa casa de formación a lo orden de los diferentes juzgados competentes, se habían apoderado de la institución y tenían privado de libertad al funcionario policial y a los maestros Guías que prestan servicios de Seguridad, seguidamente procedí a ordenar una Comisión Policial, integrada por 08 funcionarios de la brigada Motorizada al mando Sub Inspector (PEP) Viña José, al os fines de resguardar las adyacencias y los alrededores de la instalaciones para brindar la seguridad de los transmute, seguidamente le efectúe una llamada para teléfono al Inspector (PEP) Miguel Castro, Comandante de la Comisaría Inspector (F) “Edgar Silva”, y el Director de la Policía del Estado Portuguesa, Com/Gral. (PEP) Arape Ron José Rafael, para informarle todo lo sucedido, quien inmediatamente procedió a comunicarse con la Fiscal de Guardia, girándome instrucciones que resguardamos las instalaciones, a los pocos instantes hizo presencia el inspector (PEP) Miguel Castro, a los pocos minutos el ciudadano Director de la Policía en compañía de varias comisiones policiales, en ese momento el ciudadano Director quien trata de ingresar a las instalaciones a dialogar en ese mismo momentos uno de los adolescente de la casa de Formación, saca a relucir la Arma de Fuego por una de las ventanas de la parte interna de la institución y accionando el arma de fuego en tres oportunidades, en contra del Director de la Policía, al sitio también hicieron acto de presencia, el Juez de Control Nº 1, Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Juan Salvador Páez, La Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa Abg. María Alejandra Fernández, La Representante de la Defensora del Pueblo. Abg. Thaide Jiménez, Juez de Juicio Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Senaida González, La Directora de la Casa de Formación Integral 01 Guanare, Lcda. Yuraima Catire, Comisiones del Cuerpo de Bomberos integrada por los funcionarios Sargento Primero Jesús Manrique, al mando de cinco funcionarios, una ambulancia conducida por el Distinguido Juan Colmenarez, Comisiones de la DISIP integrada por los funcionarios Inspector Jefe Wilmer Linares y el Inspector Valenzuela Juan Carlos, donde se procedió a introducirse el Director de la Policía y la defensora del Pueblo, a los fines de dialogar con los adolescente, quienes hicieron caso omiso al dialogo manifestando que si en algún momento observan funcionarios policiales abrirían fuego en contra de la humanidad de los mismo, retirándose de las instalaciones, posteriormente alrededor de 20 minutos, unos de los interno manifiesta que iban hacer entrega del arma de fuego, arrojándole por la ventana adyacente a la cocina, procedimos a recolectar la referida arma de fuego, la cual queda descrita con las siguientes características: Arma de fuego, Tipo: Revolver, Calibre: 38 Milímetros, Marca Smith & Wesson, Serial de Cacha: BJB3512, Serial de Tambor: 208, empuñadura de madera, con cuatro cartucho percutidos y uno sin percudir, acto seguido es donde la autoridades competentes de los diferentes órganos judiciales le dan la orden al ciudadana Director de la Policía para que entren a las instalaciones, el mismo nos giras las instrucciones correspondientes, una vez dentro damos la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, manifestando que todos los que se encontraban involucrados en el hecho se arrojaran al piso, donde quedaron identificados de la siguiente manera: SAMIR ISAAC GONZÁLEZ JUÁREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Manga, calle Principal casa sin numero del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.190.144, quien fue quien arrojo el arma de reglamento a la comisión policial, KELVIN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14/09/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio Campo Lindo Calle 23 con avenida 22 casa sin numero, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.580.486, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/05/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas calle Corazón de Jesús casa sin numero de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.018.538, de igual manera fueron incautados lo siguientes: Dos (02) Armas de Blanca de Fabricación Carcelaria, tipo Chuzo ambos cubiertos en uno de sus extremos con trozos de ventas, un (01) objeto de metal de color negro, tipo: Platina, (01) un trozo de cabilla de estría, y un (01) trozo de manera, tipo: Puñal, continuando con la inspección de las instalaciones logramos abrir una de las puertas de los cuatro donde se encontraban tres ciudadanos y un funcionario policial, los cuales fueron identificados de la siguientes manera: WILMER GREGORIO PINEDA MEDINA, DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, Venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, nacido en fecha 25/05/1970, de estado civil soltero, de profesión oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nº 01 residenciado en el caserío Peña Blanca calle Principal casa sin numero del Municipio Unda Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.302, SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido en fecha 28/01/1964, de estado civil soltero, de profesión oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nº 01 residenciado en el Barrio Santa María, sector 01, calle 04 entre avenidas 05 y 06 casa sin numero de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.537, ALEXIS ALBERTO ALVARADO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/08/1966, de estado civil soltero, de profesión oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nº 01 residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva 01, Vereda 10, Casa Nº 09 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.484, quien presento heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo, y el funcionario ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/12/1987, de estado civil soltero, de profesión oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en el Municipio Sabaneta, calle Principal, casa sin numero de la ciudad de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.429, quien manifestó que el adolescente, DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, era quien portaba el armamento, en vista de la situación procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, para que recibieran asistencias medicas correspondientes, posteriormente se procedió a imponer a los referidos ciudadanos de sus Derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolana concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y el referido adolescente según lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente, ya que se encontraban incursos en unos de los Delitos Contra Libertad Individual, Lesiones Personales y Uso Indebido de Arma de Fuego. (Folio Nº 1 y 2 de las actas). Es todo.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 04/09/2010, del ciudadano ALVARADO ALEXIS ALBERTO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/08/1966, de estado civil soltero, de profesión oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nº 01 residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva 01, Vereda 10, Casa Nº 09 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.484, quien manifiesta lo siguiente: “El día hoy siendo aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana me encontraba en compañía de Agente Alver Paredes, Manzano Samuel, Wilmer Pineda, a la altura de la avenida sucre con calle 4, casa de formación integral (varones), era las 6:30 de la mañana cuando me encontraba en el escritorio de receptoria, cuando el Funcionario de Guardia informa que los jóvenes adolescente se salieron del área de resguardo donde se encimaron en forma violenta y sin mediar palabra me agreden físicamente con chuzos de metal y de madera, lanzándome objetos contundentes contra mi humanidad, causándome, heridas en varias partes del cuerpo, como pude le esquive y me refugie en unos de los cuartos, de recepción inicial, donde se encontraban un lote de colchonetas, bueno allí espere la ayuda de los funcionarios publico, aproximadamente tres horas y media cuando logran entrar, le hago el llamado que soy unos de los maestro luego me auxilian. (Folio Nº 04 de las actas). Es todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 04/09/2010 por el ciudadano ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, quien expone lo siguiente: “Eso fue como a las 6:00 horas de la mañana del de hoy, yo me encontraba de servicio en la Casa de Formación Integral 01 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando se me acerca uno de los Guía de nombre Alexis Alvarado, me pide la colaboración de que lo acompañara hasta los cuartos que están aislados, para la respectiva dicha de los jóvenes que ingresaron anoche, al culminar la ducha, los demás Guía me llaman para que yo procedieran a cerrar la puerta principal de los cuartos donde se encontraban los otros jóvenes, en ese mismo momento los jóvenes sometieron a dos de los Guía, con un joven objeto contundente, exigiéndole que le hiciera entrega de las llaves, en ese momento yo me dirijo hasta la puerta principal donde se encuentra el otro Guia para informarle que se salieran del sitio donde estaba, porque los jóvenes venían arremeter contra el, luego los jóvenes abrieron la puerta principal, arremeten contra el Guia y posteriormente arremetieron contra mi integridad física, amenazándome para que les entregaran el arma de reglamento, luego me llevaron hasta el cuarto de los maestros, luego me amenazaron para que les buscara el arma de reglamento porque si no yo iba a salir muerto de allí, después ellos registraron por todas las partes del cuarto, logrando encontrar mi arma de reglamento, después me agarraron me la pusieron en la cabeza, al poco rato me llevaron hasta el cuarto donde se encontraba los Guías, al poco rato solo escuche cuatro detonaciones, después los jóvenes me sacaron a mi porque supuestamente me iban a entregar a los funcionarios policiales que se encontraban en las afueras de la institución, en ese entonces todos se tiraron al piso y entro la comisión policial nos sacaron para fuera, nos llevaron hasta el hospital universitario “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. (Folio 05 de las Actas). Es todo.

4.- Acta de Entrevista de fecha 04/09/2010 por el ciudadano WILMER GREGORIO PINEDA MEDINA, quien expone: “Eso fue como a las 6:10 de la mañana del día de hoy, en la Casa de Formación Integral, me encontraba y la limpieza General de la Institución, cuando se presento una discusión entre los adolescente SAMIR GONZALEZ, KELVIN HERNANDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por un teléfono celular que se extravío el día de ayer 03-09-2010, en horas de la mañana, e ese momento yo les digo que se dejen eso así, le entrego las llaves a mi compañero Samuel Manzano, me doy la vuelta entonces los jóvenes le brincaron encima a Manzano, volteo para ver si lo puedo ayudar y observo que los adolescentes, se encontraban armados con armas blancas tipo chuzo, tienen sometido a mi compañero, le indico que le entregue las llaves porque lo iban a causar alguna lesión física, mi compañero suelta las llaves, entonces los jóvenes se apodera de ellos, abren las puertas de los demás cuartos y se apoderan de toda la casa de formación, nos encierran en el cuarto Nº 03, pasamos mucho tiempo allí, todos los adolescente pasaban de un lado a otro, al poco rato observo que por la pared que se encuentran funcionario policial, hasta que se cansaron y nos sacaron de allí y los funcionarios policiales nos llevaron hasta el hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. (Folios 06 de las actas). Es todo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 04/09/2010 por el ciudadano SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELON, quien expone: “Eso fue como aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana del día de hoy, al inicio del baño de rutina de los jóvenes de la Casa de Formación Integral y la limpieza general de la institución, me encontraban abriendo los cuartos de los adolescentes, en compañía de mi compañero el ciudadano: WILMER PINEDA, cuando de pronto se todos los adolescentes se me abalanzaron encima, entre ellos SAMIR GONZALEZ, KELVIN HERNANDEZ Y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), todos portando armas blancas tipo chuzos de fabricas carcelaria, los mismos exigían que le entregara las llaves de la puerta de los cuartos y de la reja principal, en el forcejeo, llamo mi compañero Pineda, para la ayuda correspondiente, este responde que ya a el lo tenían sometido, yo aun con las llaves en la mano izquierda, el joven IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), me muerde la mano, lográndome quitar las llaves, luego me introdujo en uno de los cuartos signado con el Nº 02, los adolescentes logran ingresar salir hacia los pasillos principal donde se encuentra las oficinas y la recepción, una vez que están afuera nos trasladan hasta el cuarto donde descansan todos los guías, donde nos mantuvieron por un tiempo, al poco rato me sacan nuevamente y me ingresan al cuarto 03, hasta que logran mediar con la defensora del pueblo y los demás órganos de seguridad competente. (Folios 07 de las actas). Es todo.

6.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 04-09-2010 en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), Indocumentado, residenciado en el Barrio El Cambio, específicamente al frente de la escuela, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, (Folio 08 de las Actas). Es todo.

7.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 04-09-2010 en relación al adolescente KELVIN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Indocumentado, residenciado en el Barrio Campo lindo, avenida 23 entre 24 casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas). Es todo.

8.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 04-09-2010 en relación al adolescente GONZALEZ JUAREZ SAMIR ISAAC, Indocumentado, residenciado en el Barrio La Manga calle principal casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas). Es todo.

9.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 04-09-2010 en relación al adolescente DANNY ALEXIS HURTADO MEJIAS, Indocumentado, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle sagrado Corazón de Jesús, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas). Es todo.

S E G U N D O:

La Representante del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNNA), ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal el día 05/09/2010; narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre del 2010, siendo aproximadamente las seis y treinta (6:30) de la mañana; precalificando los hechos ocurridos como Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Lesiones Intencionales, todos en perjuicio de los ciudadanos Albert Johan Paredes Salas, Alexis Alvarado, Samuel Manzano y Wilmer Pineda; así mismo precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa; solicitando sea oída conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que: 1.) Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y por último solicitó copia fotostática de la presente acta.

Al imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) en que consistía la audiencia, imponiendo al del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.

Se le concedió el Derecho de Palabra a la abogada Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Dado la explicación del Ministerio Público, en cuanto a la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ésta defensa invoca a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y de afirmación a la libertad, previsto y sancionado en el articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera ésta defensa que durante el proceso de investigación, el Ministerio Público como parte de buena fe deberá demostrar la culpabilidad o no de mi representado con los hechos atribuidos; en cuanto a que la vindicta pública no solicito la aplicación de medida cautelar, lo considero ajustado a derecho, ya que el adolescente Yeferson Linares se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral de esta ciudad a la orden del Juzgado de Juicio, sección Responsabilidad Penal de Adolescente y sobre estos nuevos delitos que se les imputa no prevé como sanción la privación de libertad, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima Albert Johan Paredes Salas, quien expuso: “Estaban los maestros guías prestando su servicio al igual que yo, el día anterior la tenían agarrada con Alexis a quien le tiraron unos bombillos y le robaron el celular, pero en la mañana del día Sábado, los adolescentes siguieron con una actitud agresiva y en visto de eso yo guarda el arma de reglamento en el cuarto, para evitar enfrentamientos con ellos, porque yo se que no los puedo lesionar; entonces en la mañana cuando los maestros guías van ha entrar al área donde están ellos, para realizar sus labores de higiene, unos adolescentes se le abalanzan contra ellos para quitarles las llaves, en ese momento yo salgo corriendo para avisarle a Alexis que habían tomado la llave y que se dirigían hacia él, no le había terminado de avisar cuando le cayeron todos encima a Alexis, le daban golpes y después me agredieron a mi, pidiéndome el revolver, pero yo no lo cargaba, gracias a dios no cargaba el arma porque en ese momento me hubieran matado, luego me llevaron para el cuarto, me decían que buscara el arma y yo les decía que la buscaran ellos, dieron y dieron hasta que consiguieron el arma, los adolescentes que participaron en eso fue Danny, Kelvin, Samir y Yeferson, pero Yeferson al momento que Danny decía que me iba ha matar, él me defendió, pero en otras ocasiones él actúo, es todo”.

Seguido la victima Alexis Alvarado, expuso lo siguiente: “Los jóvenes han venido tomando una conducta agresiva hacia mi, me han amenazado, el viernes me tiraron unos bombillos cuando me encontraba al frente de las rejas, que es donde uno se sienta para llevar el libro de novedad y para evitar problemas con ellos me cambie para el área de la cocina, cuando ellos me tiraron el segundo bombillo, yo trato de conversar con ellos y en ese momento se me pierde el celular, ni cuenta me di cuando me sacaron el celular, pero para evitar problemas, no les dije nada y hable con Wilmer y Samuel para que trataran de hablar con ellos y me dieran el celular; bueno así paso la mañana del día viernes y en horas del medio día se hace una requisa donde se consiguió un chuzo por el área de la ventana del dormitorio N° 03, construido con una hoja de metal y bastante vendas, ellos piensan que la requisa se realizó por la perdida del celular, pero resulta que esa requisa ya estaba planeada con anterioridad, porque ellos se estaban comportando muy agresivos, de hecho los funcionarios policiales habían ido un sábado para realizar la requisa pero como no estaba ninguna autoridad, decidimos mejor no realizarla, el día viernes cuando los muchachos se percatan que se iba hacer una requisa, se tornan muy agresivo e incluso el Directo me dice que no me asume para allá y yo continúe llevado el libro donde dejo asentado todo lo que había pasado. El sábado por la mañana los maestros guías Wilmer y Manzano deciden entrar a la parte de los dormitorios porque ellos también deben realizar trabajo de higiene, y yo les digo que cuidado porque los muchachos están bravos, ahí fue cuando empezó lo peor , los adolescentes les quitan las llaves al maestro guía, el policía trata de avisarme pero no le dio tiempo, es cuando veo que todos se abalanzan contra mi persona, Danny cargaba un palo de cepillo bien acomodadito y me lo lanzo como si fuera a matar a un animal, todos participaron pero los principales agresores fueron Danny, Kelvin, Samir y Yeferson, , de hecho Yeferson fue quien me lanzo el televisor en la cabeza, a mi me tiraron lanzas, un televisor, la corneta de un radio y otros objetos mas, me salve porque como pude me escondí en una colchoneta, ellos me buscaban desesperado, yo los oía y oí también cuando el joven Parra Andrade grito ¡donde estará ese maldito!, me mantuve escondido como por 3 o 4 horas, luego oi que llego la Doctora Taide y los Policías ya tenían la situación bajo control y es cuando decido salir, es todo”.

Se deja constancia que en ésta oportunidad intervino el adolescente Yeferson José Linares Montilla y le preguntaba al ciudadano Alexis Alvarado, que porque no decía que él cargaba un cuchillo bien grande que es de la cocina.

A lo seguido el ciudadano Samuel Manzano, expuso lo siguiente: “A las 6:00 de la mañana del día Sábado, ellos ya se habían duchado, estaba de guardia Manzano y yo, Alexis estaba levando el libro de novedades, los adolescentes empiezan a tomar una actitud no acorde, comenzaron a partir cepillos, cuando entramos hacia donde están ellos, se abalanzó hacia mi Samir, Kelvin y Yeferson con la finalidad de quitarme el juego de llaves, yo pongo resistencia para dar las llaves, pero cuando veo a mi compañero Wilmer que está en las mismas condiciones que yo y me grita Manzano entregue las llaves, sin embargo yo todavía no la quería entregar y es cuando Yeferson me muerde el dedo y a mi no me quedo de otra que entregar las llaves, ya habían conseguido el primer objetivo que era tener las llaves, pero ellos no me agredieron, su objetivo era quitarme las llaves, nos mantuvieron por un buen rato, después llego la Doctora Taide y ellos gritaban ¡es la doctora Taide!, de verdad contra nosotros no arremetieron ellos se ensañaron fue con Alexis y ha nosotros nos decían que nos quedáramos quieto, es todo”.

Por su parte el ciudadano Wilmer Pineda, expuso lo siguiente: “Eso comenzó como a las 6:10 de la mañana, nos decían que nos quedáramos quieto, yo les decía que me quería ir para la casa, Manzano no quería dar las llaves y a mi me tenían sometido y le dije que entregara las llaves, pero a mi no me agredieron ahora a Alexis si lo agredieron, es todo”.

En este estado intervino el ciudadano Alexis Alvarado y manifestó lo siguiente: “Yo no entiendo que es lo que les pasa a mis compañeros, no se si es por miedo que no han dicho en ésta audiencia y así me lo hicieron saber en varias oportunidades que le decían que le iban a cortar las orejas, además yo mismo vi con mis propios ojos cuando los muchachos Danny, Kelvin, Samir y Yeferson, arremetieron contra ustedes el día viernes cuando empezaron con esa conducta agresiva y después ustedes pudieron mediar, no importa que yo quede aquí como el malo, pero sigo sin entender que es lo que les pasa a mis compañeros que no dicen la verdad y porque los adolescentes arremetieron contra mi, es todo”.

Seguido el ciudadano Wilmer Pineda manifestó: “Es verdad ellos nos decían que nos iban a cortar las orejas, pero de verdad con tantas cosas en la cabeza, que se me había olvidado, y también ellos le disparaban a los policías que estaban en la platabanda.

En este estado la ciudadana Aleida Montilla, en su condición de Representante Legal del Imputado, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo, expuso: “No sé si los muchachos se ensañaron contra Alexis, pero en una visita familiar donde estaba de Guardia él, yo le pregunto que como era eso que los muchachos tenían teléfonos haya adentro y yo no podía comunicarme con mi hijo, y recibí como respuesta del señor Alexis, que si quería hablar con mi hijo y meter un teléfono, debía darle cincuenta mil bolívares (Bs 50,00) pero eso si no lo dice él, es todo

T E R C E R O:

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la vindicta publica, solo a los efectos de la investigación, como el delito de Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 174, Lesiones Personales, previsto en el articulo 415, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218, todos los Código Penal, en perjuicio de Albert Johan Paredes Salas, Alexis Alvarado, Samuel Manzano, Wilmer Pineda y el Estado Venezolano, para decidir observa este juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 .

4.- La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

“Artículo 581. Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:
A) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
c) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo”.


De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.


En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, tal como lo establece el código penal vigente para los delitos de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita por tratarse de una aprehensión en Flagrancia, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el imputado, ha sido autor o participe en el mismo tal como se plasmo en los elementos de convicción apreciados en la parte Segunda de la presente decisión y con la declaración de las victimas en la audiencia de presentación. Del Mismo modo este Juzgador no observa ninguna causal de nulidad en el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los imputados, puesto que la actuación policial se realizo de conformidad con los parámetros de los artículos 205 y 248 de la norma adjetiva penal ya que la aprehensión ocurrió en el lugar de los hechos. Por lo que considerando que la vindicta publica no solicita medida cautelar alguna, este Tribunal acuerda el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, una vez sea dado de alta, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal de Juicio de este sección de responsabilidad penal de3 adolescentes. ASI SE DECIDE.