REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 13 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°


Causa Nº:
2C-539-10

Jueza de Control No. 2 :
Abg. Zoraida Graterol de Urbina


Imputados:

Victimas:
IDENTIDADES OMITIDAS

El Estado Venezolano y Enrique Manuel La Cruz Montilla

Delito:
Hurto Simple En Grado De Tentativa

Fiscal Quinta
del Ministerio Público

Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensora Pública :
Abg. Taíde Jiménez.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 451 con relación al articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Enrique Manuel La Cruz Montilla; Celebrada la Audiencia Preliminar convocada al efecto, con las formalidades de ley escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, fundamentando cada uno sus pretensiones, y siendo posible la conciliación en este caso se intento y las partes manifestaron su acuerdo por lo que este Tribunal dicto su pronunciamiento bajo los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 01 de Julio de 2010, siendo las tres y cuarenta (3:40 a.m) hora de la madrugada, los funcionarios Agtes (PEP) SANTANA JIMENEZ LUIS RICARDO Y PACHECO JESUS, se encontraban en labores de patrullaje en las barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, cuando recibieron una llamada del Agente Vásquez Félix para que se trasladaran, hasta el barrio el cerrito cerca de la panadería del cerrito Boconoito, ya que presuntamente se encontraban unos sujetos hurtando en una vivienda, una vez en el sitio visualizaron a un individuo que les hacia señas para que se detuvieran el cual se identifico con el nombre de ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA, quien manifestó ser el dueño de la residencia victima del hurto, quien a su vez capturo a un sujeto en compañía de un hijastro y dos vecinos al cual le retuvieron varios objetos al intentar de salir de su propiedad como: una corneta tipo bajo, color negro, dos Twister, dos cuchillos metálicos un cortador de tubos, un destornillador de estrías, una llave de tubo de 14”, un radio y una extensión de color amarillo; quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que andaba en compañía de otra persona que se encontraba en las instalaciones del Liceo Bolivariano del Municipio Boconoito; con otros objetos hurtados, por lo que se dirigieron al lugar antes mencionado y avistaron a un sujeto, al cual procedieron a darle la voz de alto, el mismo tomo una actitud evasiva siendo posteriormente interceptado lográndole incautar otros objetos como: un equipo de sonido de color negro, dos cornetas del mismo color pertenecientes a dicha institución, quedando esta persona identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría “General Ezequiel Zamora” Boconoito Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1.-Acta de Policial, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Agente Policial (PEP) SANTANA JIMENEZ LUIS RICARDO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora, del Municipio San Genaro de Boconoito, quien deja constancia de la siguiente diligencia; Siendo las 03:20 de la madrugada del día 01 de Julio de 2010, estando en ejercicio de mis funciones policiales en compañía de la Agente (PEP) PACHECO JESUS a bordo de la unidad patrulla signada con la sigla P-636, con el objeto de realizar labores de patrullaje en el casco urbano y barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, siendo aproximadamente las 03: 40 horas y minutos de la madrugada recibimos una llamada telefónica por parte del funcionario de ronda Agente Vásquez Félix el cual nos manifestó que nos trasladáramos hasta el barrio el Cerrito, cerca de la Panadería el Cerrito, Municipio San Genaro, ya que presuntamente se encuentran unos sujetos hurtando una residencia, razón por la cual procedimos de inmediato dirigirnos al lugar, una vez en el sitio visualizamos un ciudadano que nos hacia seña para que nos detuviéramos, previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo policial le expusimos el motivo de nuestra presencia, indicándonos que efectivamente que uno de los miembros de su familia efectúo una llamada telefónica para informar la situación y al entrevistarnos con el ciudadano se identifico como: LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, de 40 años de edad. Es todo.

2.- Constancia Medica suscrita por el medico Dr. Higinio… del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se manifestó; paciente que no presenta ninguna lesión corporal.

3- Constancia Medica suscrita por el medico Dr. Higinio… del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se manifestó; paciente que no presenta ninguna lesión corporal.

4.- Acta de Entrevista realizada al Agente (PEP) PACHECO JESUS, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría General Ezequiel Zamora quien expuso: Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día 01 de Julio de 2010, estando en ejercicio de mis funciones policiales…. A bordo de la unidad patrullera con la sigla P-636, con el objeto de realizar labores de patrullaje en el casco urbano y barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, y siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada recibimos una llamada telefónica por parte del funcionario de ronda Agente Vásquez Félix el cual manifestó que nos trasladamos hasta el Barrio el Cerrito, cerca de la Panadería el Cerrito, Municipio San Genaro de Boconoito, ya que presuntamente se encuentran unos sujetos hurtando una residencia, razón por la cual procedimos de inmediato a dirigirnos al lugar, una vez en el sitio visualizamos un ciudadano que nos hacia señas para que nos detuviéramos, previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo policial le expusimos del motivo de nuestra presencia indicándonos que efectivamente uno de los miembros de su familia efectúo llamada telefónica para informar la situación y al entrevistarnos con el ciudadano se identifico como; LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, de 40 años de edad… victima de hurto, y asu vez haber dado captura aun sujeto en compañía de su hijastro y dos vecinos al cual le retuvieron varios objetos al intentar salir de su propiedad haciendo entrega del ciudadano y el siguiente material: Una (01) corneta de tipo bajo, marca K.V.U.S.A de 12”, 400Watts, 8 OHMS, color negro, dos (02) Twister marca TECH, color negro, adherida a ellas de un cable de color negro y rojo, dos (02) cuchillos metálicos, un cortador de tubos, marca TRUPER, dos (02) cuchillos uno de cacha de metal plateado y otro cacha de madera, color negro, un destornillador de estrías, mango de plástico negro y amarillo, una llave de tubo, de 14” pulgadas de color rojo, un radio de color negro negro y plateado, marca PREMIER, sin serial, contentiva de dos baterías de 1.5 voltios, donde se lee RAYO-VAC, una extensión de color amarillo, posteriormente procedimos a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, sin aportar mas datos, seguidamente nos manifestaron de que lo acompañaba otro ciudadano el cual que habían sustraídos otros objetos, y se encontraba dentro de las instalaciones del Liceo Bolivariano del Municipio Boconoito, y sus características eran las siguientes: de 1.30 mts aproximadamente, cabello negro, piel moreno, delgado, y que allí le hacia espera con otros objetos presuntamente proveniente del delito, dirigiéndonos al lugar antes mencionado con el adolescente y lo y lo incautado pudiendo visualizar a un individuo con las características aportadas donde procedimos inmediatamente a darle la voz de alto, tomando el mismo una actitud evasiva, siendo interceptado, lográndole incautar, Un (01) equipo de sonido marca SONY, de color plateado y negro, serial 0067258304, con dos cornetas del mismo color a quien le solicitamos la documentación de propiedad manifestando no poseer, por lo que se procedió a identificar el mismo quedando de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, fueron trasladados junto con los objetos retenidos, hasta la sede de nuestro despacho donde se fueron impuestos de sus derechos constitucionales.

5.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 01/07/2010 realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

6.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 01/07/2010 realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano TERAN MILANES LUIS RAFAEL, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5 ta, calle 7 y 8 casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, recibí una llamada de alerta de parte de mi vecino de nombre la Cruz Montilla Enrique el cual manifestó de manera alarmante que en su solar se encontraban unas personas robando y el quería que la ayudara capturarlo, por lo que acepte ayudarlo y al estar dentro de la residencia de mi vecino, visualice que ya tenia agarrado a un muchacho por su hijastro.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano VALERA CASTRO ERNESTO JOSE, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5ta, calle 7 y 8 casa N° 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy 01-07-10 aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, me di cuenta de que dentro del lugar donde resido habían unos sujetos y que en la parte de afuera se encontraba otro, pudiendo capturar de manera inmediata y en compañía de mi padrastro de nombre la Cruz Montilla Enrique y de mi vecino Isaías Orellana, y Luis Terán, donde pudimos quitar un bajo corneta y dos twiter, y un bolso de color verde con unas herramientas, llaves de tubo, destornillador de estría, dos cuchillos, posteriormente me dijo mi padrastro que realizara llamada a la Comisaría de Boconoito, para que se presentaran en el lugar de los hechos.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano SANCHEZ CARRASCO FELIX ALFREDO, natural de Boconoito, y residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, prolongación 23 de Enero diagonal a la pollera STOP casa N° 11-70, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, quien expuso: Que el día de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 01:00, en horas de la madrugada, ingresaron dentro de la Unidad Educativa Boconoito, unas personas que irrumpieron a la Biblioteca y al laboratorio de Desarrollo Endógeno, y donde hurtaron un Equipo de Sonido, perteneciente a esta Unidad Educativa, una ves de llegar a sus labores los obreros se dieron de cuenta y me notificaron de lo sucedido.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano BASTIDAS FREDDY ANTONIO , natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio 28 de Febrero calle principal casa N° 19, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Quien expuso: El día de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 05: 00, en horas de la mañana, fui hasta el negocio donde trabajo y donde soy encargado del restaurante la gran parada de venta de pollo asado, y cerveza, cuando llegue al lugar pude notar que la puerta de atrás estaba violentada (abierta) una vez dentro de local vi. Un gran destrozo de materiales de equipo de sonido, entre otras cosas, por lo que informe al jefe el señor José Castellano lo que había pasado.

11.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL , natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5ta entre calles 7 y 8 casa N° 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 03:30 en horas de la mañana, me di de cuenta, de que dentro de mi residencia habían unos sujetos y que en la parte de afuera se encontraba otro, pudiendo capturar de manera inmediata, y en compañía de m hijastro de nombre Ernesto José Valera Castro y de mi vecino Isaías Orellana, Luis Terán, y donde le pudimos quitar un bajo corneta y dos Twister, y un bolso de color verde con unas herramientas, llave de tubo, destornillador de estría, dos cuchillos, posteriormente le dije a mi hijastro Ernesto Valera que realizara llamada a la Comisaría de Boconoito, para que se presentaran en el lugar de los hechos.

12.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano CASTELLANO BRACAMONTE JOSE DE LA ASUNCION, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio Lindo, calle 1 B, casa N° 90, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 06:00 en horas de la mañana fui informado por el ciudadano Fredy Bastidas, el cual es el encargado de mi negocio de venta de pollo asado, y cerveza, que en horas de la madrugada pudieron ingresar al local y se habían robado un dinero, dañaron unas cornetas, un DVD, un extintor entre otras cosas, una ves de sabido la noticia me traslade hasta mi negocio y pude verificar que si era cierto lo que había sucedido, le pregunte a Fredy que otra cosa se habían llevado o dañado y me dijo que unas gavetas donde estaba la plata, una ves de saber esto decidí formular la denuncia.

13.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano BRICEÑO MORENO WILLIAN ENRIQUE, natural de Biscucuy y residenciado en el Barrio Lindo, calle 2, casa 19-751, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: Yo estaba en la mañana y me comunicaron cuando llegue a la escuela, de se habían metido en la cocina, donde procedí a revisar y me faltaba un radio y una llave de tubo y un corta tubo, eso fue lo que considero que me faltaba allá, también observe que tumbaron el extractor de la cocina donde supuestamente se metieron.
14.- Planilla de registro de Cadena de Custodias, de fecha 01 de Julio de 2010. en las cual es descrita lo siguiente: Una (01) corneta del tipo bajo, marca K.V.U.S.A, de 12”, 400 Watts, 8 OHMS, color negro, dos (02) Twister marca TECH, color negro, adherido a ellas de un cable de color negro y rojo, dos (02) cuchillos metálicos, un cortador de tubos, marca TRUPER, dos (02) cuchillos uno de cacha metal plateado y otro de cacha de madera, color negro, un destornillador de estría, mango de plástico negro y amarillo, una llave de tubo de 14” de color rojo, un radio de color negro y plateado, marca PREMIER, sin serial contentiva de dos baterías de 1.5 voltios, donde se lee RAYO-VAC, una extensión de color amarillo, Un (01) equipo de sonido, marca SONY, de color plateado y negro, serial 006728304, con dos cornetas del mismo color.

15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el AGENTE RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en labores de guardia, se presento comisión policial estadal al mando del Agente (PEP) SANTANA JIMENEZ KUIS RICARDO, trayendo oficio N° 437, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a fin de ser identificados e individualizados plenamente, a quienes le fueron encantado. Una (01) CORNETA, tipo bajo, marca K.VU.S.A, de 12”, dos (02) Twister, marca TECH, dos (02) cuchillos, uno con empuñadura de metal y otro con empuñadura en madera, un (01) destornillador de estrías, una (01) llave de tubo de 14”, un (01) radio de color negro y plateado, marca PREMIER, una (01) extensión de color amarrillo, un (01) equipo de sonido marca SONY, con sus dos corneta, dichos objetos luego de haberle practicado la respectiva experticia fue devuelta a ka comisión portadora, hecho ocurrido en la población de Boconoito Estado Portuguesa, en horas del día de ayer 30-07-2010.

16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el Agente Luis Volcanes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con las averiguaciones realizadas con las actas procesales N° I-501.957, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del ciudadano: LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, ya identificado en actas anteriores por ser la victima de la presente causa, en compañía del funcionario Cesar Ojeda, en la unida P-75WDAZ, HACIA UNA AVENIDA SIGNADA CON EL NUMERO 02-59 UBICADA EN LA CARRERA QUINTA DEL BARRIO EL CERRITO BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar una inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, el ciudadano que nos hacia acompañar, nos indico el sitio exacto donde suscitaron los hechos, lugar, donde el funcionario técnico procedió a realizar la respectiva inspección.

17.- Acta de Infección Técnica N° 1131, realizada por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 02-59, UBICADA EN LA CARRERA QUINTA DEL BARRIO EL CERRITO, BOCONOITO MUNICIPIO ESTADO PORTUGUESA.

18.- Acta de Inspección Técnica N° 1132, realizada por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, en EL AREA DE LA BIBLIOTECA DEL LICEO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA.

19.-Experticia Nº 244 de fecha 01-07-2010, realizada por el Agente OJEDA CESAR ALI, donde presenta los siguientes:

EXPOSICION MOTIVADA: a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente objeto a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO.

EXPOSICION: El material suministrado consistente en:

01.- Una corneta, con su parte externa elaborada de material sintético de color negro, marca K.VU.S.A, de 12, 400 Walttas, 8 Ohms, con su respectivo cableado de color rojo, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

02.- Dos Twiste, marca TECH, de color negro con su respectivo cableado de color negro y rojo, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

03.-Dos cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 10 centímetro de largo por 03 centímetro de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado, con extremidad distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, sin inscripción indefinitiva; su mango se encuentra constituido por dos tapas labraras en madera, sujeta a la hoja de corte mediante tres remaches, con una longitud de 08 centímetro de largo por 03 centímetro de ancho, sin inscripción identificativa. El otro construido por una hoja metálica de corte de 08 centímetro de largo por 03 centímetro de ancho en su parte mas prominente de aspecto planteado, con extremidad distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, sin inscripción indefinitiva; su mango se encuentra construido por un tapa de metal, con una longitud de 08 centímetro de largo por 03 centímetro de ancho, sin inscripción indefinitiva.

4.- Un (01) destornillador tipo estría, construido por barras metálicas, con sus mangos elaborados en material sintético, uno de colores amarillo y negro, con inscripción indefinitiva donde se lee: “STANLEY”. La misma se encuentra en regular estado de conservación y buen estado de uso.-


5.- Una (01) llave de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan uno de sus extremos abierto y el otro cerrado, con una marca JAWS, de 14 pulgadas de color rojo. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación.-

6.- Un radio, marca PREMIER, con su parte externa elaborado de material sintético de color negro y plateado, sin serial visible, con dos baterías de 1.5 voltios, presenta una descripción indefinitiva donde se lee RAYO-VAC, con su respectivo cableados de color amarillo, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

7.- Un equipo de sonido SONY, con su parte externa elaborada en material sintético, de color plateado y negro, con su respectivo serial Nº 0067258304, con dos cometas elaboradas en material sintético, de color plateado, con su respectivo cableado, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicados al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

La pieza objeto del presente estudio, mencionado en el numeral 01, 02, 04, 05 06 y 07 tiene su uso natural y especifico quedando a criterio del poseedor o cualquier uso que le desee dar, pero la pieza mencionada en el numeral 03 es un arma blanca que al ser utilizada contra la humanidad de una persona puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados Escalona Yanez Josué Alejandro y Larez Fernandez Angel Jose, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio del funcionario AGENTE CESAR ALI OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, a los objetos incautados a ambos adolescentes al momento de su aprehensión y deponga al Tribunal las características de los mismos.

2. Testimonio de los funcionarios AGENTE OJEDA CESRA ALI Y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron las Inspecciones Técnicas en los lugares de los hechos y depongan al tribunal lo que arrojaron las mismas.

3. Testimonio de los funcionarios AGTE. (PEP) SANTANA JIMENEZ LUIS RICARDO Y PACHECO JESUS, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron LA APREHESION de los adolescentes imputados y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.


4. Testimonio del ciudadano LUIS RAFAEL TERAN MILANES de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1978, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.384, venezolano, natural de Boconoito, residenciado en el Barrio El Cerrito, carrera 5ta, calle 7 y 8 casa s/n, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

5. Testimonio del ciudadano ERNESTO JOSE VALERA CASTRO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1986, titular de la cedula de identidad Nº 17.880.744, venezolano, natural de Boconoito, residenciado en el Barrio El Cerrito, carrera 5ta, calle 7 y 8 casa numero 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

6. Testimonio del ciudadano FELIX ALFREDO SANCHEZ CARRASCO, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.494, venezolano, natural de Boconoito, residenciado en la Avenida Antonio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

7. Testimonio del ciudadano ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.301, venezolano, natural de Boconoito, residenciado en el Barrio El Cerrito, carrera 5ta, calle 7 y 8 casa numero 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

S E G U N D O:

Finalmente la Represtación del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, califico jurídicamente el hecho como el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano: Enrique Manuel La Cruz Montilla y el Estado Venezolano,

En este mismo orden la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sin embargo tratándose de un delito que puede conciliarse se comunico con la víctima explicándole el contenido legal manifestando su acuerdo por lo que la Representación del Ministerio Público solicito se procediera a la conciliación, por lo que se proponen las siguientes condiciones 1.-Orientaciones Psicológica y Seguimiento Social, 2.- No acercarse a la victima, 3.- Para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de estudiar, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Obligación de trabajar, se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo de ocho (8) meses, es todo”.

Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes manifestaron cada uno por separado su voluntad de conciliar.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Taíde Jiménez, manifestó: “los adolescentes han manifestado cumplir con todas las obligaciones que se le van a imponer, solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio con todas sus consecuencias jurídicas.

Se interroga al ciudadano Enrique Manuel La Cruz Montilla en su carácter de Victima quien manifestó voluntariamente: si estoy de acuerdo con la conciliación.

Siendo que en la Audiencia Preliminar es la oportunidad procesal para que el Juez de Control intente la conciliación si no se ha logrado, cuando ello sea posible de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo esto en atención al principio de oportunidad que permite la reparación individual o social del daño causado y al mismo tiempo pretende la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por el ente más idóneo en el presente caso es posible la conciliación por cuanto el delito que se le atribuye al imputado no esta dentro de los delitos que merece privación de libertad, señalados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta juzgadora una vez oída a la Representante del Ministerio Público, como parte del Estado venezolano y a la otra víctima ciudadano Enrique Manuel La Cruz Montilla y los adolescentesIDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestaron su voluntad de conciliar, en consecuencia esta Juzgadora homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de ocho meses (8) meses, quedando los adolescentes obligados a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Orientaciones Psicológica y Seguimiento Social, 2.- No acercarse a la victima, 3.- Para el adolescente Escalona Yánez Josue Alejandro la obligación de estudiar y al adolescente Larez Fernández Ángel José la Obligación de trabajar. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes en Funciones de Control N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ministerio Público, la Víctima ciudadano Enrique Manuel La Cruz Montilla y los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia suspende el Proceso a Pruebas, por el plazo de ocho meses (8) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a los Adolescentes imputados no se encuentra dentro de la gama de los delitos establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Con la advertencia que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de las medidas de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Se le advierte a los imputados que cualquier cambio de domicilio debe notificarlo al Tribunal; resultando que los imputados queda obligados a cumplir por el plazo d ocho meses las siguientes condiciones: 1.-Orientaciones Psicológica y Seguimiento Social, 2.- No acercarse a la victima, 3.- Para el adolescente Escalona Yánez Josue Alejandro la obligación de estudiar, y al adolescente Larez Fernández Ángel José la Obligación de trabajar. Así mismo se revoca las medidas cautelares impuestas el 2 de Julio de 2010; oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial de la presente decisión, en el sentido de que los adolescentes deben recibir orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social y en este último se debe tener pendiente que estos adolescentes cumplan a cabalidad con las restantes condiciones impuestas.

En Guanare, a los trece (13) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.