REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 2CS-963-10
JUEZA DE CONTROL N° 2
VICTIMA:
ASUNTO:
FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA
SOLICITUD DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
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Visto el escrito presentado por La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada en este acto por la Abg. Giovana de la Rosa Parra, quien solicita sea acordada una prorroga de medida de protección a favor de la ciudadana: JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa, fundamentando su solicitud en los artículos N° 42 de La Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual señala lo siguiente: “…Las Medidas de Protección tendrán una duración de seis (06) meses, sin prejuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la avaluación que realice la Juez o Jueza competente que conozca el caso…” ; y 21 ordinales 1 y 7 de la misma ley; por lo que este Tribunal pasa a decidir lo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 17 de junio del 2010 fue acordada por este Tribunal una Medida de Protección a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, en su carácter de víctima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se acordó patrullaje con efectivos adscritos a la Guardia nacional durante las 24 horas del día en la residencia de la mencionada ciudadana, por en lapso de un mes lo cual se notifico a las partes de esta decisión.
Se evidencia que en la nueva solicitud formulada por la Fiscalía Superior recibida en fecha 16 de septiembre del presente año, fue motivada a que en fecha 10-09-2010, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano Mauro Quiñones, el cual se identificó como el esposo de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, a quien le fu recibida la versión de unos hechos manifestando “ que la medida de protección acordada a favor de su esposa y de su grupo familiar se cumplió con la normalidad, sin embargo ya venció y debido a que el día de ayer jueves 09.09.2010, uno de los sujetos que asesino a su hijo de nombre Andrés apodado el “ojon” lo amenazo diciéndole lo siguiente “..que el sabía que se le pasaba entre la PTJ y la fiscalía declarando y que supiera que si el seguía removiendo ese caso se acordara que también tenia dos hijos más los cuales también podía asesinar…” por esta razón el ciudadano solicitó le sea tramitada la respectiva prorroga a los fines de salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar.
Ante las circunstancias expuestas por el ciudadano Mauro Quiñones la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, considera que existe un peligro inminente en contra de la víctima ciudadana Judith Josefina Guedez Peraza, lo cual se fundamenta en serie amenazas en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la protección de víctimas, testigos y expertos, específicamente en el articulo 42, solicitó al destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, que continuara con el patrullaje con efectivos de ese organismo durante las 24 horas del día por el domicilio de la víctima; de la misma forma solicitó ante este Tribunal se acordara la prorroga de las medidas de protección a favor de la ciudadana Judith Josefina Guedez Peraza, y su grupo familiar, par respetivo patrullaje por le lapso de seis meses.
SEGUNDO
Es te Tribunal visto que cursa en la presente solicitud la exposición de amenaza a la integridad física de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, y su grupo familiar, mediante denuncia formulada ante la Fiscalía del Ministerio Público, y estando fundamentada la solicitud de la Fiscalía Superior en la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se acuerda la protección a favor del ciudadano Mauro Quiñones, dicha ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa y su grupo familiar por el plazo de seis meses, en consecuencia se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nº 41 de este Estado, a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de la mencionada ciudadana y de su familia, a partir de la presente fecha.
TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por lo que acuerda LA PRORROGA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ PERAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.280, de 43 años de edad, profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D3, casa N° 5, de color amarillo, con un kiosco de color blanco, ubicado frente a su casa, a cuatro casas de la peluquería Lay Guanare Estado Portuguesa, y su grupo familiar por el plazo de 6 meses; en consecuencia se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día por el lapso de seis (06) meses, con efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento Nº 41 de este Estado, a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con los artículos 42 y 21 ordinales 1 y 7 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional..
En Guanare a los dieciséis días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS