REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 25 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°


Causa Nº:
2C-554-10

Jueza de Control Nº 2:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
Apolo González Lorenzo

Delito:
Secuestro y Asociación para Delinquir

Defensores Privados:
Abg. Georgeri Sidarta Puerta Jiménez y Abg. Ziumira Amaya

Fiscal Quinta:
Abg. María Alejandra Fernández.

Audiencia:
Oír Declaración y Detención Preventiva.


Vista la decisión de 23/09/2010, dictada por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en funciones de Control Nº 2, donde declina la competencia a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado por ante ese tribunal en virtud de fue aprehendido en fecha 23 de Agosto de 2010 aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada por los funcionarios JULIO CARUCI, TONY DÍAZ y YORBI RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Extorsión en perjuicio del ciudadano Apolo González, y se le acordó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad; siendo el caso, que en fecha 06 de Septiembre de 2010, el Defensor privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Abogado Georgeri Sidarta Puerta Jiménez, presentó escrito de Declinatoria Competencia del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal de Control Nº 3 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual señala que al momento de la detención de su defendido no fue identificado suficientemente y se incurrió en un error con respecto a la edad, reseñándolo con 20 años de edad según lo manifestado presuntamente por el y ni siquiera se dejó constancia en acta de la fecha de nacimiento, y en la audiencia de oír declaración de fecha 26/08/2010 el adolescente manifiesta que cuenta con tan sólo 17 años de edad y que gozaba de la condición de adolescente, presentando copia fotostática a asimismo anexa copia del Registro Civil de Nacimiento del referido adolescente; por lo que la ciudadana Jueza procedió a declararse incompetente de conformidad con la ley especial por cuanto el imputado debe ser procesado ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, ante tal situación este Tribunal en Funciones de Control de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro competente en virtud del error en la edad, por lo que de inmediato se notificó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los Defensores Privados, a la víctima; se fijó audiencia para garantizarle los derechos constitucionales y procesales al imputado, de conformidad con el articulo 49 ordinales 3,4, y 5, y el derecho de ser oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal celebró la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


PUNTO PEVIO

En virtud de que el tribunal se declaro competente para seguir conociendo la causa seguida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le explico de manera clara y didáctica el motivo de la presente audiencia oral, quedando establecido que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que el Tribunal se declaro competente para conocer la presente causa, por haberse constatado que el imputado es adolescente y estaba siendo procesado por una Tribunal no competente, tiene el derecho de conocer su juez natural y ejercer su derecho de ser oído.


PRIMERO:

HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, narró los hechos ocurridos en fecha 23 de Agosto del 2010, cuando siendo aproximadamente a las 5:00 A.m. continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989 iniciadas por la Sub-Delegación de Guanare de éste Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el Secuestro y Extorsión, se trasladaron en vehiculo particular los funcionarios Tony Díaz y Yorbi Rivera, hacia la población de Biscucuy estado Portuguesa, con la finalidad de realizar labores de inteligencias y búsqueda a fin de dar con el paradero del ciudadano plagiado y de los sujetos que perpetraron el delito, en momentos en que realizaban un recorrido por el sector de Bella Vista vía Santo Domingo, de la población de Biscucuy avistaron un sujeto en actitud sospechosa a bordo de un vehiculo marca Ford modelo Fiesta que al notar la presencia policial, procedió a darse a la fuga, por lo que se origino una persecución, procedieron de inmediato a solicitar las matriculas VCA18B ante el Sistema Integrado de Información Policial, siendo atendidos inmediatamente por la funcionaria Josmi Monjes, quien luego de tener conocimiento del motivo de la llamada y de la urgencia, procedió a verificarla inmediatamente, indicando que dicho vehiculo está solicitado por la presente investigación, de fecha 23-08-10 y corresponde a un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, color plata, entre otras características, por lo que con las seguridades del caso y plenamente identificados como funcionarios de esa Institución, le dieron la voz de alto, pero continuaba la marcha, haciendo caso omiso a las peticiones policiales, procediendo a interceptarlo y con la premura fue abordado, solicitándole su identificación siendo un ciudadano de nombre Franger José Sarabia Bravo, plenamente identificado en autos. Seguidamente los funcionarios amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizaron una revisión corporal, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón su cedula de identidad y un celular marca LG, dicho ciudadano manifestó inmediatamente que dicho vehiculo no era de su propiedad, que era de un amigo de nombre Alberto, que le dicen el pollo, quien se lo entrego para que se lo guardara y que en unos días lo iría a buscar, que igualmente dicho ciudadano le había entregado un vehiculo marca ISUZU modelo Caribe y una moto azul marca AVA modelo León, para que se lo reparara, no obstante indico saber donde se encontraba dicho vehiculo, por lo que se trasladaron conjuntamente con el referido ciudadano hacia las adyacencias, donde ubicaron aparcados los vehículos en mención, inmediatamente procedieron a verificar las placas XOA940, por el sistema integrado de información policial SIPOL, de la división contra extorsión y secuestro, siendo atendido la llamada nuevamente por la funcionaria Josmi Monjes, quien me manifestó luego de una corta espera que dicho automotor se encuentra solicitado. Acto seguido con las seguridades que amerita el caso procedieron a trasladar a los sujetos aprehendidos con los objetos recuperados, por lo que durante el trayecto el ciudadano Franger Sarabia, manifestó conocer desde hace mucho tiempo a Albert Alias el Pollo y que en oportunidades le ha colaborado, del igual manera manifestó que él estaba involucrado en el Secuestro de un señor de avanzada edad, pero que no sabia donde se encontraba en este momento ya que el día de ayer su Comandante Alberto Alias “El Pollo”, lo había mandado a movilizar de la zona de Peña Blanca dado a que observaba muchas organismos de seguridad de estado en las adyacencias y no le había indicado para donde, no obstante conoce y sabe ubicar a otra persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien lo apodan “El Recluta” quien se encuentra actualmente en las adyacencias de su residencia, que igualmente tiene conocimiento del secuestro, motivado a estos, los funcionarios se trasladaron inmediatamente hacia ese lugar, presentes en el sector el ciudadano Franger, les señalo al sujeto apodado “El Recluta” de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, indicando el referido ciudadano no poseer identidad y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Colombiana, y residenciado en la misma dirección que en actas anteriores aporta la esposa del ciudadano apodado el pollo de identidad venezolana Alberto José Vargas Muñoz e identidad colombiana Jeiner Uribe Vargas, posteriormente los dos sujetos antes mencionados fueron aprehendidos, por tales razones precalifico los hechos ocurridos como Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 1° de la misma ley; y el delito de Asociación para Delinquir de conformidad con lo establecido en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Apolo González, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa; solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia siendo que en una oportunidad ya fue calificada su aprehensión como flagrante, no me queda mas que solicitar se aplique el procedimiento ordinario y se decrete como medida cautelar la medida de Detención Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que: 1.) Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y en razón a lo antes expuesto solicito se ordene como su lugar de reclusión la Casa de Formación Integral (V) de esta ciudad, por último solicitó copia fotostática de la presente acta y de las actuaciones que conforman el expediente, es todo”..

Acto seguido, la Jueza le explico al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y lo impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente le preguntó al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “No Deseo Declarar”.

En el derecho de palabra de la Defensa Privada, del imputado Abg. Georgeri Sidarta Puerta Jiménez, expuso: “Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio público esta defensa en aras del derecho de mi defendido solo invoco a favor de mi representado el principio de la afirmación de la liberad y la presunción de inocencia, previsto en lo artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo nos encontramos en la fase de la investigación y siendo que la calificaciones del delito son provisional al igual que las medidas cautelares, me adhiero al petitorio fiscal, así mismo solicito se me expida copia simple de la actuaciones, es todo”.

En su derecho de palabra el ciudadano: Apolo González Lorenzo, en su carácter de Victima manifestó: “Mi declaración ya fue rendida en el Tribunal de Control Nº 03 en materia Penal Ordinaria y ratifico en todo su contenido lo expuesto por mi persona”. Es Todo.

El Defensor Privado Abogado Georgeri Sidarta Puerta Jiménez, señaló que su representado tiene en este país como Representante legal a un primo de nombre Yovanny Ortiz y suministró los números de teléfonos de sus familiares, quienes se encuentran en Colombia.


SEGUNDO:

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra involucrado en el hecho punible que se le atribuye, siendo estos elementos los siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-07-2010, en la que se hace constar lo siguiente: “Siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Jefe Dionicio Zambrano jefe de la Delegación Estadal del estado Portuguesa, informando que en el caserío el Palmar de Morrones, sector las Malvinas específicamente en la finca de nombre Santa María, Jurisdicción del Estado Portuguesa, presuntamente personas aun por identificar portando armas de fuego cortas y largas, se introducen al interior de la vivienda ubicada en la mencionada finca, donde luego de someter a las personas presentes logran plagiar al dueño de la misma de nombre: APOLO GONZÁLEZ LORENZO, por lo que se que se apertura la causa penal signada con el numero I-501.989, por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual. Siendo comisionado en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Gil Juan Carlos, Alfonso Hurtado, Justo Juan y los Agentes Armenio Morillo y Romero José, en las unidades 75WDAZ y P-00N, hacia la referida dirección, a los fines de realizar las investigaciones preliminares e inspección técnica; una vez apersonados en las instalaciones de la finca antes mencionada fuimos recibidos por el ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia nos aporto sus datos filiatorios siendo estos los siguientes: GONZÁLEZ SIMÓN ANTONIO venezolano, natural de Guárico estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1968, soltero de profesión u oficio ingeniero Agrónomo, residenciado en el lugar donde ocurrió el hecho, teléfono 0414-057.44.69, titular de la cédula de identidad V-7.986463, quien nos informo ser hijo del ciudadano mencionado como victima antes referido, asimismo nos manifestó que a eso de las 06:00 horas de la tarde, del día 08-07-2010, al momento en que hizo presencia en la finca antes citada propiedad de su progenitor, se encontró que el personal obrero de la finca propiedad de su padre se encontraban encerrados en uno de los cuartos de la vivienda y al preguntarles sobre la ubicación de su progenitor estos le manifestaron que a eso de las 05:00 horas de la tarde, de ese mismo día, se había presentado a la finca varias personas desconocidas encapuchadas y portando armas de fuego, quienes los someten y luego se llevaron secuestrado a su padre y una camioneta de su propiedad marca Caribe, placas XFU-417, color vino tinto, la cual fue dejada abandonada y recuperada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acantonados en dicha población, seguidamente sostuvimos entrevistas con los ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ Diógenes, de nacionalidad venezolana natural del caserío Anzoátegui Estado Lara, de 47 años de edad, fecha de nacimiento (15-10-962), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida José Antonio Páez, casa sin numero, al lado de la empresa Corpelec, de la población de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-7.460.582, hijo del ciudadano referido como victima, asimismo sostuvimos entrevista con los ciudadanos: MARAMARA Carlos Roberto, de nacionalidad venezolana, natural de Siquisique estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento (21-11-971), soltero, obrero, residenciado en la dirección donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad numero V-13.034.401 y la ciudadana: AZUAJE QUINTERO, Marisela del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (18.08.978), soltera, del hogar, residenciada igualmente en dicha dirección, titular de la cédula de identidad numero V- 14.333.981, personas estas quienes fungen como obreros de la finca e informándonos ambos sobre los hechos acontecidos que coinciden con la información antes mencionada por el ciudadano primero entrevistado; posteriormente dichos testigos nos conducen al lugar exacto donde ocurrió el hecho que nos ocupa, donde el funcionario Técnico Agente José Romero, procedió a fijar las Inspección técnica, siendo para ese momento la 01:30 horas de la madrugada, asimismo colecto las evidencias de interés criminalístico para luego someterlas a las experticias de ley correspondientes; practicada dichas diligencias regresamos nuevamente al Despacho conjuntamente con los ciudadanos antes citados a los fines de recibirles sus respectivas entrevistas en relación a los hechos suscitados, en relación a los datos filiatorios del ciudadano mencionado como victima el mismo fue identificado de la manera siguiente: de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de España, de 70 años de edad, casado, residenciado en la finca en menciona, titular de la cédula de identidad numero V- 9.537.838. Es todo”.

2.- Inspección Técnica Nº 1157 de fecha 09-07-2.010, practicada por los funcionarios Detectives Hurtadi Luis y Linares Manuel, agente Romero José David, practicada en la finca denominada “Santa María, ubicada en el kilómetro 06, carretera Guanarito-Dolores, sector “las Malvinas”, municipio Guanarito, estado Portuguesa en el que se hizo constar las condiciones del inmueble y demás enseres ubicados en el referido inmueble, aplicándose incluso polvo adherentes en la consecución de rastros dactilares obteniéndose resultados infructuosos.

3.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano MARAMARA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Siquisique, estado Lara, 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-1-71, estado civil casado, profesión u oficio obrero, teléfono no tiene, residenciado en la finca “Santa María”, Kilómetro de 6 de la Carretera Guanarito Dolores sector las Malvinas Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13.034.401, a quien impuesto del hecho que se investiga en la causa 1-501.989, instruida por uno de los delitos tipificado en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en consecuencia EXPUSO: “Resulta que mi persona, mi esposa de nombre Marisela Azuaje y mis tres niños estábamos viendo televisión, cuando de pronto llegó un tipo encapuchado y agarró a mi esposa, luego llegaron dos más encapuchados y nos pusieron boca abajo y los niños empezaron a llorar, después nos preguntaron por el patrón que es el dueño de la finca y yo les dije que se encontraba en su cuarto, de Amiel que nos preguntó por el patrón nos dejó cuidando con dos tipos y él se fue para el cuarto del patrón de nombre Apolo González el viejo, porque su hijo también se llama igual que él, los dos que quedaron con nosotros nos decían que nos quedáramos quieto, luego ellos se salieron para afuera y nos dejaron encerrados en el cuarto de nosotros, ellos duraron mucho, al mucho rato de ellos estar ahí en la finca, prendieron la camioneta del patrón marca Caribe de color marrón y se fueron, no sé cuantos andaban con el que fue a buscar el patrón y dos quedaron cuidándonos a nosotros, a eso de las 08:00 horas de la noche llegó el hijo del patrón de nombre Apolo González y los tipos que nos estaban cuidando se fueron, quedando nosotros encerrados en el acuarto y el hijo del patrón fue hasta el cuarto donde mi esposa y yo nos encontrábamos y el preguntó por el patrón y le dijimos que no sabíamos pero nosotros no le decíamos nada porque los tipos que nos estaban cuidando nos dijeron que si decíamos algo nos mataban y el hijo del patrón nos decía que nosotros sabíamos donde estaba el patrón al poco rato llegó un hermano de Apolo de nombre Diógenes González y salimos del cuarto y él nos dijo qué por qué no le habíamos dicho nada y yo les dije que no porque pensaba que los tipos andaban por ahí todavía y le echamos el cuento sobre lo que había pasado, después el hijo del patrón de nombre Apolo González nos llevó para la casa de mi hermana y Apolo y Diógenes se fueron, como a las “:00 horas de la mañana llegaron unos funcionarios de la PTJ y nos llevaron para la Finca y luego nos trasladaron hasta esta Oficina para declara, es todo”.

4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano GONZÁLEZ SIMÓN APOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guárico Estado Lara, 42 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-68, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, teléfono 0414-057.4469, residenciado en el Kilómetro de 6 de la Carretera Guanarito Dolores sector las Malvinas Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-7.986.463, a quien impuesto del hecho que se investiga en la causa 1-501.989, instruida por uno de los delitos tipificado en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en consecuencia EXPUSO: "Resulta que yo me encontraba en el pueblo de Guanarito y cuando voy de regreso a la finca me encuentro con todas las puertas abiertas y un desorden en los cuartos, cuando paso por el dormitorio de los encargados de la Finca los veo acostado encima de sus hijos como protegiéndolos de algo, les pregunto que paso y no me querían decir nada ya que se sentían amenazados, luego me manifiestan que entraron a la casa 4 sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los someten, registrando toda la casa donde se llevaron una escopeta Calibre 12, marca mosver, y a mi papá de nombre APOLO GONZÁLEZ LORENZO, de 73 años, de nacionalidad española, quien reside en la misma Finca, titular de la cédula de identidad V-9.573.838, asimismo se llevaron un vehículo Marca Isuzo, modelo Caribe, color vinotinto, 4x4, placas XFV-417, propiedad de mi papá, el cual fue abandonado posteriormente en la carretera Guanarito Guanare. Es todo".

5.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana AZUAJE QUINTERO MARISELA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1.978, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la finca “Santa María”, Kilómetro de 6 de la Carretera Guanarito Dolores sector las Malvinas Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.333.981, a quien impuesto del hecho que se investiga en la causa 1-501.989, instruida por uno de los delitos tipificado en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en consecuencia EXPUSO:”Yo me encontraba en la cocina cuando llegaron cuatro sujetos encapuchados portando armas de fuego preguntando por el dueño de la finca y me sometieron llevando a uno de los cuartos, luego agarraron a mi esposo y lo llevaron a donde yo estaba con mis hijos, el señor Apolo González había salido a caminar pero llegó y estaba en su cuarto cuando llegaron los sujetos los oí hablar pero no le entendí lo que hablaban, los sujetos revisaron toda la casa y encontraron una escopeta de siete tiros que estaba en el cuarto del señor, así mismo se llevaron un teléfono fijo signado con el Nº 0257-415.1510, minutos más tarde oímos cuando prenden la camioneta del Señor Apolo y arrancan pero con nosotros seguían dos sujetos quienes duraron largo rato y se fueron cuando llegó el carro del hijo del Señor. Es todo”.

6.- Autorización Judicial para interceptación y grabación de las llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica signada con el Nº 0414-057-44-69 emitida por este Juzgado en fecha 10-08-2.010 signada con el Nº 3CS-7390-10.

7.- Autorización Judicial para Registro de morada Nº 3CS-7398-10 emitida por este Juzgado en fecha 19-08-2.010 en un inmueble ubicado en el Municipio Sucre de la población de Biscucuy signada con el Nº 11-66 (frente a la Unidad educativa “Argimiro Gabaldon”).

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Agosto del año 2.010 en la que el Subinspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Subinspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración 1-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que una vez recibida respuesta por parte de la empresa de telecomunicación MOVILNET/CANTV, relacionada con la solicitud de los móviles signado con los números: 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, se logra apreciar que ambos se encuentran a nombre de un ciudadano: CARLOS BARAZARTE, con el número de cédula V-19.031.537, con la siguiente dirección: Portuguesa Capital Sucre Calle Principal Qta S/N. así mismo se procedió a realizar una revisión y análisis de dichas relaciones de llamadas, por lo que pudimos denotar que ambos números el día del hecho así como los días posteriores al plagio, reciben llamadas del número 01148352351, el cual corresponde a un número de plataforma internacional para llamadas desde otro país, perteneciente a la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, siendo este el mismo con el cual se comunican los plagiarios con los familiares de la víctima del presente caso. Una vez vista y analizada la información antes mencionada, procedimos a verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, al ciudadano quién aparece como propietario de los móviles arriba nombrados, con la finalidad de identificarlo así como verificar los posibles antecedentes o prontuario policial que pudiera presentar, por lo que efectué llamada telefónica al área de análisis y seguimiento de la Información de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, siendo atendida la misma por la Funcionaria JOSMY MONTES, a quién luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Policial y de manifestar el motivo de mi llamada, luego de una breve espera me manifestó que dicho número de cédula le corresponde a un ciudadano de nombre BARAZARTE QUEVEDO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-19.031.537, nacido el 27-01-1989, no presentando registros policiales ni antecedentes penales alguno, residenciado en el Municipio Sucre, de la Población de Biscucuy estado portuguesa, específicamente en la casa signada con el número 11-66, frente a la Unidad Educativa Saludable ARGIMIRO GABALDON. Una vez obtenida dicha información optamos por informar a la superioridad y dejar por escrito de lo antes expuesto”.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-07-2.010, en la que el ciudadano Subinspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 2:00. horas, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estando en compañía del ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, este recibió un mensaje de texto a su celular número 0414-057.44.69, desde el número Colombiano 573182351449, a las 07:09:09 de la noche, por lo que procedimos a leer el mismo que dice textualmente "QUE PENSÓ QUE ERA MENTIRA, ESTO ES UNA REALIDAD, TODO QUEDA EN SUS MANOS", una vez leído el mismo, procedí a redactar una comunicación a la Dirección de INTERPOL, de esta institución a fin que tramiten ante el organismo correspondiente/en Colombia datos personales, dirección de habitación, relación de llamadas entrantes y salientes así como ubicación geográfica por celdas del referido número, se espera respuesta, es todo”.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-07-2.010, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 09.00 horas de la Noche, comparece ante este Despacho el funcionario Subinspector Julio CARUCI adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial. Encontrándome en labores de investigaciones, la División a la que estoy adscrito tuvo conocimiento de la apertura en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, de una averiguación competencia de esta división, cuyos hechos se suscitan en la población de Guanarito, donde fue plagiado el Productor Agropecuario APOLO GONZÁLEZ LORENZO, de 73 años de edad cédula de identidad número V-9.573.838, a la que le fue asignada la nomenclatura por la subdelegación estadal Guanare 1-501.989, siendo comisionado por el Comisario ANIXON SALAVARRIA Jefe de la División Contra Extorsión y Secuestro, para que me trasladase hacia esa población a fin que me abocara a las investigaciones conjuntamente con los funcionarios Detectives Tony DÍAZ y Yorby RIVERA, presentes en el estado Portuguesa, nos trasladamos primeramente a las instalaciones de la Subdelegación Estadal Guanare, donde sostuvimos entrevista con el Jefe de Investigaciones, Inspector Jefe MANUEL BASTIDAS, quien nos comenta que el caso le fue asignada la nomenclatura 1-501.989 y le fue participado a la Fiscalía ira del Ministerio Público de Guanare a cargo de la Dra. SUSANA GARCÍA PAYAN, asimismo nos indica que los hechos se suscitan a las 5:30 horas de la tarde dentro de la Finca Agropecuaria Santa Maria, ubicada en la población de Guanarito, donde cinco sujetos con las caras cubiertas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a unos obreros y a la víctima y obligan a esta abordar su vehículo marca ISUZU, modelo CARIBE y salen del lugar, con rumbo desconocido y a las 10:30 de la noche un hijo de la víctima de nombre APOLO GONZÁLEZ, recibe llamada telefónica del número 1148352351 a su celular número 0414-057.44.69, donde un sujeto de voz masculina con acento Colombiano le indica que su padre se encontraba secuestrado y que en los próximos días esperara instrucciones, no obstante el vehículo de la víctima fue dejado abandonado y recuperado por funcionarios de la Sub. Delegación quienes lo trasladaron al Despacho a fin de realizarle las Experticias de rigor, seguidamente y luego de leer las actuaciones y de sostener entrevista con el Jefe de Investigaciones, nos trasladamos al lugar de los hechos a fin de realizar las primeras pesquisas, sostener entrevistas con testigos y cualquier persona que pudiera haber tenido conocimiento de los hechos, realizar las experticias de rigor, así como asesorar los familiares del plagiado sobre los pasos a seguir para lograr rescatar sano y salvo a la víctima sin pagar dinero alguno, presentes en el lugar plenamente identificados como funcionarios de esta institución y de explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el ciudadano APOLO GONZÁLEZ, quien indicó ser hijo del Plagiado, quien nos manifestó que ciertamente su padre fue secuestrado por cinco o más sujetos desconocidos quienes con las caras cubiertas con medias tipo naylon, portando armas de fuego cortas y largas, bajo amenaza de muerte sometieron a unos obreros de la Finca y a la fuerza sometieron a su padre quien se encontraba en una de las habitaciones y lo obligaron a abordar su vehículo marca ISUZU modelo CARIBE, vehículo el cuál dejaron abandonado a pocos kilómetros sentido Guanare y según testigos que observaron el vehículo accidentado indicaron ver una camioneta modelo Gran Vitara, marca Chevrolet, color beige con buches grises, de donde descendieron unos sujetos uno de ellos de contextura fuerte, alto de piel morena, pero indicaron que pensaban que era un sujeto que estaba ayudando al señor APOLO GONZÁLEZ, con su vehículo accidentado y no le dieron mayor importancia siguieron su ruta, asimismo indicó que a eso de las 10:30 de la noche recibió una llamada telefónica desde el número 1148352351 a su celular número 0414-057.44.69 de un sujeto desconocido de voz masculina con acento colombiano quien le indicó tener secuestrado a su padre y que esperara instrucciones en los próximos días, acto seguido y una vez de tener conocimiento de los pormenores de los hechos por parte del familiar de la Víctima, le indicamos los pasos a seguir para lograr rescatar sano y salvo al Plagiado sin pagar dinero alguno y nos retiramos del lugar a fin de proseguir las investigaciones, es todo”.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-07-2.010, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 20:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective TONY PAPALARDO, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, una vez de tener conocimiento de los hechos por información aportada por el ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la víctima, procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones de la Finca del Plagiado, el lugar donde dejaron abandonado el vehículo, por el peaje que esta en la misma ruta sentido Guanare y en la entrada de la capital del estado, lugares donde se realizaron llamadas de pruebas a través de las diferentes compañías de telefonía a fin de obtener los movimientos Históricos de las Antenas y así lograr identificar que teléfonos pudieron haber estado en el lugar de los hechos y así poder obtener que relación pudieran tener entre si, para así tratar de identificar a los plagiarios, lugares los cuales se detallan a continuación; PRIMER EVENTO: LUGAR: FINCA DONDE OCURRE EL SECUESTRO, FINCA SANTA MARÍA, CARRETERA GUANARITO-DOLORES MUNICIPIO GUANARITO, KM 6, ESTADO PORTUGUESA, SEGUNDO EVENTO: LUGAR: ENTRADA A LA FINCA DONDE OCURRE EL SECUESTRO, FINCA SANTA MARÍA, CARRETERA GUANARITO-DOLORES MUNICIPIO GUANARITO, KM 6, ESTADO PORTUGUESA, TERCER EVENTO: CARRETERA NACIONAL PAPELÓN GUANARITO, SECTOR ARAGUATAL, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, LUGAR DONDE DEJAN EL VEHÍCULO DE LA VICTIMA ABANDONADO CUARTO EVENTO: LUGAR: CARRETERA NACIONAL GUANARE GUANARITO, ENTRADA A LA POBLACIÓN DE PAPELÓN, ESPECÍFICAMENTE DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO PORTUGUESA, QUINTO EVENTO: LUGAR: DISTRIBUIDOR ENTRADA GUANARE GUANARITO, AUTOPISTA GUANARE BARINAS GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-07-2.010, en la que se acredita la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I- 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibí llamada de parte de ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, quien me indicó que el día de ayer recibió dos llamadas telefónicas a su celular número 0414-057.44.69, desde el número 1148352351, la primera de ellas a las 10:02 p.m. con una duración de 05:01 minutos y la segunda a las 10:18 p.m. con una duración de dos segundos, donde le habló un sujeto con timbre de voz masculina, con acento Colombiano, quien le indicó tener en su poder Secuestrado a su padre APOLO GONZÁLEZ LORENZO, indicándole igualmente que esperara instrucciones en los próximos días, dándole fin a la llamada, por lo que inmediatamente procedí a solicitar vía email a la compañía Movistar relación de llamadas del número 0414-057.44.69, asimismo se le solicitó a dicha empresa que compañía telefónica esta utilizando la Plataforma Movistar 1148352351, para realizar las llamadas al familiar de la victima, luego de una corta espera se recibe vía email Movistar respuesta a lo solicitado, pero solamente relación de llamadas del teléfono 0414-057.44.69, la cuál se consigna a la presente actuación y en cuanto a la Plataforma, indicaron que enviaron la solicitud al departamento correspondiente por lo cual estamos a la espera de dicha respuesta es todo”.

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-07-2.010, en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Subinspector Julio CARUCI adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, encontrándome en la Finca Agropecuaria Santa Maria, ubicada en la población de Guanarito, con el hijo del plagiado APOLO GONZÁLEZ, antes identificado, este manifestó que en relación a las personas que el día de ayer avistaron el vehículo de su padre accidentado, las mismas no quisieron aportar sus datos, por cuanto temen ser victimas de futuras represalias por parte de los secuestradores, no obstante indicaron que solamente lograron avistar una camioneta modelo Gran Vitara, marca Chevrolet, color beige con buches grises, de donde descendieron unos sujetos uno de ellos de contextura fuerte, alto de piel morena, pero indicaron que pensaban que era un sujeto que estaba ayudando al señor APOLO GONZÁLEZ, con su vehículo accidentado y no le dieron mayor importancia y siguieron su ruta, seguidamente nos retiramos del lugar a fin de proseguir las investigaciones, es todo.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-07-2.010 en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I- 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibí llamada de parte de ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, quien me indicó que los días que se detallan a continuación: 11-07-2010, a las 7:04 pm con una duración de 04:01 minutos recibió una llamada a su celular número 0414-057.44.69, desde el número 1148352351, donde le habló un sujeto con timbre de voz masculina, con acento Colombiano, quien le indicó tener en su poder Secuestrado a su padre APOLO GONZÁLEZ y para liberarlo requiere de un millón de bolívares (1000.000,00) o de lo contrario atentaría contra su vida, asimismo indicó haber recibido llamadas subsiguientes de la misma persona, del mismo número con la misma solicitud; el día 15-07-2010 a las 09:16 am con una duración de 02:49 minutos y a las 09:26 am con una duración de 03:34 minutos y el día 18-07-2010, a las 12:47 pm con una duración de 04:27 minutos, por lo que inmediatamente procedí a solicitar vía email a la compañía Movistar relación de llamadas del número 0414-057.44.69, asimismo se le solicitó a dicha empresa que compañía telefónica esta utilizando la Plataforma Movistar 1148352351, para realizar las llamadas al familiar de la victima, luego de una corta espera se recibe vía email Movistar respuesta a lo solicitado, pero solamente relación de llamadas del teléfono 0414-057.44.69, la cuál se consigna a la presente actuación y en cuanto a la Plataforma, indicaron que enviaron la solicitud al departamento correspondiente por lo cual estamos a la espera de dicha respuesta, es todo”.

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, PENAL de fecha 27-07-2.010 en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, quien me indicó haber recibido varios mensajes de texto a su celular número 0414-057.44.69, desde el número Colombiano 0573174527877, a las 10:35 de la mañana, los cuales textualmente dicen lo siguiente: "AMIGO BUEN DÍA UN GRAN SALUDO DE SU PADRE, SU PADRE LE IMPLORA QUE LO SAQUE DE ESTA SITUACIÓN, LA REALIDAD ES QUE PARA QUE SU PADRE REGRESE TIENE QUE CUMPLIR NUESTRAS EXIGENCIAS; VEA CUCHO AQUÍ DONDE LO TENGO NADIE ME LO QUITA, UD SABE QUE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DE ESE PAÍS TRABAJAN CON NOSOTROS SABEMOS QUE HA HECHO Y QUE PIENSA HACER, MUCHO CUIDADO QUE LA VIDA ES UNA SOLA Y NO TIENE PRECIO, ESTE ES MI NUMERO CUANDO QUIERA MARQUE", una vez leído el mismo, procedí a redactar una comunicación a la Dirección de INTERPOL, de esta institución a fin que tramiten ante el organismo correspondiente en Colombia datos personales, dirección de habitación, relación de llamadas entrantes y salientes así como ubicación geográfica por celdas del referido número, se espera respuesta, es todo”.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-07-2.010 en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibí llamada de parte de ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, quien me indicó que el día de hoy 28-07-2010 recibió una llamada a su celular número 0414-057.44.69, desde el número 1148352351, a las 12.37 de la tarde con una duración de 3:41 minutos donde le habló un sujeto con timbre de voz masculina, con acento Colombiano, quien le indicó tener en su poder Secuestrado a su padre APOLO GONZÁLEZ y para liberarlo requiere de un millón de bolívares (1000.000,00) o de lo contrario atentaría contra su vida, asimismo indicó dicho sujeto que en transcurso de la tarde le haría llegar un celular, contentivo en su interior de varios videos donde dan fe de tener en su poder a su padre y de sus requerimientos para liberarlos, culminando la llamada, por lo que inmediatamente procedí a solicitar vía email a la compañía Movistar relación de llamadas del número 0414-057.44.69, asimismo se le solicitó a dicha empresa que compañía telefónica esta utilizando la Plataforma Movistar 1148352351, para realizar las llamadas al familiar de la victima, luego de una corta espera se recibe vía email Movistar respuesta a lo solicitado, pero solamente relación de llamadas del teléfono 0414-057.44.69, la cuál se consigna a la presente actuación y en cuanto a la Plataforma, indicaron que enviaron la solicitud al departamento correspondiente por lo cual estamos a la espera de dicha respuesta. Es todo”

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-07-2.010 en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estando en compañía del ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, este recibió una llamada a su celular número 04Í4-057.44.69, desde el número 1148352351, a las 05.37 de la tarde con una duración de 2:58 minutos donde le habló un sujeto con timbre de voz masculina, con acento Colombiano, quien le indicó tener en su poder Secuestrado a su padre APOLO GONZÁLEZ y para liberarlo requiere de un millón de bolívares (1.000.000,00) o de lo contrario atentaría contra su vida, asimismo le indicó dicho sujeto haberle dejado un celular dentro de un estuche, detrás de una maqueta de un autobús que esta a orilla de carretera en sentido Guanare Guanarito, contentivo en su interior de varios videos donde dan fe de tener en su poder a su padre y de sus requerimientos para liberarlos, culminando la llamada, por lo que inmediatamente procedí a solicitar vía email a la compañía Movistar relación de llamadas del número 0414-057.44.69, asimismo se le solicitó a dicha empresa, que compañía telefónica esta utilizando la Plataforma Movistar 1148352351, para realizar las llamadas al familiar de la victima, luego de una corta espera se recibe vía email Movistar respuesta a lo solicitado, pero solamente relación de llamadas del teléfono 0414-057.44.69, la cuál se consigna a la presente actuación y en cuanto a la Plataforma, indicaron que enviaron la solicitud al departamento correspondiente por lo cual estamos a la espera de dicha respuesta, acto seguido procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía de los funcionarios Detectives TONY DÍAZ y Yorby RIVERA, hacia la dirección plasmada en la presente acta, a fin de recabar la evidencia descrita, presentes en el sector y luego de una intensa vigilancia estática, no logramos observar personas sospechosas por lo que con las seguridades del caso procedimos a realizar Inspección Técnica y fijación Fotográfica en el lugar y colector la evidencia dejada por los plagiarios, es todo”.

18.- Inspección Técnica Nº 1437 de fecha 28 de Julio del año 2.010 practicada por los funcionarios Detective Yorvi Rivera y Agente Rahul Sánchez en una vía pública ubicada en la carretera Nacional vía Papelón, sector Mata larga, frente a la Finca “la Infantera”, municipio Papelón, estado Portuguesa, frente a la cual a una distancia de cuatro metros con treinta centímetros al borde de la carretera se apreció una maqueta alusiva a un vehículo tipo buseta de color verde con franjas de color amarilla y rojas elaborado en láminas de meta, orientado hacia el norte, presentando una inscripción donde se lee Turbo 02, del mismo modo se observa una cruz elaborada en metal de color blanco donde se observa la inscripción Pedro José FRDZ QEDP 02-07-53, 20-12-96, dicha maqueta se encuentra ubicada en una plancha de concreto lugar en el que se aprecia específicamente en la parte posterior de dicha maqueta un (01) ESTUCHE DE METAL, de color negro donde se aprecia la inscripción L’OROLOGICO, en su interior se aprecia Un TELÈFONO MÒVIL, marca Motorola, modelo L6I, color negro, seriales J00268EHF4/SJUG712AA del mismo modo se aprecia una batería de la misma marca y modelo, serial SNN5779B evidencias que se fijan, colectan y rotulan con la letra “A”.

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrito por el Agente RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ, funcionario designado para realizar Experticia, relacionado con la causa número 1-501.989, instruido por ante este Despacho por la Comisión de uno de los Previstos En la Ley Anti Extrusión y Secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) ESTUCHE DE METAL, de color negro, conformado por dos piezas, acoplándose perfectamente la parte superior de la inferior, de igual manera es la pieza superior se aprecia la inscripción L'OROLOGIO.- 02.- Un (01) TELÉFONO CELULAR marca MOTOROLA, modelo L6I, color negro, seriales J00268EHF4 / SJUG2712AA, , elaborado en material sintético color negro, con su respectiva pantalla liquida, en su parte trasera una cámara, provisto de dos (02) batería marca MOTOROLA, modelos BK60, seriales SNN5784A y SNN5779B, el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.- CONCLUSIONES: 01.- La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a la pieza arriba mencionada en el numeral 1, el cual es un estuche elaborado en metal, las cuales tiene como uso especifico el de servir como recipiente, el cual sirve para proteger o trasportar cualquier objeto que se adapte a su tamaño , cualquier otro uso queda a criterio del su usuario o poseedor.- 02.- El teléfono celular arriba descritos, tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes de texto a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, al igual que tomar fotografías y video grabaciones; quedando a criterio del usuario cualquier otra utilidad que se le de.-

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-08-2.010 en la que se hizo constar lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-lnspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que una vez recibida respuesta por parte de la empresa de telecomunicación MOVILNET/CANTV, relacionada con la solicitud de los movimientos históricos de las antenas ubicadas en el lugar de los hechos, así como en la vía hacia la población de Guanare. Procedí a realizar una revisión minuciosa, por lo que luego de analizar de las mismas pudimos observar dos números telefónicos que realizaron dicho recorrido siendo estos números los siguientes: 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, motivado a que nos causo suspicacia por el recorrido reflejado en los movimientos históricos de los mismos, por lo que presumimos sean alguno de los móviles que portaban los sujetos que participaron en el plagio, motivo por el cual se le solicitó a la mencionada compañía de telecomunicaciones, datos y relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica de dichos móviles a fin de tratar de identificar y ubicar a los ciudadanos que portan los mismos, a fin de indagar en torno a los hechos que se investigan en el presente caso. Una vez analizada y solicitada la información arriba mencionada optamos por informar a la superioridad y dejar constancia de lo antes expuesto. Es todo”.

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-08-2010, en la que se hizo constar lo siguiente: “Siendo las 03:20 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-lnspector Julio CARUC1, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que una vez recibida respuesta por parte de la empresa de telecomunicación MOVILNET/CANTV, relacionada con la solicitud de los móviles signado con los números: 0426-953.64.40 v 0426-755.24.73, se logra apreciar que ambos se encuentran a nombre de un ciudadano: CARLOS BARAZARTE, con el número de cédula V-19.031.537, con la siguiente dirección: Portuguesa Capital Sucre Calle Principal Qta S/N. así mismo se procedió a relazar una revisión y análisis de dichas relaciones de llamadas, por lo que pudimos denotar que ambos números el día del hecho así como los días posteriores al plagio, reciben llamadas del numero 01148352351, el cual corresponde a un número de plataforma internacional para llamadas desde otro país, perteneciente a la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, el cual es el mismo que aparece reflejado como el número llamador, con el cual se comunican los plagiarios con los familiares de la víctima. Una vez vista y analizada la información antes mencionada procedimos a verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, al ciudadano quién aparece como propietario de los móviles arriba nombrados, con la finalidad de identificarlo así como verificar los posibles antecedentes o prontuario policial que pudiera presentar, por lo que efectué llamada telefónica al área de análisis y seguimiento de la Información de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, siendo atendida la misma por el funcionario Josmi Montes, a quien luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Policial y luego de manifestar el motivo de mi llamada, luego de una breve espera me manifestó que dicho número de cédula le corresponde a BARAZARTE QUEVEDO CARLOS EDUARDO de nacionalidad, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, 21 años de edad, nacido en fecha 27-01-1989, titular de la cédula de identidad V.-19.031.537, quien no presenta registros ni antecedentes policiales algunos, lo que causo suspicacia por el recorrido reflejado en los movimientos históricos, motivo por el cual se le solicitó a la mencionada compañía de telecomunicaciones, datos y relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica de dichos móviles a fin de tratar de identificar y ubicar a los ciudadanos que portan los mismo a fin de indagar en torno a los hechos que se investigan en el presente caso. Una vez analizada y solicitada la información arriba mencionada optamos por informar a la superioridad y dejar constancia de lo antes expuesto. Es todo”.

22.- EXPERTICIA QUÍMICA, (Activación especial de rastros), suscrita DETECTIVE II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum número: 9700-254-S/N, de fecha 08-07-2010, relacionado con la causa número: 1-501.989, De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Activación Especial de rastros). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un receptáculo (caja), de forma cuadrada, elaborado en fibras vegetales de color amarillo y azul, con inscripción identificativa de color blanco donde se lee: "JOHN DEERE, FILTRO DE ACEITE AR43634". La pieza se halla en buen estado de uso y conservación, rotulada con la letra "A" (S.I.M).- 2.- Un receptáculo (bolsa), tamaño grande, elaborado en material sintético de color blanco, con franjas horizontales y verticales e inscripción identificativa de color verde donde se lee: "RATAN MARGARITA", posee un nudo simple en uno de sus extremos superiores. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, rotulada con la letra "C" (S.l.M).- 3.- Un control para aires acondicionados, elaborado en material sintético de color blanco, provisto de todos sus botones para el control de sus funciones, con inscripción identificativa en su parte anterior donde se lee: "LG" y en su parte posterior "6711*900 19F". La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, rotulado con la letra "D" (S.I.M).- 4.- Un receptáculo (caja), de forma rectangular, elaborada en fibras vegetales de color amarillo, posee una etiqueta identificativa de color blanco donde se lee entre otros: "TARJETA DE BÚSQUEDA. BILLETERA DE CABALLERO. TOYOTA ACCESORIOS", asimismo manuscritos en tinta esferográfíca de color azul en una de sus zonas superiores donde se lee: "LILIANA". La pieza se halla en buen estado de uso y conservación, rotulada con la letra "E" (S.I.M).- PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Ester de Cianoacrilato, Polvos adherentes, éter de petróleo, ninhidrina, metanol, acetona. ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: Las superficies de la pieza signada con el número 2 y 3 (bolsa-control), fueron sometidas a los vapores de éster de Cianoacrilato, y posteriormente polvos adherentes, al igual que las mencionadas en los numerales 1 y 4 (cajas) a la técnica de ninhidrina; en la consecución de huellas dactilares, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 1.- Que en la Activación Especial practicada en la superficie de las piezas signadas con los números 1.2.3 y 4 (cajas-bolsa-control), no se colectaron rastros dactilares.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19-08-2010, en la se hizo constar los siguiente: “Siendo las 07:50 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Tony Díaz, en comisión de servicio en el estado portuguesa, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112o y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración 1-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que en vista de que los números telefónicos 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, los cuales se encuentran a nombre de un ciudadano: CARLOS BARAZARTE. con el número de cédula V-19.031.537, con dirección en el Municipio Sucre de la población de Biscucuy estado Portuguesa, me traslade en compañía de los funcionarios sub inspector Julio Caruci y Detective Yorvi Rivera, en vehículo particular hasta la población de Biscucuy estado Portuguesa con la finalidad de realizar pesquisas relacionadas con la ubicación de dicho ciudadano, por lo que luego de varios recorridos y entrevistas con transeúntes del lugar y moradores de la zona, quienes nos informaron que dicho ciudadano podía ser localizado en el Barrio Para Paro Calle Bolívar entre carreras 11 y 12 específicamente en la casa signada con la numeración 11-66, por lo que con la premura del caso nos trasladamos hasta la misma. Presentes en la referida dirección previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de manifestar el motivo de nuestra visitita, fuimos atendidos por un ciudadano quedando plenamente identificado como BARAZARTE QUEVEDO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, 21 años de edad, nacido en fecha 27-01-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del 4to semestre de Educación Integral en el Instituto Universitario Tecnológico Agustín Codasi en Barinas estado Barinas, residenciado Barrio el Para Paro Calle Bolívar entre carreras 11 y 12 casa Nro 11-66 del Municipio Sucre Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono 0426-709.28.22, 0257-882.10.27, titular de la cédula de identidad V.-19.031.537, siendo la persona requerida por la comisión a quien luego de una corta entrevista sostenida con el mismo, nos manifestó no poseer número de teléfono alguno signado con los números 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, recordando que en una oportunidad hace unos meses atrás un amigo de él de nombre MANUEL DURAN, quien es el gerente de la Empresa de Comunicaciones DURAN, le pidió el favor a fin de que le prestara una copia de su cédula de identidad, para poder venderle dos equipos celulares a dos adolescentes (menores de edad), y en vista de que las dos jóvenes eran bien parecidas accedió a la misma luego él se retiró y no supo si le vendieron los equipos por lo que le solicitamos si nos podría acompañar hasta dicho local comercial, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, por lo que nos trasladamos hasta el mismo. Presentes en dicho lugar previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial y luego de imponer el motivo que nos ocupa, fuimos atendidos por un ciudadano quedando plenamente identificado como Manuel Eduardo DURAN PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12-07-1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, actualmente laborando en la empresa Duran Comunicaciones, ubicada en la carrera 3 entre calles cuatro y cinco edificio Las Palmitas sector Centro Biscucuy estado Portuguesa, teléfonos 0257-882.14.56, residenciado en la calle Negro Primero, entre calles 4 y 3, sector Centro, casa sin número quinta EVELIN, Biscucuy estado Portuguesa, teléfono 0257-882.07.03 0416-550.92.29, portador de la Cédula de identidad V-17.048.476, quién nos manifestó que efectivamente dicho evento había ocurrido en ese local comercial y que los teléfonos habían sido vendidos en esa oportunidad por una ciudadana de nombre SANTIAGO FERNANDEZ NERYS RAQUEL, que la misma podía ser ubicada a través de su persona por lo que en compañía de los dos ciudadanos mencionados nos trasladamos hasta final calle Páez sector Centro, casa 06-36, en donde una vez identificados y manifestando el motivo que nos ocupa ubicamos a la referida ciudadana, indicándonos que efectivamente ella realizó la venta de dichos teléfonos, motivo por el cual fueron trasladados hasta la sede de este Despacho con la finalidad de recibirle las respectivas entrevistas a cada uno, en torno a los hechos que se investigan en la presente averiguación. Una vez obtenida dicha información, opte por informar a la superioridad y dejar constancia por escrito de lo antes expuesto. Es todo”.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2010, en la que se hizo constar los siguiente: “Siendo las 08:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Díaz Tony, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura 1-501.989, que se instruye por uno de los delitos tipificado, Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se presentó previo traslado de comisión: BARAZARTE QUEVEDO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, 21 años de edad, nacido en fecha 27-01-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del 4to semestre de Educación Integral en el Instituto Universitario Tecnológico Agustín Codasi en Barinas estado Barinas, residenciado Barrio el Para Paro Calle Bolívar entre carreras 11 y 12 casa Nro 11-66 del Municipio Sucre Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono 0426-709.28.22, 0257-882.10.27, titular de la cédula de identidad V.-19.031.537, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no tener impedimento en ser entrevistada y en consecuencia expone : "Yo me encontraba en mi casa el día de hoy y llegaron unos señores quienes se identificaron como funcionarios activos del CICPC, preguntando por mi persona yo les dije que estaba a la orden, luego ellos me dijeron que si yo era propietario de los números de teléfonos 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, yo les dije que no, que no tengo conocimiento que esos números sean de mi propiedad y luego me acorde que en una oportunidad en el mes de Abril del presente año un amigo mío de nombre MANUEL DURAN, quien es gerente de una tienda de comunicaciones llamada DURAN COMUNICACIONES de Biscucuy, me pidió el favor que le prestara la cédula para que dos muchachas menores de edad compraran dos equipos celulares con esos números, por ese motivo me pidieron que los acompañara a rendir entrevista, por lo que los acompañe y por ese motivo estoy aquí. Es todo”.

25.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-08-2010, en la se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, comparece ante este despacho el funcionario: Sub-Inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 169° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-501.989. nomenclatura de la Delegación Estadal Guanare, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley contra el secuestro y la extorsión, procedí a Entrevistar previo Traslado de Comisión, una persona que dijo ser y llamarse, como a quedado escrito: MANUEL EDUARDO DLIRAN PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa nacido en fecha 12-07-1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, actualmente laborando en la empresa Duran Comunicaciones, ubicada en la carrera 3 entre calles cuatro y cinco edificio Las Palmitas sector Centro Biscucuy estado Portuguesa, teléfonos 0257-882.14.56, residenciado en la calle Negro Primero, entre calles 4 y 3, sector Centro, casa sin número quinta EVELIN, Biscucuy estado Portuguesa, teléfono 0257-882.07.03 0416-550.92.29, portador de la Cédula de Identidad V-l 7.048.476, quien luego de ser impuesto de los hechos que se investigan, manifestó estar dispuesto en rendir entrevista, y en consecuencia expone: "El día de hoy, se presentaron unos funcionarios de la P.T.J., al negocio donde laboro DURAN COMUNICACIONES con un amigo que se llama Carlos BARAZARTE, y me informaron que estaban realizando unas investigaciones referente a unos teléfonos celulares adquiridos en el negocio y los cuales estaban involucrados con un delito, en cuanto a eso recuerdo que en una oportunidad estaba en las afueras de la tienda y se me acercan unas muchachas jovencitas, quienes me preguntan que si yo era el dueño del negocio yo les dije que trabajaba allí y le digo a ellas que se les ofrece y me dicen que como hacían para comprar unos teléfonos ya que eran menores de edad, yo les dije que buscaran una persona mayor de edad que les hiciera el favor, en ese momento va pasando un amigo de le dicen Coco, pero se llama Carlos BARAZARTE, y le pido el favor a él de que les compre el celular a las muchachas ya que eran menores de edad, pero en ese momento como tenia que hacer una diligencia de importancia me fui para mi casa y lo deje a el con ellas, de lo cual no supe mas nada, hasta el día de hoy que me entero que mi amigo accedió a que con sus datos las menores de edad adquirieran los celulares, es todo".

26.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-08-2010, en la que se hace constar lo siguiente: “Comparece ante este despacho el funcionario: Detective RIVERA Yorvi, adscrito a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 169° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-501.989, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley contra el secuestro y la extorsión, se presento previo traslado de comisión, una persona que dijo ser y llamarse, como a quedado escrito: SANTIAGO FERNANDEZ NERYS RAQUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/87, estado civil soltera, profesión u oficio: educadora (no ejerce), residenciad en: final calle Páez sector Centro, casa 06-36 teléfonos: 0412-174.65.89, portadora de la Cédula de Identidad: V-l 7.828.449, quien Impuesta del hecho que se Investiga, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista, y no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: "El día de hoy como a las ocho (08:00) horas de la noche llegaron a mi residencia unas personas que se identificaron como funcionarios activos del CICPC, haciéndome unas preguntas sobre unos teléfonos de la empresa Movilnet que yo había vendido hace cuatro meses aproximadamente, cuando trabaje en la agencia autorizada Movilnet, de nombre DURAN COMUNICACIONES, ubicada en la localidad de Biscucuy, y que los mismos se encontraban involucrados en un delito, y que dichos celulares se encontraban a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO BARAZARTE QUEVEDO, por lo que yo les manifesté que en una oportunidad llegaron a la agencia dos niñas menores de edad como de unos 16 ó 17 años, queriendo comprar dos teléfonos móviles pero como eren menores de edad yo les dije que se los podía vender ninguna línea telefónica pero ellas me insistieron tanto que yo les dije que buscaran un familiar o algún amigo de ellas que fuese mayor de edad para que les hiciera el favor de comprarles los teléfonos a nombre de él, ellas salieron del local y transcurrieron unos quince minutos cuando ellas llegaron con el muchacho de nombre CARLOS BARAZARTE, quien es del pueblo y me dijeron que les vendiera los teléfonos que él es iba hacer el favor de comprarlos a su nombre, entonces yo hice los tramites, CALOS firmo la factura y yo les entregue los celulares a las niñas y se retiraron, después que les dije todo esto a los funcionarios me pidieron que los acompañara hasta aquí para rendir entrevista, es todo".

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-08-2010, en la se hace constar los siguiente: “Comparece ante este Despacho el funcionario Subinspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibí llamada de parte del ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, quien me indicó que los días 06/08/2010, a las 03:53 p.m., el 09/08/2010 a las 01:09 p.m., el 14/08/2010 a las 04:40 p.m., el 19/08/2010 a las 5:11 p.m. y a las 05:43 p.m., recibió repetidas llamadas telefónicas desde el número 1148352351, donde siempre hablaba un sujeto con timbre de voz masculina, con acento Colombiano, quien le indicó en todas esas oportunidades tener en su poder Secuestrado a su padre APOLO GONZÁLEZ, que si no cumple con sus exigencias atentarían contra su vida, no obstante le indicó que si ubicaban 650.000 bolívares negociarían el Plagio, pero el ciudadano Apolo Simón le indicó no poseer esa cantidad; a lo que le manifestó dicho sujeto que para finiquitar este Secuestro lo mínimo que podrían recibir serian 350.000 bolívares y que le daban 08 días para ubicar ese dinero o de lo contrario, lo pondrían a caminar y por supuesto moverlo de donde lo tenían, asimismo les indicaron que para el próximo día martes 24/08/2010 en el transcurso del día les harían llegar dos celulares para negociar el pago del secuestro, al igual que le indicaron que se buscase un vehículo rustico 4x4, culminando la llamada, por lo que inmediatamente procedí a solicitar vía email a la compañía Movistar relación de llamadas del número 0414-057.44.69, asimismo se le solicitó a dicha empresa que compañía telefónica esta utilizando la Plataforma Movistar 1148352351, para realizar las llamadas al familiar de la victima, luego de una corta espera se recibe vía email Movistar respuesta a lo solicitado, pero solamente relación de llamadas del teléfono 0414-057.44.69, la cuál se Consigna a la presente actuación y en cuanto a la Plataforma, indicaron que enviaron la solicitud al departamento correspondiente por lo cual estamos a la espera de dicha respuesta, es todo”.

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-08-2010, en la se hace constar los siguiente: “Siendo las 02:35 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Tony Díaz, en comisión de servicio en el estado portuguesa, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración 1-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que una vez investigados y analizados los números telefónicos 0426-953.64.40 y 0426-755.24.73, los cuales se encuentran a nombre de un ciudadano: CARLOS BARAZARTE, con el número de cédula V-19.031.537, luego de entrevistado dicho ciudadano en donde constatamos que dichos móviles celulares no los porta el mismo, opté por realizar un análisis de la relación de llamadas del mismo, donde se puede apreciar que el número 0426-253.55.54, mantienen comunicación con el número 0426-755.24.73, por lo que vía correo electrónico se le solicitó a la empresa de telecomunicaciones Movilnet, datos y relación de llamadas de dicho móvil. Una vez recibida respuesta de dicho móvil, pudimos observar que el mismo se encuentra a nombre de un ciudadano: GRATEROL JOHAN, titular de la cédula de identidad V-16.328.018, Por lo que una vez obtenido los datos del titular de la línea procedí a verificar ante los registros de la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde arrojó como resultado que dicho ciudadano responde al nombre de GRATEROL BATISTA JOHAN LUCIO, cotizando seguro social por medio de la Gobernación del Estado Portuguesa con dirección en el Municipio Sucre de la población de Biscucuy Estado Portuguesa. De igual manera procedí a introducir el nombre completo de dicho ciudadano ante la página web de búsqueda GOOGLE, arrojando como resultado que registra como Funcionario de la Policía Estadal de Portuguesa, adscrito al Comando Policial del Municipio Sucre de la Población de Biscucuy Estado Portuguesa. Una vez obtenida dicha información, opte por informar a la superioridad y dejar constancia por escrito de lo antes expuesto. Es todo”.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 21-08-2010, en la que se hace constar lo siguiente: “Siendo las 11:35 horas de la Noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Tony Díaz, en comisión de servicio en el estado portuguesa, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia de la información mencionada en el acta de investigación policial suscrita por mi persona en esta misma fecha 21-08-2010, a las 02:35 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector JULIO CARUCI y Detective YORVI RIVERA, en vehículo particular, hacia la población del Municipio Sucre de la población de Biscucuy Estado Portuguesa, específicamente hacia la Comisaría Antonio José de Sucre de esa población, con la finalidad de ubicar y entrevistarnos con el ciudadano GRATEROL BATISTA JOHAN LUCIO. Presentes en dicha comisaría Policial, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Funcionario Distinguido, GRATEROL BATISTA JOHAN LUCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 02- 03-1983, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la mencionada comisaría policial, con el rango de Distinguido, residenciado en el Barrio San Francisco Callejón la Corteza casa 49 Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono 0426-253.55.54, titular de la cédula de identidad V-16.328.018, resultando ser la persona requerida por la comisión, por lo que en corta entrevista sostenida con el mismo, nos manifestó que efectivamente era el propietario del teléfono celular 0426-253.55.54, por lo que se le preguntó relacionado con quién era el portador del teléfono signado con el numero 0426-755.24.73, manifestando el mismo que dicho número le pertenece a un ciudadano de nombre URIBE VARGAS JEINER, quién es la pareja de una prima de él de nombre YELITZA CAROLINA GUDIÑO TORO, que la misma reside en Caserío Peñas Blancas, I vereda Peñas Blancas, al lado del Centro Turístico Adventista, y al lado de la Escuela Rural de Peñas Blancas, Biscucuy. Municipio Sucre. Estado Portuguesa. Por lo que se le pidió la colaboración al referido Funcionario de la Policial si tendría impedimento alguno en acompañamos hasta la mencionada dirección, manifestándonos el mismo no tener inconveniente ninguno en indicarnos la dirección mencionada, a fin de constatar la existencia de la misma por lo que nos trasladamos hasta la misma una vez allí, logramos constatar la veracidad de la misma, de igual manera que para el momento de nuestra presencia no se encontraba persona alguna en el interior de la vivienda, por lo que el funcionario GRATEROL LUCIO, nos condujo hasta la casa materna de su prima YELITZA, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 3 con calle 9, del Municipio Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa. Presentes en dicha dirección Previa Identificación como Funcionario de este Cuerpo Policial y luego de imponer el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por la persona requerida por la comisión, quedando plenamente identificada como YELITZA CAROLINA GUDIÑO TORO, de nacionalidad venezolana, natural Biscucuy Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 06-02-1989, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Peña Blanca antes nombrado, titular de la cédula V-18.251.897, manifestándonos que efectivamente el número de teléfono 0426-755.24.73, pertenece a su esposo de nombre URIBE JEINER, que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita ya que el día de hoy en horas de la tarde salió para la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, de igual manera nos manifestó que en relación a la residencia donde vive con su esposo, tiene más de un mes que no va para su casa por cuanto se encuentra de reposo post natal en su residencia materna y solo su esposo posee las llaves que dan acceso a la misma. Es todo”.

30.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2010, suscrita por el Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicios en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica del Sub inspector, Julio Caruci, adscrito a la Brigada de Anti Extorsión y Secuestro, en la que informa haber realizado vista domiciliaria, relacionada con la causa I-501 .989, aperturada ante este despacho por el Delito de Conformidad con la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como también informa haber realizado el hallazgo de evidencias de interés criminalístico relacionados a la causa ya mencionada, motivo por el cual requiere comisión de este Despacho a fin de que las mismas sean colectadas para futuras experticias, motivo por el cual, me trasladé en compañía del Detective Luís Torres, en unidad P-26AW, hacia el Caserío Peña, vereda 01, al lado del Centro Turístico Adventista, Biscucuy Estado Portuguesa, una vez en el sector, fuimos abordados por el Sub Inspector antes mencionado, quien nos señaló el lugar exacto en la que. se encontraban las Evidencias, motivo por el cual se acordó en fijar la correspondiente. Inspección técnica, siendo esta a las 07.30 horas de la noche del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, que se explica por si sola. Posteriormente retornamos al Despacho e informamos a la superioridad el resultado del día comisión. Es todo”.

31.- Autorización Judicial para Registro de morada Nº 3CS-7403-10 emitida por este Juzgado en fecha 22-08-2.010 en un inmueble ubicado en el Municipio Sucre de la población de Biscucuy Caserío Peñas Blancas (al lado del Centro turístico Adventista), residencia del ciudadano JENIER URIBE VARGAS, cuya Acta de Visita domiciliaria cursa a los folios 195 al 197.

32.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1429, de fecha 22-08-2010, realizada por una Comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVES LUIS TORRES y EDDY GRATEROL, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en: CASERÍO PEÑA BLANCA, VEREDA 01, AL LADO DEL CENTRO TURÍSTICO ADVENTISTA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se observa desprovista de cerca protectora, teniendo su fachada frisada y pintada color anaranjado, con rejas de metal tipo barrote pintados color gris, presentando en su lado derecho un portón metálico pintado color gris que se halla cerrado para el este momento; también esta fachada posee una puerta metálica de una hoja batiente pintada color gris, que está cerrada para este momento; adyacente a esta puerta específicamente en su lado derecho, se visualiza que las rejillas de metal antes mencionadas se encuentran desprovistas de cuatro de los barrotes que la conforman, procediendo a entrar por este lugar, y así llegar hasta .un pequeño recinto vacío, y con otras rejillas en su Lado derecho a través de los cuales se puede ver el interior de un cobertizo que se encuentra vacío para este momento; luego se avista otra puerta de metal pintada color blanco con signos físicos de hundimientos en su superficie, que al ser pasada nos permite ver su interior con piso de cemento pulido, y paredes internas pintadas de varios colores, este sitio provisto de muebles, un televisor, un equipo de sonido con cornetas, fotografías en las paredes, entre otras cosas; del margen derecho respecto a la fachada de esta casa, se encuentran tres piezas, la primera ubicada inmediatamente del lado derecho, con su respectiva puerta de madera y parte interna contentiva de su respectiva cama con colchón, un televisor, y un pequeño mueble de madera conocido como peinadora, donde se encuentra sobre su parte superior lo siguiente: una boleta de citación emitido del Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a nombre de JEINER URIBE VARGAS; un acta de incautación de vehiculo, donde describen un vehículo marca Ford, clase Automóvil, modelo Fiesta, color plata, tipo sedan, placa VCA-18B, serial Chasis 8YPZF16N458A52556, serial de motor 5A52556, año 2005; Un contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet, donde describe el numero de línea asignada: 0426-9536440, otro contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet, donde describe el numero de línea asignada: 0426-7552473; un estuche metálico color negro y de forma rectangular, con una inscripción pintada color blanco donde se lee "L' OROLOGIO", de los utilizados frecuentemente como estuche de relojes; un cheque sin elaborar del Banco Provincial Agencia El Vigía Tamarindo, a nombre de LEOMAR ALFONSO MARMOL, con numero de cuenta 0108-0392-62-0100067768; dos certificados médicos de Segundo y Quinto grado, signados con los números 17828937 y 18313832 respectivamente, ambos a nombre de ALBERTO JOSÉ VARGAS MUÑOZ, con cédula de Identidad V-26145674; una copia fotostática de una cédula de identidad de la república Bolivariana de Venezuela, numero V-26.145.674, a nombre de VARGAS MUÑOZ ALBERTO JOSÉ; y una tarjeta de Débito del Banco Provincial, a nombre de ALBERTO VARGAS, signada con el numero 589524 0103 55110 0076 108; todas estas evidencias se colectan, embalan y rotulan con la letra A; continuando con la presente inspección, inmediatamente del lado izquierdo de la precitada habitación, se encuentra otro dormitorio con su respectiva puerta de madera, que al ser pasada nos permite ver su interior contentivo de una cama con su respectivo colchón, una cuna color azul, un gavetero de madera, entre otras cosas; del lado izquierdo de esta pieza, se encuentra otro dormitorio con su correspondiente puerta de madera, notándose sobre una cama con colchón en este sito, lo siguiente: documentos de propiedad de un vehículo marca Toyota, modelo Yaris 5 puertas, año 2007, color plata, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AFY-97H, serial de carrocería JTDKW923775039989, serial de motor 2NZ4250940, constante de trece (13) folios; y un teléfono celular de aspecto plateado, marca LG, modelo LG-MX8700, serial 709KPMZ0058475, con su respectiva batería color negro, marca LG, sin tarjeta SIM, ni de memoria extraíble, lo antes mencionado se colecta, embala y rotula con la letra B; al lado de esta cama se avista una cesta de mimbre color azul, y sobre la misma se encuentra lo que a continuación se menciona: un estuche metálico color negro y de forma rectangular, con una inscripción pintada color blanco donde se lee "L/OROLOGIO", de los utilizados frecuentemente como estuche de relojes; un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C2299, serial CS7PAD1840916930, con su respectiva batería marca Huawei, color gris, estando este teléfono sin su tapa protectora posterior; un teléfono celular marca Siemens, modelo A56I, serial S30880-S5320-U314-1, desprovisto de batería y de tarjeta SIM; tres balas sin percutir, calibre 22, marca Súper, y una bala sin percutir .4 calibre 38 SPL, todo esto se colecta, embala y rotula con la letra C; esta habitación también se encuentra provista de un escaparate de mimbre color rosado, un televisor y un ventilador; continuando con la inspección, nos dirigimos a un lugar que funge como cocina comedor, contentiva de una mesa con sillas, una cocina empotrada en cerámica color blanco, y utensilios propios para la misma; detrás de este lugar se encuentra un lugar que funciona como lavadero de vestimenta y el área de los baños, teniendo igualmente una puerta metálica que deja salir hacia el patio posterior externo. Es todo”.

33.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-08-2010, en la que se hace constar lo siguiente: “Siendo las 11:55 horas de la Noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Tony Díaz, en comisión de servicio en el estado portuguesa, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989, iniciadas por la sub Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto dejo constancia que una vez recibida Orden de Registro de Morada, relacionada con la solicitud 3CS-7403-10, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, emanada del Juzgado de Primero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Número 4258-C3, de fecha 22 de Agosto de 2010. Me trasladé en compañía del los funcionarios Sub Inspector Julio Caruci y Detective YORVI RIVERA, en vehículo particular hacia Caserío Peñas Blancas. I vereda Peñas Blancas, al lado del Centro Turístico Adventista, y al lado de la Escuela Rural de Peñas Blancas, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento con la orden antes mencionada. Presentes en la referida dirección, procedimos a abordar a dos ciudadanos quienes se encontraban en las adyacencias del sector, a quienes le solicitamos la colaboración a fin de que nos sirvieran de testigos en el presente acto, quedando identificados como BOLÍVAR BARAZARTE MARIBEL COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltera, nacida en fecha 22-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el referido sector específicamente frente a la Finca de la familia Quevedo, teléfono 0416-357.67.66, titular de la cédula de identidad V-17.510.081, BOLÍVAR BARAZARTE HÉCTOR DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, laborando frente al Cementerio Viejo de Biscucuy, residenciado en la misma dirección de la anterior, teléfono 0426-709.39.21, titular de la cédula de identidad V-18.706.809, quienes manifestaron no tener impedimento alguno en servir de testigos, por lo que procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por la ciudadana YELITZA CAROLINA GUDIÑO TORO, de nacionalidad venezolana, natural Biscucuy Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 06-02-1989, casada, de profesión u oficio de! hogar, residenciada en el caserío Peña Blanca antes nombrado, titular de la cédula V-18.251.897, a quién se le colocó de vista y manifiesto la mencionada orden, permitiéndonos el acceso al interior de la misma junto con los testigos arriba mencionados, en donde comenzamos a darle cumplimiento a lo ordenado por el mencionado tribunal judicial, constatando que dicho inmueble se encuentra conformado por un garaje, una sala, una cocina-comedor, un baño, un área de servicios, tres habitaciones y un solar en la parte posterior, donde comenzamos a registrar en busca de evidencias de interés criminalístico que pudiera guardar relación con la presente averiguación, localizando en la habitación principal las siguientes evidencias: 1) Una boleta de citación emitido del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a nombre de JEINER URIBE VARGAS: un acta de incautación de vehiculo, donde describen un vehiculo, Marca Ford, clase Automóvil, modelo Fiesta color plata, tipo sedan, placa VCA-18B, serial Chasis 8YPZF16N458A52556, serial de motor 5A52556. año 2005; Un contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet, donde describe el numero de línea asignada: 0426-9536440, otro contrato de afiliación al servicio de telefonía movil movilnet donde describe el numero de línea asignada: 0426-7552473; un estuche metálico color negro y de forma rectangular, con una inscripción pintada color blanco donde se lee "L' OROLOGIO", de los utilizados frecuentemente como estuche de relojes, un cheque sin elaborar del Banco Provincial Agencia El Vigía Tamarindo, a nombre de LEOMAR ALFONSO MARMOL, con numero de cuenta 0108-0392-62-0100067768; dos certificados médicos de Segundo y Quinto grado, signados con los números 17828937 y 18313832 respectivamente, ambos a .nombre de ALBERTO JOSÉ VARGAS MUÑOZ, con cédula de Identidad V-26145674; una copia fotostática de una cédula de identidad de la república Bolivariana de Venezuela, numero V-26.145.674, a nombre de VAGAS MUÑOZ ALBERTO JOSÉ; y una tarjeta de Débito del Banco Provincial, a nombre de ALBERTO VARGAS, signada con el numero 589524 0103 55110 0076 108 2) Documentos de propiedad de un vehiculo marca Toyota, modelo Yaris 5 puertas, año.2007, color plata, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AFY-97H, serial de carrocería JTDKW923775039989, serial de motor 2NZ4250940. constante de trece (13) folios; y un teléfono celular de aspecto plateado, marca LG, modelo LG-MX8700, serial 7Q9KPMZ0058475, con su respectiva batería color negro, marca LG, sin tarjeta SIM, ni de memoria extraíble, y en la ultima habitación lo siguiente 3) Un estuche metálico color negro v de forma rectangular, con una inscripción pintada color blanco donde se lee "L’ OROLOGICO” de los utilizados frecuentemente como estuche de relojes; un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C2299, serial CS7PAP184.Q916930,.con su respectiva batería marca Huawei, color gris, estando este teléfono sin su tapa protectora posterior un teléfono celular marca Siemens, modelo A56I. serial S30880-S5320-U314-1, desprovisto de batería v de tarjeta SIM: tres balas sin percutir, calibre 22, marca Súper y una bala sin percutir calibre 38 SPL, En vista de las evidencias que se localizaron, descritas antes mencionadas, se solicitó la presencia del Técnico de Guardia por la Sub Delegación de Guanare, haciendo acto de presencia el Funcionario Detective LUIS TORRES y siendo las 08:00 horas de la noche procedió a fijar fotográficamente y a colectar las mismas, a fin de que le sean practicadas las respectivas experticias. Es de hacer notar que la evidencia Un estuche metálico color negro y de forma rectangular, con una inscripción pintada color blanco donde se lee "L' OROLOGIO", de los utilizados frecuentemente como estuche de relojes, es de la misma característica al estuche dejada por los plagiarios en fecha 27-07-2010, en la carretera nacional Guanare Papelón específicamente donde se encuentra una maqueta alusiva a un autobús de pasajeros, la cual fue fijada fotográficamente en la referida, donde en su parte interna fue localizado un teléfono celular con los videos que dan fe de vida de la víctima lo que causo mucha suspicacia. Motivo por el cual nos trasladamos con la referida ciudadana a fin de recibirle entrevista en torno a los hechos que se investigan en la presente causa. Una vez realizada dichas diligencias optamos por retiramos del lugar, retornar al despacho informar a la superioridad y dejar constancia de lo antes expuesto. Es todo”. Estas evidencias fueron objeto de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-319 practicado por el ciudadano William Espinoza tal y como consta al folio 239 de las actuaciones.

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN penal, de fecha 24-08-2010, en la que se hace constar los siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-lnspector Julio CARUCI, en comisión de servicio en el estado portuguesa, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 05:00 horas de la madrugada y continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la numeración I-501.989, iniciadas por la sub. Delegación de Guanare de este Prestigioso Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, me traslade en vehículo particular en compañía de los funcionarios TONY DÍAZ y YORBI RIVERA, hacia la población de Biscucuy estado Portuguesa, con la finalidad de realizar labores de inteligencia y búsqueda, a fin de dar con el paradero del ciudadano Plagiado y de los sujetos que perpetraron el delito, en momentos en que estábamos realizando un recorrido por el sector de Bella Vista vía Santo Domingo, de esta población, avistamos un sujeto en actitud sospechosa a bordo de un vehículo marca Ford modelo Fiesta, que al notar la presencia policial, procedió a darse a la fuga, por lo que se originó una persecución, procediendo de inmediato a solicitar las matrículas VCA18B ante el Sistema Integrado de Información Policial, siendo atendidos inmediatamente por la funcionaría JOSMI MONJES, quien luego de tener conocimiento del motivo de mi llamada y de la urgencia, procedió a verificarla inmediatamente, indicándome que dicho vehículo esta SOLICITADO, por la presente investigación, de fecha 23-08-2010 y corresponde a un vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas VCA18B, año 2005, uso Particular, serial de carrocería 8YPZF16N458A52556, serial de motor 5A52556. por lo que con las seguridades del caso y plenamente identificados como funcionarios de esta institución, le dimos la voz de alto, pero continuaba la marcha, haciendo este caso omiso a las peticiones policiales, procediendo a interceptarlo y con la premura fue abordado, solicitándole inmediatamente su identificación siendo un ciudadano Venezolano de nombre FRANGER JOSÉ SARABIA BRAVO, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 28-01-1984, de 26 años de edad de profesión u oficio Obrero, laborando por cuenta propia, residenciado en Barrio Bella Vista, sector Santo Domingo Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono 0416-935.97.82, portador de la cédula de identidad número V-17.304.371. acto seguido amparados en el articulo 205, se le realizó una revisión corporal, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón su cédula de identidad y un celular marca LG modelo MD3500, color Gris con azul, serial 809MXJX0342676, con su respectiva batería, número 0416-935.97.82, dicho ciudadano objeto inmediatamente, que dicho vehículo no era de su propiedad, que era de un amigo de nombre ALBERTO, que le dicen el Pollo, quien se lo entregó para que se lo guardara y que en dos días lo iría a buscar, que igualmente dicho ciudadano le había entregado un vehículo marca ISUZU, modelo Caribe y una moto color azul marca AVA modelo León, para que se lo reparara, no obstante indicó saber donde se encontraban dichos vehículo, por lo que nos trasladamos conjuntamente con el referido ciudadano hacia las adyacencias, donde ubicamos aparcados los vehículos en mención, procediendo inmediatamente a verificar las placas XOA940, por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, de la División Contra Extorsión y Secuestro, siendo atendida la llamada nuevamente por la funcionaría JOSMI MONJES, quien me manifestó luego de una corta espera que dicho automotor se encuentra Solicitado por el presente expediente de fecha 23 de agosto del presente año y corresponden a una camioneta marca Isuzu, modelo Caribe, color Negro, placas XOA940, año 1991, uso Particular, serial de carrocería PSK72EMV400238. serial de motor EMV400238 y la moto marca AVA, modelo LEÓN, serial de motor SL162FMJ89000392 serial de carrocería LBRSPKB5389000392 No Registra en el Sistema, acto seguido con las seguridades del caso procedimos a trasladar al ciudadano antes referido y así como los vehículos recuperados a la Subdelegación a fin de realizarles las Experticias de rigor, cabe destacar que dicho ciudadano en el trayecto a esta oficina de manera voluntaria indicó conocer desde hace mucho tiempo a Alberto "Alias El Pollo", y que en oportunidades le ha colaborado, de igual manera manifestó que él estaba involucrado en el Secuestro de un señor de avanzada edad, pero que no sabía donde se encontraba en este momento ya que el día de ayer su Comandante Alberto Alias "EL POLLO", lo había mandado a movilizar de la zona de Peña Blanca dado a que observaba muchas organismos de seguridad de estado en las adyacencias y no le había indicado para donde, no obstante conoce y sabe ubicar a otra persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien lo apodan "EL RECLUTA" quien se encuentra actualmente en las adyacencias de su residencia, que igualmente tiene conocimiento del Secuestro, motivado a esto nos trasladamos inmediatamente hacia ese lugar. Presentes en el sector el ciudadano FRANGER, nos señalo al sujeto apodado "EL RECLUTA" de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que previa identificación como funcionarios de esta institución, procedimos a abordar, solicitándole su identificación y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, indicando el referido ciudadano no poseer identificación y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, la cuál es la misma dirección que en actas anteriores aporta la esposa del ciudadano apodado El Pollo de identidad Venezolana ALBERTO JOSÉ VARGAS MUÑOZ e identidad colombiana JEINER UBIBE VARGAS cédula de ciudadanía 9691296 v en Colombia reside en la calle 2. casa 13-74 Pelaya, acto seguido nos manifestó conocer al ciudadano ALBERTO, alias El POLLO, pero tiene varias semanas que no sabe de su vida, no obstante y dado al nerviosismo que presentaba dicho ciudadano se le preguntó nuevamente por la víctima en la presente averiguación, manifestando de manera voluntaria y sin coacción, que estaba involucrado en un Secuestro de un señor de avanzada edad, de quién no sabe el nombre, de estatura media, de cabello blanco, que el mismo se encuentra en una zona montañosa del sector Peña Blanca, de Biscucuy estado Portuguesa, que al mismo lo están cuidando dos ciudadanos uno de nombre SIXTO y otro que le dicen ALICATE, que podría llevar a las comisiones al sitio de cautiverio del plagiado, motivo por el cual, procedí a notificar a la superioridad sobre los hechos antes expuestos, quienes me giraron instrucciones que me trasladara al lugar, motivo por el cuál le solicitamos el apoyo, al Jefe de esta Subdelegación y al Director de la Policía del estado Portuguesa, quienes nos prestaron el apoyo enviando comisiones, acto seguido y con las seguridades que el caso amerita y en compañía del ciudadano arriba mencionado, procedimos a trasladarnos en vehículos particulares y oficiales al sector, una vez que llegamos al sector Peña BLANCA, este sujeto nos indicó que teníamos que descender de los vehículos y empezar a caminar la montaña, por lo que realizamos una caminata por espacio de dos horas, siempre con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente al llegar a un lugar con bastante vegetación el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, nos indica que detengamos la marcha, ya que estábamos a escasos metros del lugar donde mantenían secuestrado a la victima, por lo que con las seguridades que el caso amerita, organizamos distribuirnos por todo el sector a fin de monitorear y abordar a los plagiarios y preservar la seguridad y vida del plagiado, al realizar la incursión en el lugar, observamos sentado a un ciudadano de avanzada edad, bastante barbado y al solicitarle su identificación manifestó llamarse APOLO GONZÁLEZ LORENZO e indicó encontrarse secuestrado, por lo que se procedió a preservar la vida del mismo, lográndolo rescatarlo sano y salvo, acto seguido se procede a realizar la inspección del lugar de los hechos y fijarlo fotográficamente, posteriormente procedimos a retornar a este Despacho con el ciudadano rescatado, conjuntamente con los ciudadanos FRANGER JOSÉ SARABIA BRAVO y IDENTIDAD OMITIDA, así como las evidencias y vehículos recuperados, a fin de realizar las diligencias de rigor así como las experticias, presentes en el Despacho, procedí a notificar a la Superioridad del procedimiento realizado, así como a la Fiscalía 1 del Ministerio Público de esta ciudad a cargo de la Doctora SUSANA PAYAN y al Dr. Didier ROJAS Fiscal 24 Nacional Con Competencia Plena, quienes luego de tener conocimiento de los hechos y del procedimiento antes realizado giraron instrucciones que los ciudadanos FRANGER JOSÉ SARABIA BRAVO y IDENTIDAD OMITIDA, fuesen dejados detenidos y presentados en la Fiscalía de Guardia por Flagrancia, motivo por el cuál se procedió a leérseles sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial a los ciudadanos FRANGER JOSÉ SARABIA BRAVO cédula de identidad número V-17.304.371 y IDENTIDAD OMITIDA, siendo atendidos por la funcionaría JOSMI MONJES, quien luego de una corta espera, me indicó que el primero de los ciudadanos presenta un registro policial por la Sub Delegación Estadal Guanare por el delito de Lesiones Expediente G-150.245, de fecha 01/03/2002 y el otro ciudadano No Registra en el Sistema, es todo”.

35.- Inspección Nº 1436, de fecha 24-08-2010, practicada por una Comisión integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR JULIO CARÜCI, DETECTIVES TONY DÍAS Y YORVI RIVERA Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN LOTE DE TERRONO UBICADO EN EL CASERÍO PEÑA BLANCA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, completamente despoblado, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida, e iluminación artificial escasa, para acceder al mismo se hace una entrada en el marquen izquierdo de la carretera que conduce al sector El Bongo, del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, donde luego de recorrer 2 horas a pie en sentido NORESTE por medio de una trocha de calzada de formación natural, con diferentes tipos de relieve topográfico y vegetación abundante, el cual da acceso a referido lote de terreno, donde se aprecia vegetación arbórea, plantaciones de platas frutales como lo son café y plátano, su calzada de formación natural tierra, topográficamente un plano inclinado, Es todo”.

36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24-08-2010, en la que se hace constar: “Siendo las 13:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Sub-inspector Julio CARUCI, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, encontrándome en labores de investigaciones, el ciudadano APOLO GONZÁLEZ SIMÓN, hijo de la victima en el presente caso, me hizo entrega de un Compac Disk (CD), color blanco, con inscripciones en la parte superior donde se lee PRINCO BUDGET, CD-R80, CD-RECORDABLE, 2x-56X 80 min 790MB, manifiesta el ciudadano antes referido que dicho instrumento digital posee Grabaciones de Voz, donde un sujeto con tono de voz masculina, acento Colombiano, le hace una serie de exigencias para liberar al ciudadano APOLO GONZÁLEZ LORENZO, víctima en estas actuaciones, por lo que inmediatamente se deja constancia de haber recibido de manos de dicho ciudadano lo antes descrito y enviado, inmediatamente al Departamento correspondientes a las experticias de rigor. Es todo”.

37.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2010, de la víctima previa comparecencia por ante el Despacho del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas previo traslado de comisión ciudadano: APOLO GONZÁLEZ LORENZO, de nacionalidad venezolana (ADQUIRIDA), natural de las islas Canarias Santa Cruz de Tenerife España, de 73 años de edad, nacido en fecha 02-07-1937, de profesión u oficio Productor Agropecuario y Agricultor, residenciado en la Urbanización San Francisco calle 4 casa Nro 144, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-251.90.26, titular de la cédula de Identidad V-9.573.838, a objeto de rendir entrevista relacionadas con las Actas Procesales N° I-501.989, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el mencionado ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día 08-07-2010 yo, me encontraba en una finca de mi propiedad, en el sector las Malvinas en Guanarito, me encontraba en mi habitación tenía la puerta del cuarto cerrada, de pronto sentí que a la puerta le dieron un golpe duro, cuando me levante para abrir la puerta para saber que era, la abrieron a la fuerza, fue cuando dos sujetos quienes estaban armados y bajo amenazas de muerte me sometieron y me sacaron de la finca, me montaron en una camioneta de mi propiedad una caribe Vinotinto, me di cuenta que habían más personas por que conversaban, y que a mi me taparon los ojos a penas me sometieron, cuando ellos me llevaban le cayeron muy duro a un hueco y el carro se les accidentó, inmediatamente me pasaron para otro carro, creo que era una camioneta por lo espaciosa, rodamos como dos horas y media aproximadamente me quitaron la venda por que ya era de noche me di cuenta de que estaba por una zona llamada Guayabital por que yo más o menos lo conozco, pero yo no decía nada me metieron por un monte donde se veían, caminamos alrededor de unas tres o cuatro horas aproximadamente montaña adentro, con dos de las personas que ya se habían quitado los pasamontañas, llegamos a un sitio, ellos lo limpiaron y sacaron dos carpas y las armaron una para guardar los bolsos y otra para dormir, bueno allí pase hasta casi tres semanas donde la rutina era que me mantenían amarrado a un árbol, me daban comida dos veces al día atún en lata y galletas de soda, después me cambiaron para otro sitio dentro de la misma montaña, ellos decían que me cambiaban para burlar al gobierno. El día sábado 21 de agosto, llego uno de los que me cuidaba y dijo que nos teníamos que mudar por que la PTJ estaba muy cerca y me hicieron como dos kilómetros cerro arriba, dormimos en el monte sin nada, arriba de un plástico con una chamarra para arroparnos, el día de hoy lunes 24-08-2010, a eso 06:00 horas de la mañana, los dos que me estaban cuidando, comenzaron a susurrar que escuchaban ruidos a lo lejos, decían que venía el gobierno recogieron todas sus cosas y se fueron y a mi me dejaron solo sin nada, a los quince o diez minutos llegaron un pelotón de funcionarios armados me dijeron que todo estaba bien que me estaban rescatando que eran funcionarios del CICPC y de la Policía del estado Portuguesa, yo les dije que los dos que me estaban cuidando se habían ido que no tenían mas de quince minutos que lo habían hecho y salieron varios de ellos a buscarlos, y otro grupo me condujo hasta esta oficina. Es todo”.

38.- Examen Médico Forense, de fecha 24-08-2010, practicado por el Dr. Edgar Orlando Croce, al ciudadano Apolo Gonzáles, fecha del hecho: 08-07-2010; fecha del examen: 24-08-2010; en el que se hace constar: “ Diabético desde los 70 años de edad, Hipertensión Arterial: desde hace 05 años, Buenas condiciones Generales, Órganos de los sentidos conservados, intelecto conservado, bien orientado en tiempo espacio y persona, cabeza y cuello sin lesiones aparentes, tórax normaexpansible, cardiovascular: ruido cardiaco rítmicos, regulares, sin soplos ni galopes, pulso: normal 80 por minutos, pulmones: murmullo vesicular normal, sin ruidos agregados, abdomen normal, neurológicos normal. No hay lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecidos”.

39.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24-08-2010, en la que se hace constar lo siguiente: “Comparece ante este despacho el funcionario: Detective RIVERA YORVI, adscrito a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 169° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura I-501.989, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley contra el secuestro y la extorsión, se presento previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse, como a quedado escrito: YISMIRA DEL CARMEN CASSIANI ORELLANA. de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás municipio San Genaro Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-78, estado civil soltera, profesión u oficio: oficios del hogar, residenciada en: caserío Peña blanca cale principal casa sin número, municipio Sucre Estado portuguesa, teléfonos: 0416-757,28,20, 0416-45836,17, portadora de la Cédula de Identidad: V-20.545.088, quien Impuesta del hecho que se Investiga, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista, y no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: "El día de ayer 23-08-2010, en horas de la mañana, llegaron a mi casa unas personas que se identificaron como funcionarios del CICPC, buscando a mi marido, porque estaba metido en un secuestro, pero él no estaba y entonces me dejaron una boleta de citación para que me presentara aquí el día ante esta oficina para rendir entrevista, es todo”.

40.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1433, de fecha 24-08-2010, realizada por una Comisión integrada por el DETECTIVE JUAN JUSTO, adscrito a la Sub-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en: Estacionamiento de dicho Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación de Guanare, estado Portuguesa; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica Policial de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es tenue, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista debidamente aparcado dos vehículos, El Primero: reúne las siguientes características: marca ISUZU, tipo CAMIONETA, uso PARTICULAR, modelo CARIBE, color NEGRO, placas XOA940, año 1991; seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: Donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE VIDRIOS: El parabrisas, los vidrios de las puertas, se encuentran en regular estado de uso y conservación, con papel ahumado de color negro, RETROVISORES: Se encuentra en regular estado de conservación. SISTEMA DE RIÑES Y CAUCHOS: Se observan en regular estado de uso y conservación, sus riñes se observan tipo convencionales. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: Presentan ambos limpia parabrisas en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE CERRADURAS DE LAS PUERTAS: Se encuentran en regular estado de uso y conservación sin ningún tipo de violencia. PARACHOQUES: Presenta ambos parachoques delantero y trasero en buen estado de uso y conservación. LUCES: Se encuentran en regular estado de uso y conservación. STOP. Ambos en regular estado de uso y conservación. Prosiguiendo con la presente inspección se procede a verificar su PARTE INTERNA: Se avista en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE IGNICIÓN: En regular estado de uso y conservación. TABLERO: Se halla en regular estado de uso y conservación, elaborado en material sintético de color gris. VOLANTE: En mal estado de uso y elaborado en material sintético de color gris. PEDALERAS: La se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando gomas elaboradas en material sintético de color negro. ASIENTOS: Se encuentran elaborados en fibras sintéticas de color gris, en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE EQUIPO DE SONIDO: No posee. PUERTAS: Se encuentran en regular estado de uso y conservación. AIRE ACONDICIONADO: No posee. SEGUROS INTERNOS DE LA PUERTA: Se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. SISTEMA INTERNO DE SEGURO DE LOS VIDRIOS: Se encuentran en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE TAPA SOL: Ambos se encuentran en buen estado de uso y conservación. El segundo: reúne las siguientes características: marca FORD, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, modelo FIESTA, color PLATA, placas VCA18B, año 2005; seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: Donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE VIDRIOS: El parabrisas, los vidrios de las puertas, se encuentran en regular estado de uso y conservación, con papel ahumado de color negro. RETROVISORES: Se encuentra en regular estado de conservación. SISTEMA DE RIÑES Y CAUCHOS: Se observan en regular estado de uso y conservación, sus riñes se observan tipo decorativo. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: Presentan ambos limpia parabrisas en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE CERRADURAS DE LAS PUERTAS: Se encuentran en regular estado de uso y conservación sin ningún tipo de violencia. PARACHOQUES: Presenta ambos parachoques delantero y trasero en buen estado de uso y conservación. LUCES: Se encuentran en regular estado de uso y conservación. STOP: Ambos en regular estado de uso y conservación. Prosiguiendo con la presente inspección se procede a verificar su PARTE INTERNA: Se avista en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE IGNICIÓN: En regular estado de uso y conservación. TABLERO: Se halla en regular estado de uso y conservación, elaborado en material sintético de color gris. VOLANTE. En regular estado de uso y elaborado en material sintético de color gris. PEDALERAS: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando gomas elaboradas en material sintético de color negro. ASIENTOS: Se encuentran cubierto con forros elaborados en fibras sintéticas de color negro, en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE EQUIPO DE SONIDO: Posee un reproductor de CD. PUERTAS: Se encuentran en regular estado de uso y conservación. AIRE ACONDICIONADO: En buen estado de uso y funcionamiento. SEGUROS INTERNOS DE LA PUERTA: Se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. SISTEMA INTERNO DE SEGURO DE LOS VIDRIOS: Se encuentran en buen estado de uso y conservación. SISTEMA DE TAPA SOL: Ambos se encuentran en buen estado de uso y conservación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo”.

41.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-321 practicado por el ciudadano William Espinoza cursante al folio 240 de las actuaciones al siguiente material: 1.- Un teléfono celular marca Nokia, serial 033/14677550, código 05219000JM05G3, FCCCID, QMNRH77, MODELO 2118, DESPROVISTO DE TARJETA SIM, tarjeta de memoria, de la tapa protectora de la batería, con su respectivo teclado y pantalla. Se observa usado, en mal estado de conservación y de funcionamiento, con adherencias de todo. 2.- Una bocina para teléfono tipo fijo, elaborado en material sintético de color negro, con un cable tipo espiral cortado en uno de sus extremos exhibiendo adherencias de todo. 3.- Un cargador para teléfono tipo fijo, elaborado en material sintético de color negro, marca TELULAR, serial 0511009581AW con su respectivo cable cortado en uno de sus extremos, se observa usado, en mal estado de conservación.(Folio 240).

42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24-08-2010, en la se hace constar lo siguiente: “Comparece ante este Despacho el funcionario Detective Yorvv Rivera, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, quién estando debidamente juramentado y en concordancia con los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales I-501.989, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Dejo constancia que encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea la ciudadana YISMIRA DEL CARMEN CASSIANI ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás municipio San Genaro Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-78, estado civil soltera, profesión u oficio: oficios del hogar, residenciada en: caserío Peña blanca cale principal casa sin número, municipio Sucre Estado portuguesa, teléfonos: 0416-757,28,20, 0416-458,36,17, portadora de la Cédula de Identidad: V-20.545.088, quién me manifestó que había encontrado su teléfono Nro 0416-757.28.20, que por cuanto ella no quería problemas con el gobierno, consignaba el mismo ya que ese se lo había dado su actual pareja de nombre TORO MEJIAS SIXTO DEL CARMEN, quien fue la persona que le dio el mismo, siendo dicho teléfono con las siguientes características maraca Huawei, modelo C2600, serial CQMAA1771203657, de color blanco con su respectiva batería de carga, serial HBL6A, el cual se consigna mediante la presente acta de investigación policial Una vez recibido el teléfono arriba mencionado, la ciudadana manifestó que su pareja no ha regresado a su casa, retirándose posteriormente. Una vez consignado dicho teléfono, opte por informar a la superioridad y dejar constancia de lo antes expuesto, es todo”.

TERCERO:

Una vez oídas las exposiciones de las partes, esta juzgadora declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, es decir una vez analizadas las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, tal como esta reflejado en las actas policiales que forman parte de esta decisión, donde se evidencia que el ciudadano Franger Sarabia una vez que fue aprehendido por los funcionarios manifestó conocer desde hace mucho tiempo a un ciudadano de nombre Albert Alias el Pollo y que en oportunidades le ha colaborado, del igual manera manifestó que él estaba involucrado en el Secuestro de un señor de avanzada edad, pero que no sabia donde se encontraba en este momento ya que el día de ayer su Comandante Alberto Alias “El Pollo”, lo había mandado a movilizar de la zona de Peña Blanca dado a que observaba muchas organismos de seguridad de estado en las adyacencias y no le había indicado para donde, no obstante conoce y sabe ubicar a otra persona de nacionalidad Colombiana de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien lo apodan “El Recluta” quien se encuentra actualmente en las adyacencias de su residencia, que igualmente tiene conocimiento del secuestro, motivado a estos, los funcionarios se trasladaron inmediatamente hacia ese lugar, presentes en el sector el ciudadano Franger, les señalo al sujeto apodado “El Recluta” de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, indicando el referido ciudadano no poseer identidad y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en la misma dirección que en actas anteriores aporta la esposa del ciudadano apodado el pollo de identidad venezolana Alberto José Vargas Muñoz e identidad colombiana Jeiner Uribe Vargas, por lo que estos ciudadanos de inmediato fueron aprehendidos, estas versiones aunadas con la declaración rendida por la víctima ciudadano Apolo Lorenzo González, facilitan para estimar que el imputado de autos es autor del ilícito penal que se le atribuye; elementos éstos que el Tribunal toma en consideración, para hacer procedente la solicitud el Ministerio Público como es en primer lugar acoger la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, encuadrada en la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en concordancia con el articulo 10 ordinal 1° de la misma ley y el delito de Asociación para Delinquir de conformidad con lo establecido en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Apolo González, y en segundo lugar decreta la medida de detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenando su ingreso a la Casa de Formación integral de esta ciudad de Guanare. Así se decide.

Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En este sentido esta juzgadora concluye que se cumplió con todas las formalidades de ley en la audiencia de presentación de los imputados garantizándoles el derecho de ser oídos constituyendo esta audiencia el acto de imputación formal de los hechos atribuidos al adolescente y que estos surten de forma plena todos los efectos constitucionales y legales correspondientes.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Téngase como cumplido el Derecho del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, fuese oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la medida de detención preventiva de libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la celebración de la audiencia preliminar.

QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral (V) de esta ciudad, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples del Acta de Audiencia y de las actuaciones que conforman el expediente, solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa.

SEPTIMO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de detención preventiva con oficio a la Casa de Formación Integral (V) de esta ciudad y oficiar lo conducente a la Comandancia General de Policía de Guanare.

OCTAVO: Se deja expresa constancia que el Adolescente Imputado, La Fiscal V del Ministerio Público y la Defensa Privada; manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.

Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Diez.


JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SECRETARIA,


ABG. DANIA LEAL