REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare


Guanare, 30 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°



Causa N°: 2C-483-09

Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS
Victima:
DIONICIA DEL CARMEN FLORES
Delito:
HURTO SIMPLE
Fiscalía Quinta del
Ministerio Público:
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
Defensor Público
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Decisión:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ARTÍCULO 562 LOPNNA.

Visto que en fecha 29 de Septiembre del 2009, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decreto el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la causa seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN FLORES; pero es el caso que ha transcurrido un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la fecha la Representación del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo 562 ejusdem, se pronuncia sobre el Sobreseimiento Definitivo y emite su decisión bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación en fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente compareció por ante el Comando de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41 la ciudadana; DIONICIA DEL CARMEN FLORES, quien denuncio que en horas de la madrugada, le habían robado del patio de su vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril sector, calle 8 con Avenida 5 de esta ciudad, dos (2) bombonas de gas de su propiedad, y su hija de nombre Diana Carolina había visto a tres hombres y una mujer en horas de la madrugada en el patio de la casa, procediendo esta y unos vecinos del sector a trasladarse a la casa de esas personas ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 5, la cual la tenían rodeada. En atención a la denuncia formulada, se formó una comisión integrada por los funcionarios, S/M1RA. MARIO PÉREZ, SM2DA. REINA MENDOZA, S2. CAROLINA MONTILLA y S2. JORDAN ADAMES, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, y se trasladaron a la dirección aportada donde observaron a unos ciudadanos alrededor de una vivienda, impidiendo la salida de los ocupantes, inmediatamente procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, quien permitió la entrada de los Funcionarios a la vivienda, los cuales en presencia de tres testigos de nombre ANA MARÍA SÁNCHEZ, LUCIBEL MORAN Y DIANA CAROLINA LA CRUZ FLORES, donde encontraron cuatro bombonas de gas las cuales contienen el cilindro de conexión a la cocina de gas partido y otras cadenas con candado, así mismo dos armas de fuego de fabricación casera (chopo) de 38 mm, quedando identificados los autores del hecho como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posteriormente procedieron a trasladarlos conjuntamente con lo recuperado hasta el Comando de la Guardia Nacional, para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 29 de Septiembre del 2009 presentó escrito solicitando se decretara el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS; en virtud de que el resultado de la investigación no se estableció plenamente la responsabilidad de los adolescentes y no había la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, fundamentando su pedimento en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal declaro con lugar la petición del Ministerio Público por encontrarse ajustada a derecho y se verifico que de las actas de investigación no habían elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, sin embargo el Ministerio Público queda sometido a un termino para solicitar la reapertura de la investigación, así tenemos que la norma establece lo siguiente:.

Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece:... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De acuerdo a la disposición transcrita se evidencia que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional, el Ministerio Público, tiene un año para recabar los elementos que permitan por su suficiencia probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; como autores o partícipes en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a las imputadas o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado titular de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a los ciudadanos imputados, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el hecho ocurrido el día 22 de Abril de 2009, por la presunta comisión del delito de Hurto simple, en perjuicio de la ciudadana Flores Dionicia del Carmen, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez

La Jueza de Control N° 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

La Secretaria,


Abg. Rosa Marycel Acosta.