REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 30 de Septiembre de 2010.
Años 200º y 151º

CAUSA: 2C-489-09.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES POR ERROR

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ANGEL AÑEZ
________________________________________

Revisadas las actas de la presente causa seguida al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, se constató que el plazo de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 21/01/2010, hasta la presente fecha ya esta cumplido, en consecuencia se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Celebrada la audiencia oral fijada para el día de hoy 30/09/2010, con las formalidades de ley, se oyó las exposiciones de las partes, quedando comprobado que el adolescente cumplió con las condiciones en el tiempo señalado, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En fecha 21/01/2010, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se intento la conciliación y estando las partes de acuerdo se concilió, en consecuencia se homologó el acuerdo conciliatorio, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de ocho (08) meses, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) continuar la escolaridad B) Prohibición de acercarse a la victima. C) Recibir orientaciones psicológicas y D) la cancelación de la cantidad de mil bolívares; habiendo transcurrido el plazo se procede a verificar el cumplimiento de estas condiciones.

Así tenemos que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández, representante legal de la Víctima manifestó que ya se había cancelado la totalidad del dinero, y que el joven de igual manera cumplió la prohibición de acercarse a su persona; así mismo se constato que cumplió con las orientaciones psicológicas y la de estudiar presentando su constancia de estudios.

En tal sentido la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, solicitó se decretará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la defensa privada Abg. José Ángel Añez, manifestó: manifestó que efectivamente su representado ya se inscribió al segundo de semestre de ingeniería mecánica en la Universidad Fermín Toro del Estado Lara, así mismo en la audiencia preliminar cuando se homologó el acuerdo conciliatorio se cancelo la cantidad de Mil Bolívares, la defensa se adhiere al petitorio de la Representación Fiscal por cuanto solicito que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “No quiero declarar”.

En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se ha cumplido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, logrando el resarcimiento del daño causado tal como lo prevé la ley especial, esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por cuanto se verifico que le dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el plazo establecido, en consecuencia se decreta la libertad plena. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.

En la ciudad de Guanare a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diez.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA.-