REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 30 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Causa Nº: 2C-505-10

Jueza Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Secretaria: Abg. Rosa Marisel Acosta

Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS

Victima: Sorelis Carmona

Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón
Fiscal Quinta del
Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Decisión: Sobreseimiento Definitivo Artículo 568 LOPNNA


Revisadas las actas de la presente causa, seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, se constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 24/02/2010, por lo que este tribunal fijó audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esa fecha a los adolescentes; celebrada la audiencia con las formalidades de ley, y la intervención de las partes, haciendo la salvedad que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la audiencia, se acordó celebrarla solo con el imputado presente, por lo que en el transcurso de la audiencia se verifico que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones pactadas, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 24/02/2010, se intento la figura de la conciliación y las partes conciliaron, dando lugar a su homologación y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida contra el referido adolescente; este tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el imputado ya nombrado ha cumplido con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: A) Continuar la escolaridad; B) Prohibición de acercarse a la victima, y C) Recibir orientaciones psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, por el plazo ya indicado.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se oyeron las exposiciones de las partes, al otorgarle el derecho a la victima ciudadana Sorelis Carmona, expuso: “No se han metido mas conmigo ninguno de los dos, y ni si quiera los he vuelto a ver, es todo”.

En relación a las orientaciones psicológicas consta en la causa que el adolescente asistió regularmente al Equipo Multidisciplinario y tuvo un resultado positivo durante las terapias recibidas.

En cuanto a la obligación de continuar con la escolaridad se constato su cumplimiento a través de una constancia de notas que fue presentado en audiencia su original, y reposa en las actas la copia.

Terminada la revisión del a obligaciones por parte del Tribunal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, expuso: “Una vez verificada las condiciones impuestas a las adolescentes, se observa que el mismo se presento ante el Equipo Multidisciplinario, presentaron constancia de estudio donde se evidencia que cumplió con la condición de continuar con la escolaridad, y oído como ha sido lo manifestado por la victima, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”

En el derecho de palabra la Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez manifestó: “Esta defensa oída como ha sido la presente audiencia y estando en plenos derecho de mis facultades, y visto que la victima ha certificado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas y ha comparecido al equipo Multidisciplinario, es por lo que solicito se declare con lugar la solicitud de Sobreseimiento definitivo.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando “no quiero declarar”.

SEGUNDO

Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se pudo verificar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las condiciones impuestas en el plazo establecido, así tenemos que en las orientaciones psicológicas se alcanzo lo siguiente “…Impresión Diagnóstica…”se trata de un adolescente proveniente de un hogar disfuncional, con dificultades en la relación con su madre y abandono por parte del padre lo cual genera la presencia de conflictos emocionales. Por otra parte, se observa un desarrollo evolutivo sano y ausencia de rasgos disóciales que pudieran interferir significativamente con su funcionamiento global…” En otro informe se observa al folio 188, lo siguiente: “Se puede afirmar que el adolescente asistió regularmente a los citaciones pautadas ante este equipo y que durante las mismas se mostró receptivo, colaborador y participativo, observándose la internalización de las orientaciones realizadas, por lo que se puede decir que el proceso de intervención resultó satisfecha“. Elemento que considera importante este Tribunal para dar por satisfecho el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, así como el cumplimiento de las otras condiciones impuestas en fecha 24/02/2109, consistentes en continuar sus estudios y la prohibición de agredir a la víctima, en consecuencia esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas y la libertad plena, fijando nueva oportunidad para verificar el cumplimiento de las obligaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde queda fijada audiencia para el día 14 de Octubre 2010, las partes presentes quedaron notificadas.
En la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diez.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,

Abg. Rosa Marisel Acosta