REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL HENRY JOSE GRATEROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 07 de septiembre de 2010.
Años 200° y 151°
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CAUSA: 2C-533-10
JUEZA DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA DE URBINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
FISCAL: ABG: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (E) Abogada María Alejandra Fernández, de conformidad con los dispuestos en los artículos 285 ordinal 4 y 5 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3 y 11 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, realizada la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 576 ejusdem, donde cada una de las partes fundamento su pretensiones, de la misma forma se intento la conciliación estando las partes de acuerdo, por lo que este Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


P R I M E R O
LOS HECHOS PRESENTADOS EN LA ACUSACION

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha 03 de Junio de 2010, siendo las cuatro y treinta (04:30) hora de la tarde, aproximadamente, donde habita la niña IDENTIDAD OMITIDA en compañía de sus hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, y la prima de las mencionadas se fue para la casa de una vecina y la niña IDENTIDAD OMITIDA, se quedó parada en la puesta de la casa esperando a su hermana, en ese momento llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una bicicleta y se metió para el patio de la casa y la niña IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se fuera por que lo iba a morder el perro y él le manifestó que no le importaba y agarró a la niña IDENTIDAD OMITIDA y la llevó hasta donde está la lavadora la tiró al piso y le dijo que le iba hacer el amor y la niña comenzó a llorar y a gritar llamando a su hermanita y el adolescente se bajo el cierre del pantalón y le manifestó que si segui (sic) gritando la iba a matar y en ese momento llegó la vecina de nombre MARIA ALEJANDRA MEJIAS CHINCHILLA y observó lo sucedido y salió a pedir ayuda y el adolescente salió corriendo, en ese momento el funcionario C/2do. (PEP) ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, adscrito a la Comisaría Los Próceres, se dirigía a su casa, y cuando va por el Barrio Libertador, avenida principal, observó al adolescente imputado con los pantalones que se le estaban cayendo y detrás de él un grupo de personas que lo venían siguiendo, y le gritaron al funcionario que lo detuviera por cuanto estaba abusando sexualmente de una niña y el funcionario a aprehenderlo y a trasladarlo hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. Acta de investigación Penal, de fecha 03-06-2010, suscrita por el funcionario Detective HERNÁNDEZ ANDRÉS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este Despacho, en mis labores de servicios, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Cabo segundo (PEP) ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, trayendo oficio número 0692-10, de fecha 03-06-2010, emanada de la Comisaría Los Próceres, en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, momentos después que intentara abusar sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad… Hecho ocurrido cerca de su residencia ubicada en la dirección arriba descrita, el día de hoy 03-06-2010 siendo en horas de la tarde…En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa penal Nro I-501.751, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia. Se deja constancia que dicho adolescente fue remitido al Centro de Formación de Varones de esta ciudad. Es todo. Folio 01.

2. Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal, ante la Comisaría Los Próceres, Dpto. de Investigaciones, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “El día de hoy yo estaba en mi casa con mis hermanas, IDENTIDAD OMITIDA se fue para la casa de mi vecina MARIA y yo me quedé en la puerta de la casa esperándola, en ese momento llegó un muchacho en una bicicleta se metió para el patio y mi hermanita IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se saliera porque lo iba a morder el perro él le dijo no le importaba me agarró y me llevó hasta la parte donde está la lavadora y me tiró al piso me dijo que hiciéramos el amor, yo comencé a gritar llamando a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, él me dijo que si seguía gritando me iba a matar, después se desabrochó el pantalón, en ese momento llegó mi vecina MARIA y él salió corriendo. Es todo. Folio 04.

3. Acta Policial de fecha 06-06-2010, suscrita por el funcionario C/2do. (PEP) CHIRINOS YÉPEZ ALISANDRO ANTONIO, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Escuela Cuatricentenaria de esta ciudad, quien expuso: “Siendo las 04:55 hora de la tarde de esta misma fecha, cuando me dirigía a mi casa, cuando específicamente por el Barrio Libertador, calle principal, cuando avisté a un sujeto que venía corriendo y tenía los pantalones cayéndose y detrás de él un grupo de personas que corrían siguiéndolo, los mismos al verme me gritaron que lo detuviera, inmediatamente le di la voz de alto y lo intercepté, seguidamente amparado en el articulo 205 del COPP y le realicé una revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, allí las personas que lo venían siguiendo manifestaron que el sujeto había intentado abusar sexualmente de una niña, seguidamente procedí a solicitarle la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, luego se presentó una ciudadana quien se identificó como ARLENIS DEL CARMEN ORTIZ DE LOZADA, en compañía de una niña quien presuntamente es la victima quien quedó identificada como la niña IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se presentó la ciudadana MARIA ALEJANDRINA MEJÍA CHINCHILLA, quien manifestó haber sido testigo presencial de los hechos, seguidamente y en virtud de que me encontraba frente a uno de los delitos contra la moral, la buenas costumbres y el buen funcionamiento de la familia (Actos Lascivos) procedí a imponerlo de sus derechos contemplado en el articulo 654 de la LOPN.A, seguidamente procedí a trasladar al adolescente detenido conjuntamente con la presunta victima y su progenitora hasta la Comisaría Los Próceres para continuar con el debido proceso, una vez allí procedimos a comunicarme vía telefónica con el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Encargado de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Adonai Solis, informándole del caso…Es todo. Folio 05.

4. Acta de Entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA de fecha 03-06-2010, en compañía de su representante legal ciudadana ARLENIS DEL CARMEN ORTIZ DE LOZADA, ante la Comisaría Los Próceres, Dpto. de Investigaciones, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “El día jueves 03-06-10, como a las 05:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, en mi casa, llegó un señor entró hasta el patio de la casa y le dice a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, que le limpiara los zapatos yo voy para la casa de mi vecino y le digo a la señora María Mejías que llegó un señor y entró al patio de la casa, y le dijo a mi hermana que le limpiara los zapatos, después la señora María sale corriendo para mi casa, señor salió corriendo. Es todo. Folio 06.

5. Acta de Entrevista de fecha 03-06-2010, rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MEJÍAS CHINCHILLA, ante la Comisaría Los Próceres, Dpto. de Investigaciones, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo aproximadamente como a las 04:30 horas de la tarde del día jueves 03-06-10, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llega la niña IDENTIDAD OMITIDA, hija de ARLENIS ORTIZ, vecina me dice que en su casa está un señor desconocido, que estaba agarrando a mi hermanita IDENTIDAD OMITIDA, luego yo salgo corriendo para la casa de las niñas ubicada frente de mi casa, cuando llegue a la casa, observe a un ciudadano desconocido, con los pantalones desabrochado y el sierre abierto tenias a la niña sujeta por el pelo le decía a la Nilda IDENTIDAD OMITIDA, que se callara en varias oportunidades, el todavía no le había quitado la ropa, yo Salí gritando para fuera pidiendo auxilio, el señor desconocido sale corriendo es todo.” ( Folio 07).

6. Acta de Investigación Penal de fecha 03-06-2010 suscrita por el funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MEJÍAS CHINCHILLA, hacia UNA VIVIENDA DEL BARRIO “MONSEÑOR DE UNDA” DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar inspección técnica relacionadas con la presente causa, una vez allí la ciudadana que nos hacía acompañar, nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección…Es todo. Folio 11.

7. Inspección Nº 958 de fecha 03-06-2010, suscrita por los funcionarios Agentes OJEDA CESAR ALI Y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA DEL BARRIO “MONSEÑOR DE UNDA”, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Donde deja constancia de las características del lugar donde se practico la inspección y una vez revisado minuciosamente no encontraron evidencias de interés criminalístico. Folio 12.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado Omar David García Perdomo, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:

1.- Testimonio de los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Alí y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección en el lugar de los hechos y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.

2.- Testimonio del funcionario Cabo segundo (PEP) ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
3.- Testimonio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA MEJÍAS CHINCHILLA, venezolana, domiciliara en el Barrio Monseñor Unda, calle 08, entre avenida 02 y 03 de esta ciudad, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los mismos.

4.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los mismos.

5.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los mismos

SEGUNDO

Finalmente la Represtación del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, califico jurídicamente el hecho como el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA,

En este mismo orden la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo tratándose de un delito que puede conciliarse se comunico con la víctima explicándole el contenido legal manifestando su acuerdo por lo que la Representación del Ministerio Público solicito se procediera a la conciliación, siendo las condiciones prohibición de acercarse al lugar donde vive la víctima y su grupo familiar, continuar sus estudios y recibir orientaciones psicológicas, en consecuencia se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un año y el mismo sea homologado.

Se impuso a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 literal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo a conciliar y a cumplir las condiciones que se le impongan.

La ciudadana defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Jiménez, expuso que es de pleno derecho la posibilidad de la conciliación, como lo ha peticionado el Ministerio Público, esta ajustado a derecho por lo que le explico a su defendido en que consiste la conciliación manifestándole que había entendido y estaba dispuesto a conciliar y cumplir las condiciones, por lo que solicitó que el acuerdo conciliatorio se homologado y se suspenda el proceso.

Estando presente la ciudadana Arlenis del Carmen Ortíz, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, fue interrogada si deseaba llegar a una conciliación y manifestó su acuerdo.

Siendo que en la audiencia preliminar es la oportunidad procesal para que el Juez intente la conciliación si no se ha logrado, cuando ello sea posible de conformidad con la ley, todo esto en atención al principio de oportunidad que permite la reparación individual o social del daño causado y al mismo tiempo pretende la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por el ente más idóneo en el presente caso es posible la conciliación por cuanto el delito que se le atribuye al imputado no esta dentro de los delitos que merece privación de libertad, señalados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta juzgadora una vez oída la representante legal de la víctima y el imputado quienes manifestaron su voluntad de conciliar, esta Juzgadora homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el lapso de un (1) año, quedando el imputado obligado a cumplir la siguientes condiciones: 1.- prohibición de acercarse al lugar donde vive la víctima y su grupo familiar; 2.- continuar sus estudios y 3.- recibir orientaciones psicológicas. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de un (01) año, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra dentro de la gama de los delitos establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Con la advertencia que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de domicilio debe notificarlo al Tribunal. En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones por el lapso de un año: a.- Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, para recibir orientaciones psicológicas; b) prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar y c.) La obligación de continuar con la escolaridad y presentar al Tribunal constancia de estudios.

Guanare a los siete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS