CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 21 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-278-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: Revisión de Sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de revisar la medida sancionadora de privación de libertad impuesta en fecha 22 de marzo 2010; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22 de marzo 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de privación de libertad, contenidas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y 8 meses, a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló:“no quiero declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensora”.

En su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “Mi representado tiene tiempo suficiente peticiono que se sustituya la sanción de privación de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de conducta y que se remita al equipo Técnico Multidisciplinarío para seguir las orientaciones pertinentes, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

En su derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Me opongo a la sustitución de la sanción, como lo plantea la solicitud peticionada por la defensa dado que la conducta de Samir no es la mas acorde e informo además que actualmente que esta siendo procesado por otro delito en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 4.-9-10, esta siendo procesado por el Tribunal de control Nº 2 ordinario, consigno en este acto copia del acta de procedimiento y solicito se declare sin lugar lo peticionado por la defensa y se ratifique la sanción de privación de libertad”.

SEGUNDO

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven sancionado, y siendo que las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos, y para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, como en su vida personal, y por cuanto desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, se observa que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, no obstante, se trata de un delito grave como lo es el de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, por el cual fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de 2 años y 8 meses, y habiendo cumplido hasta ahora solamente 10 meses y 21 días, le falta por cumplir 1 año, 09 meses y 09 días, es decir no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, y por cuanto ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, siendo menester que en la ciudadanía ni en el propio adolescente sancionado quede una sensación de impunidad, al ver que tan frágilmente se le sustituye una sanción gravosa por una sanción menos gravosa ante un delito grave, cuya sanción, es precisamente la privación de libertad y donde se requiere que el mismo adolescente madure más y fortalezca su responsabilidad frente a la sanción y en su desarrollo integral, que no lo haga cometer otros delitos; es por lo que se ratifica la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 09 meses y 09 días. Se ordena su reingreso a la comandancia general de policía de esta ciudad de Guanare y se será en la audiencia que tiene pautada este Tribunal para debatir el lugar de reclusión en fecha el 22 de septiembre de 2010, donde se definirá el lugar donde cumplirla y se espera que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continúe trabajando por su reinserción social, retomando las orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social, aún en ese recinto policial, siendo la fecha posible cese 30 de junio 2012. En consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de sustituir la sanción de privación de libertad que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida sancionadora de Libertad Asistida. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 09 meses y 09 días, siendo la fecha probable de cese el 30 de junio 2012.

SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la comandancia general de policía en la Ciudad de Guanare, donde continuará cumpliendo la sanción de Privación de libertad.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-278-10