CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 22 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-263-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, este tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 10-08-2009, se celebro audiencia de Imposición de la Sanción, donde le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y de trabajar, por el lapso que le falta por cumplir que es: 1 año, 9 meses y 23 días, con la obligación de consignar constancia de estudio y de trabajo.

Se impuso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Yo estudio, he pedido la constancia de estudio, pero no la he metido aquí, estudio con el profesor José Gregorio Fernández, el es concejal el da clase en el INAM, y en el Centro de Asistencia Técnica Liceo de la Comunidad, donde estudio actualmente desde que Salí de la casa de formación y trabajando pintando, tengo 17 años, veo clase normal, cada vez que termino el semestre me inscribo, tuve una constancia de estudio pero la metí para algo de mi mama, voy a traer luego constancia de trabajo al tribunal, se me olvido acudir el día 16-9-10 a la orientación sicológica estaba muy ocupado soy muy olvidadizo y la próxima semana voy al amazona como misionero de mi iglesia, voy a estar una semana con los indios, evangelizándoles”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “Siendo el objeto de la misma la revisión de la sanción y consta que aun no ha vencido el lapso y oído lo manifestado por mi defendido, solicito que se ratifique la sanción impuesta a mi defendido en su oportunidad legal.

En su derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público, observa que el adolescente tiene una manera diferente de expresarse, me parece que es un incumplimiento grave e insto al adolescente que cumpla con las obligaciones impuestas a cabalidad y le señala la consecuencia jurídica del incumpliendo de las obligaciones”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, en relación a la Regla de Conducta, se observa de la causa que el joven no ha cumplido con la obligación de estudiar y trabajar aún cuando del informe social se refleja que estudió hasta cuarto grado y trabaja como ayudante de fotografía, pero no reposa constancia en el expediente, y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, y habiendo manifestado el adolescente en la sala de audiencia que si se encuentra trabajando y estudiando y que por razones de olvido no la ha consignado comprometiéndose a consignar las respectivas constancia, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de continuar con el apoyo de las orientaciones brindadas a través del equipo técnico, estrategias que le ayuden a alcanzar los objetivos de la ley, en el cumplimiento de la sanción, en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 1 mes y 12 días, le falta por cumplir 08 meses y 18 días, siendo su fecha probable de cese el 08 de junio 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: SE RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , anteriormente identificado, las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 1 mes y 12 días, le falta por cumplir 08 meses y 18 días, siendo su fecha probable de cese el 08 de junio 2011. Así se decide.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez