CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 23 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-280-10

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano José Cegarra Villegas; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En fecha 10 de marzo 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de a) Reglas de Conducta, consistente en la obligación de Trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano José Cegarra Villegas y la prohibición de portar cualquier tipo de armas. b) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cumplir en le lapso de un (01) año.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Considera el Ministerio Público, que se ratifique la sanción de libertad Asistida y reglas de Conducta impuestas en su oportunidad, por último solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

El defensor público del sancionado, Abg. Taíde Jiménez, Manifestó: “El objetivo principal de la audiencia se agoto, ha cumplido no tengo ninguna objeción, así mismo solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

Impuesto el Sancionado: impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ le traje constancia de trabajo a la sicólogo, tengo que ir a inscribirme no termine la primaria, pienso estudiar a una misión, ya estuve averiguando, es todo.

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través de la revisión periódicas de las medidas impuestas.


SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal y revisión de la presente causa, se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, pero no consta así las constancia de estudio y de trabajo, en tal sentido no está cumpliendo con la medida sancionadora de Regla de Conducta, como se le impuso entre sus obligaciones, no obstante, ha cumplido con la condición de no acercarse a la victima, no tiene conocimiento, el Ministerio Publico ni este Tribunal, si a molestado a la victima, mucho menos se tiene conocimiento de que haya portado algún tipo de armas y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, siendo que desde la fecha de la imposición de las medidas sancionadoras en fecha 10 de marzo 2010, hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de reglas de conducta, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia de que de no cumplir con sus obligaciones puede estar sujeto a la imposición de una sanción mucho más gravosa. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 10 de marzo de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Reglas de Conducta, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a la victima y prohibición de portar cualquier tipo de armas y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 10 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continuará con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en este tribunal y ofíciese lo conducente. Guanare, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez