CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 23 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-302-10
SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ASUNTO: IMPOSICION DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); debidamente asistidos por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de control Nº 1 de esta misma circunscripción judicial, que en fecha 26 de agosto 2010, a cumplir por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1) obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia; 2) prohibición de molestar a la victima y 3) recibir orientaciones psicológicas de manera mensual ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), fueron sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 26 de agosto 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en Continuar la escolaridad y consignar constancia a este tribunal y la medida de Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas una vez al mes, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de: Robo agravado de grado de couactoría previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Sánchez.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción solicito se le imponga y se le explique el alcance de cada uno de estos”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taíde Jiménez, expuso: “ciudadana juez solicito que se imponga de la sanción”.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “el Sancionado: "tengo 17 años, trabajo albañilería, estudie hasta sexto grado, desde hace 4 años no estudio no me gusta” . Es todo.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado:“tengo 16 años, estudio en la misión Robinson sexto grado requiero ir agarrar café” Es todo.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “tengo 16 años estudie hasta noveno voy a estudiar los sábados en la comunidad.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “Estudio segundo año en la Creación”, Es todo
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de las medidas las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad y trabajar consignando constancia de estudio y de trabajo ante este Tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año. En virtud de que en el Municipio Guanare no se cuenta con programas educativos debidamente registrados ante el Consejo Municipal de Derechos de este Municipio, para este tipo de sanción, se acuerda que la misma la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a lod adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y pueda entonces cumplir la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad y trabajar consignando constancia de estudio y de trabajo ante este Tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año.
Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con ocasión a la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, quedarán bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual los adolescentes sancionados iniciarán sus terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.
En Guanare, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ.
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