CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 28 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º


CAUSA N°: E-258-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

ASUNTO: CESE DE LA SANCIÓN
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Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar las medidas sancionadoras que cumplen en la presente causa signada con el Nº E-258-09, los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), y el co-sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidos por la defensora publica Abg. Taíde Jiménez; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 11 de mayo 2009, este Tribunal de Ejecución, le impuso a los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año y 6 meses, dictada por el Tribunal de control Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, la cual progresivamente les fue sustituida por la medida de semilibertad y posteriormente por las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, consistentes, estas ultimas en: la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, y la sanción de Reglas de Conducta consistente en : prohibición de molestar a la victima y a su entorno familiar, obligación de estudiar y la obligación de asistir los domingos al centro de Restauración a la familia “Fuente de Vida”, para cumplirla por el lapso que le falta por cumplir hasta el 25 de septiembre de 2010.

En el desarrollo de la audiencia, se otorgó el derecho de palabra a La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ, expuso: “Estoy conforme a lo señalado en esta sala de audiencia, trascurrido el tiempo solicito que el cese de la sanción a ambos sancionados conforme a la ley. Así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Por su parte la defensora Pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la revisión de la medida, ha trascurrido el tiempo y se han cumplido los objetivos y la finalidad de la sanción y en relación a (IDENTIDAD OMITIDA), es merecedor del cese de la sanción, y en relación a (IDENTIDAD OMITIDA), ha progresado en cuanto a sus estudio no y no se ha tenido conocimiento que ha cometido un nuevo hecho punible y transcurrido el tiempo, solicito se decrete el cese de la sanción a mis representados y Así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y explicado el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló “yo me inscribí en la Guardia Nacional y enero me informa si se concreto la inscripción y estaba trabajando en una compañía de construcción y por motivos de lluvia se paro”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y explicado el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló “Estoy trabajando y pienso estudiar Ingeniería de alimentación, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la víctima José Emilio Fernández Hidalgo, manifestó: “No tengo nada que decir”

Otorgado el derecho de palabra a Representante Legal de (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano El Representante de Ángel Quiroga, ciudadano Luis Fernando Quiroga, manifestó “Estamos esperando al profesor para que ingrese a sus estudios, y ha mantenido buena conducta y le doy un poco de confianza es todo”.

Otorgado el derecho de palabra a Representante Legal de (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Ofelia Pérez, expuso: “que el se inscribió en Michelena y estamos esperando para que ingrese, es todo”.

SEGUNDO:

Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, donde se busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con sus obligaciones y prohibiciones impuesta con ocasión a la medida sancionadora impuesta como lo es la medida de Reglas de conducta, lográndose así la finalidad y el objetivo de la la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues esta se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la fase de ejecución dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde ha internalizado que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, ha respondido del hecho cometido con la sanción impuesta; es por lo que considera el Tribunal, que (IDENTIDAD OMITIDA), durante este proceso, ha cumplido, en consecuencia habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta esta medida sancionadora y cumplida a cabalidad la misma se decreta el cese de la medida de Reglas de conducta. Así se decide. Así mismo en lo que respecta al co- sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se constata que ha cumplido con sus obligaciones impuesta con ocasión a la medida sancionadora impuesta como lo es la medida de Libertad Asistida, lográndose así la finalidad y el objetivo de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues esta se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la fase de ejecución dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde ha internalizado que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, ha respondido del hecho cometido con la sanción impuesta; es por lo que considera el Tribunal, que (IDENTIDAD OMITIDA), durante este proceso, ha cumplido, en consecuencia habiendo transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta esta medida sancionadora y cumplida a cabalidad la misma se decreta el cese de la medida de Libertad Asistida. Así se decide.


TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar las medida sancionadora de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas respectivamente a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo: Se acuerda oficiar al equipo técnico Multidisciplinario adscrito a sección de adolescentes, a los fines de notificarle que han cesado las orientaciones psicológicas y de seguimiento social respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


En Guanare, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil Diez.



La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez



La Secretaria


Abg. Argelia Guédez