CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
__________________________________________________________________________________________
Guanare, 29 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-301-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: María Alejandra Fernández
DEFENSOR PRIVADO: Abg. IVAN MEDINA
ASUNTO: Cese de Sanción de privación de libertad e imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
__________________________________________________________________________________________
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de cesar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por su defensor privado Abg. Iván Medina la medida sancionadora de Privación de Libertad, por el lapso de 4 meses e imponer las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de 1 año y 8 meses, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de Juicio, sección Adolescentes, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 11 de agosto 2010; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, es decir al cesar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se inician las otras medidas de Reglas de conducta y de libertad asistida.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Quiero estudiar y practicar un deporte”.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Iván Medina, manifestó: “En reunión con sus padres en relación a la declinatoria de competencia de la presente causa y si el adolescente se iba a vivir en caracas y la familia decidió que se queda aquí”.
Otorgado el derecho de palabra a la madre del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estoy de acuerdo que estudie y se quede en Guanare”.
Por su parte el padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estoy de acuerdo que estudie y se quede en Guanare”.
La Fiscal V del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, no estuvo presente, aun cuando fue debidamente notificada, quien realizó llamada telefónica manifestando que otras diligencias inherentes a su función le impedían comparecer a esta audiencia.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, cesa la medida de Privación de Libertad, que cumplía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se cumplió el tiempo para el cual fue impuesta siendo este, de cuatro (04) meses, También se le impone, al adolescente LUIS ENRIQUE BLANCO, las sanciones de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir por el lapso de 1 año y 8 meses; consistentes estas en: 1)Obligación de estudiar consignando constancia de estudio y de notas cada vez que presente exámenes, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso futbol, consignado constancia, 3) prohibición de andar con personas de mala conducta, 4) prohibición de portar cualquier tipo de armas blanca o de fuego, 5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 6) prohibición de portar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la medida sancionadora de Libertad Asistida, y como quiera que en esta jurisdicción no existen programas socio educativo, debidamente registrados ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes para adolescentes sancionados por Responsabilidad Penal, para este tipo de sanción, se acuerda que la misma deberá cumplirla por la vía de la colaboración, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a quien se oficiará para que establezca el día y la hora en que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), iniciará las sesiones terapéuticas; a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Cesa la medida de Privación de Libertad, que cumplía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se cumplió el tiempo para el cual fue impuesta siendo este de cuatro (04) meses.
Segundo: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses,
Tercero: Se acuerda oficiar a la casa de formación integral para varones, a los fines de notificarle el cese de la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en dicha entidad de atención.
Dada, sellada, firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil Diez
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.
Exp. E-301-10
|