CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-299-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PRIVADO: Abg. JOSE TORRES

ASUNTO: IMPOSICION DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, por el lapso de 1 año; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de Control Nº 1, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 10 de agosto 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente y Libertad Asistida a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Yogeny David Colmenarez.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, no estuvo presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, aún cuando fue debidamente notificada.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg José Torres, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dejo a criterio del Tribunal las condiciones a imponer a mi representado, informo al Tribunal que el adolescente practicaba ciclismo en la Escuela de Ciclismo Juan Arroyo, coordinada por la Ciudadana Carmen Martínez pero cuando ocurre la comisión del delito y sale de su detención no recibió el mismo trato y fue excluido de la misma, mi defendido estudiaba en el Colegio Cuatricentenario pero como allí en esa institución estudiaban otros personas que andaban con el y que cometieron el hecho punible su mama no lo dejo culminar sus estudios y le retiro sus documentos, solicito que se le dirija un oficio a la Ciudadana Carmen Martínez, en su condición de Representante de esa escuela de ciclismo a fin de que mi representado pueda continuar con su actividad deportiva y reciba mejor trato”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Yo tengo 15 años estudiaba séptimo año en el Colegio Cuatricentenario y voy a estudiar en otro colegio, practico ciclismo”.

Presente la representante Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “la dirección de la Representante de Ciclismo ciudadana Carmen María Martínez, es Avenida principal de la Pastora cerca de la Frutería la Única, y la urbanización Llano Dulce”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio y de notas cada vez que realice exámenes parciales, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso Ciclismo y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 4) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año. El equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda entonces cumplir la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Ahora bien, en relación a la obligación de practicar el ciclismo como deporte, dada la manifestación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de que la representante de la escuela de ciclismo ciudadana Carmen María Martínez, cuando el regresó no fue muy receptiva y el desea continuar con ese deporte y pueda recibir mejor trato; este Tribunal considera pertinente, la celebración de una audiencia donde esté presente dicha ciudadana, a fin de ventilar lo importante que es que toda persona intervenga en este proceso educativo para que se cumpla el objetivo principal de esta ley especial, como es reinsertar al adolescente comprometido con la ley penal, a la sociedad y a su grupo familiar, mucho más adecuado, donde durante el lapso en el cual cumpla la sanción impuesta, no solamente cumpla la misma sino que también, entienda, que son conducta reñidas con el ordenamiento jurídico y se proponga ser un ciudadano que respeta los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, y esto no se logra si no participa la familia y la sociedad, por lo que es necesario y así se acuerda la celebración de una audiencia para el día 09 de septiembre 2010, a las 8 y 55 de la mañana a esos fines. Se revoca medida cautelar de presentarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cada quince días al departamento de alguacilazgo dictada por el Tribunal de control Nª 1 de esta misma Circunscripción Judicial, para asegura su comparecencia al proceso, en razón de que siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya se encuentra sancionado e impuesto de la sanción, está sujeto al proceso y en caso de incumplimiento este Tribunal le aplicará las consecuencia de ley. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio y de notas cada vez que realice exámenes parciales, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso Ciclismo y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 4) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.

Tercero: Se revoca medida cautelar de presentarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cada quince días al departamento de alguacilazgo dicta por el Tribunal de control Nª 1 de esta misma Circunscripción Judicial, para asegura su comparecencia al proceso.

Cuarto: Se acuerda la celebración de una audiencia donde este presentes las partes y la ciudadana Carmen María Martínez, para el día 09 de septiembre de 2010, a las 8 y 55 de la mañana.

En Guanare, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ