CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 06 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-297-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Oír al adolescente y realizar computo
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, y para que tenga conocimiento quien es el tribunal y la jueza ante quien se seguirá el control del cumplimiento de la sanción de privación de libertad que cumple, dada la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal de Ejecución del segundo circuito de esta misma circunscripción Judicial, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde cumple la sanción, en esta ciudad de Guanare, siendo este El Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Jonathan Ricardo Roa Álvarez (0cisso ); este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal de Ejecución del segundo circuito de esta misma Circunscripción Judicial, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en esta ciudad de Guanare, siendo este El Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).

En fecha El 16 de agosto de 2010, Este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en esta ciudad de Guanare, siendo este El Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).

En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “en cuanto al cumplimiento de sus derecho en una entrevista con el se le hablo de volver a la ciudad de Acarigua por cuanto allí esta su vinculo familiar y dijo que desea permanecer en ese centro de reclusión por cuanto posee una concubina y le puede visitar”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso “Tengo 18 años, estudie hasta el Cuarto año de bachillerato, en el liceo Lisandro Alvarado de Acarigua, yo quiero que me traslade al medico porque duermo en el piso y tengo mucha tos, estoy en el pabellón 3 letra “b” allí hay varias personas, todo esta bien ”. Es todo.

La Representante legal ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), indico:”pido que mi hijo sea trasladado al medico por cuanto tiene una tos muy fea” es todo

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes y así se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión, se establece que el tribunal de control 2, de Acarigua el 06 de abril de 2009, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de dos años, ha cumplido 8 meses y 4 días de la siguiente manera: detenido el 11 de febrero 2009-se fugó el 01 de septiembre 2009-Lo capturaron 22 de julio 2010, a esa fecha había cumplido 6 meses y 20 días y de la fecha de la captura a la fecha de la audiencia 06 de septiembre 2010 ha cumplido 1 mes y 14 días más, haciendo un total ha cumplido 08 meses y 04 días, siendo la sanción impuesta por 2 años, le falta por cumplir 1 año, 3 meses y 26 días, siendo su fecha probable de cese el 02 de enero 2012, por lo que se ratifica la medida de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades del penitenciario elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así mismo se acuerda el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro de Diagnóstico Integral, ubicado en Colinas de Curazao de esta Ciudad, para el día miércoles, 8 de septiembre 2010, a 7:00 a.m, a los fines de que se le realice valoración médica. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratifica la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 1 año, 3 meses y 26 días, siendo su fecha probable de cese el 02 de enero 2012, siendo su lugar de reclusión para cumplir la sanción el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Segundo: Oficiar a las autoridades del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, para que conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), realicen un realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esa Institución, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitir a más tardar dentro de un mes a esta Instancia Judicial.

Tercero: Se acuerda el traslado del sancionado antes referido, al Centro de Diagnóstico Integral, ubicado en Colinas de Curazao de esta Ciudad, para el día 8-09-10 a 7:am a los fines de que se le realice valoración médica. Ofíciese lo conducente.

Cuarto: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.