CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 07 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-275-10

SANCIONADO: JOSE DANIEL ALVAREZ FERNADEZ

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

ASUNTO: Revisión de la Sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta en fecha 04 DE FEBRERO 2010, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En fecha 04 de febrero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y LIBERTAD ASISTIDA, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de manera simultanea por el laso de 1 año y 4 meses.

En el desarrollo de la audiencia, se impuso al joven JOSE DANIEL ALVAREZ FERNADEZ, del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar. impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “tengo 17 años, estoy esperando para ingresar nuevamente y continuar mis estudios, estudié Ciencias Agrícolas en un Escuela Técnica en Guanarito ya me gradúe de bachiller Agrícola, consigne constancia de estudios a la asistente de la Doctora, no trabajo, vivo en el mismo sitio”

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Taide Jiménez, manifestó: “la defensa en su oportunidad consignara constancia de Técnico medio que obtuvo mi representado y consignara constancia de estudio a nivel universitario ya que esta siendo las diligencia, y debido a que mi defendido trabaja a destajo en el campo laboral y le hace difícil conseguir constancia de trabajo y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

La Representante legal, manifestó, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “El fue a trabajar al campo el le ayuda a trabajar con su papa y trabajo tres mese en el campo en lácteos y en lo que su papá consigue trabajo, allí lo pone a trabajar”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “El Ministerio Público, tiene conocimiento que el adolescente Imputado viene cumpliendo con las orientaciones sicológicas y el Seguimiento Social y en cuanto a las Reglas de conducta viene cumpliendo con las sanciones impuestas y solicita que se ratifiquen las sanciones impuestas por el tiempo que le falta por cumplir”.

SEGUNDO

Oídas las exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, es por lo que este Tribunal, ratifica al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima. 2) La obligación de Trabajar y de presentar constancia de trabajo. 3) La obligación de estudiar, y presentar constancia de estudio y de notas, 4) no portar armas de fuego. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se realiza cómputo de la sanción, donde se aprecia que desde la fecha de Imposición que fue el 04 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha 07 de Septiembre de 2010, ha cumplido con la sanción y tiene cumplido siete (07) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días, la fecha probable del posible cese es el 04 de Junio de 2011. Se acuerda notificar a los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario y a la víctima.


TERCERO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: ratifica al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima. 2) La obligación de Trabajar y de presentar constancia de trabajo. 3) La obligación de estudiar, y presentar constancia de estudio y de notas, 4) no portar armas de fuego. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se realiza cómputo de la sanción, donde se aprecia que desde la fecha de Imposición que fue el 04 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha 07 de Septiembre de 2010, ha cumplido con la sanción y tiene cumplido siete (07) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días, la fecha probable del posible cese es el 04 de Junio de 2011. Se acuerda notificar a los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario y a las víctimas.

Segundo: Oficiar al Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con las orientaciones psicológica y el seguimiento social al sancionado.

Cuatro: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.

En Guanare, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez



La Jueza de Ejecución,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


El Secretario,


Abg. ARGELIA GUEDEZ