CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 07 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-295-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

VÍCTIMA: Jonathan Ricardo Roa Álvarez

ASUNTO: Oír al adolescente y realizar computo
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de oír al adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, y revisar la sanción que le fue impuesta y sustituida en fecha 15 de junio 2010, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, en virtud de la declinatoria asumida por esta Instancia Judicial, cuya declinatoria hizo el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la ciudad de Barinas en fecha 09 de agosto 2010; este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO
En fecha 30 de julio 2010 Tribunal de Ejecución, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, en virtud de encontrarse el domicilio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, en esta Jurisdicción, específicamente en el Municipio Guanarito, asumiendo este Juzgado la competencia de la causa en fecha 09 de agosto de 2010.

En fecha 29 de agosto 2010, el Tribunal de ejecución sección adolescentes con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, declinó la competencia de la presente causa a esta instancia judicial de conformidad con el literal “a” del artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual con fecha 10 del mismo mes y año este juzgado asume.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, es sentenciado por admisión de los hechos por el Tribunal de control Nº 2 de la jurisdicción del Estado Barinas, con la medida de Privación de libertad por el lapso de 2 años 6 meses por el delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, Robo agravado de vehiculo automotor y ocultamiento de arma de fuego.

El tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, en fecha 15 de junio 2010, le sustituyó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, la medida de privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta, consistentes en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora, 8) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y 9) realizar una actividad laboral licita por el tiempo que le falta por cumplir siendo su fecha de cese el 24 de agosto 2011.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Taide Jiménez, manifestó: “En entrevista realizada con el joven me dijo que esta recién operado, trabaja en el campo, la mayoría de su entorno familiar reside en Guanarito, considera que se ha agotado el objeto de la audiencia y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Haciendo uso del derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “En virtud de la declinatoria de competencia de la presente causa manifiesta su conformidad y solicita que sea ratificada la misma.


Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “tengo 18 años , ahorita estoy de reposo porque estoy recién operado de apendicitis hace 17 días, estudie hasta tercer grado , no estoy estudiando ahorita trabajo en el campo .

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de conducta que en fecha 15 de junio de 2010, el tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, le sustituye de la medida de privación de libertad por esta medida de Reglas de conducta consistentes esta en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora, 8) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y 9) realizar una actividad laboral licita por el tiempo que le falta por cumplir, y haciéndole un computo se establece: el Tribunal de control Nº 2 de esa jurisdicción por admisión de los hechos le condena con la medida de Privación de libertad por el lapso de 2 años 6 meses por el delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, Robo agravado de vehiculo automotor y ocultamiento de arma de fuego y en virtud de que fue detenido desde el 24 de febrero de 2009 ha cumplido 1 año 6 meses y 13 días, faltándole por cumplir 11 meses y 17 días, siendo probable el cese de la sanción el 24 de febrero 2011. Ahora bien en relación a la obligación de presentarse cada 30 días al tribunal dictada por el tribunal de ejecución sección adolescentes de Barinas, este Tribunal considera pertinente y necesario modificársela y en su lugar imponerle la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social, lo cual redundará en mayor beneficio para el desarrollo integral del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se le hace saber al equipo técnico multidisciplinario que debe establecer y así comunicarlo a este juzgado, la fecha en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, iniciará la sesiones terapéuticas. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de conducta que en fecha 15 de junio de 2010, el tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, le sustituye consistente esta en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora, 8) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y 9) realizar una actividad laboral licita por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 11 meses y 17 días, siendo probable el cese de la sanción el 24 de febrero 2011.

SEGUNDO: En relación a la obligación de presentarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, cada 30 días al tribunal, dictada por el tribunal de ejecución sección adolescentes de Barinas, se modifica y en su lugar le impone la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social.

TERCERO: Se le hace saber al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes que debe establecer y así comunicarlo a este juzgado, la fecha en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, iniciará la sesiones terapéuticas.

Cuarto: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ