PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000000327
PARTE DEMANDANTE , EDILE YANEZ, WUILFREDO GARCIA Y OSCAR PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nº 11.580.759, 16.636.530 y 6.851.209 respectivamente,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PAR TE ACTORA: REINALDO ROMERO HERNANDEZ, YOSELIN SANDREA MARTINEZdebidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.834,60.608
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L, hoy ASOCIACIÓN BANCO COMUNAL DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO BUENOS AIRES R.L.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY ROXANA MEJIAS, GLORIMAR PEREZ, inscritas eninpreabogado bajo los Nª 130.517 ,130.813
MOTIVO: Reclamación de de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


Hoy, 22 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecen ni por si ni por medio de apoderado alguno la parte accionante , se deja constancia la presencia en este acto de la presencia por una parte, Las apoderadas judiciales de los accionados; AURIMAR MENDEZ, por parte de la Procuraduría del Estado (parte demandada) EMILY MEJIAS ,por la parte demandada, por lo que quien juzga decreta el desistimiento del procedimiento conforme lo establece el articulo 130 de la ley adjetiva laboral.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze M.



: LOS COMPARECIENTES





Apoderada Judicial de la Demandada







La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona