REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000165
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL PARRA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº: 14.677..660
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y KATIUSKA BETANCOURT titulares de las cédulas de identidad Nº:12.971.192 y 12.091.241 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318 y 99.624.
PARTE DEMANDADA: “ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO” titular de la cédula de identidad Nº: 14.512.368,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU, DARWIN JAVIER CEDEÑO y DAVID LEONARDO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.226.245,15.341.209 Y 13.556.464 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 78.767, 109.385 y 140.784 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2010, siendo las 10:10 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano JULIO RAFAEL PARRA RIVERO y su apoderada judicial abogada KATIUSKA BETANCOURT, y por la demandada comparece el ciudadano ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO y su apoderado judicial abogado THOMAS DAVID ALZURU, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor y su apoderada, libre de coacción y por voluntad propia Desiste del presente procedimiento; así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce expresamente en este acto; que no es trabajador del demandado ciudadano ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO, por cuanto no ha laborado como trabajador del mismo, sino como trabajador independiente, prestando servicios para el demandado, así como para otros productores agropecuarios de la zona, tal y como se evidencia de la pruebas presentadas por la parte demandada, razón por la cual el actor reconoce que el demandado nada le adeuda por conceptos laborales, por cuanto es trabajador independiente y no depende de la subordinación del demandado. SEGUNDA: La parte patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y sin que esto constituya en forma alguna la aceptación de los hechos invocados por el actor en el libelo, ofrece pagar al actor, una indemnización de carácter gracioso voluntario, como una compensación por el desistimiento efectuado en el presente juicio por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,00), mas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.350,00) por concepto de honorarios profesionales para la abogada asistente del actor. En este estado interviene el actor representado de abogado y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta el pago conforme en este mismo acto. De igual forma la apoderada actora acepta conforme el pago de honorarios profesionales. TERCERA: El demandado y su apoderado exponen: En vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,00), mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.350,00) ofrece pagar la misma en un lapso de 10 días hábiles, lo cual hará mediante diligencia presentada por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, por no haber sido trabajadores del demandado en los términos expresados en el libelo de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, y se remitirá el presente expediente al Coordinador Judicial. Por ultimo, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales se entregan a las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
Los Presentes
EL ACTOR Y SU APODERADA,




EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL,





AMHM/mec