REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000532
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE DOMOROMO y BEYZAIDA JOSEFINA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº: 6.566.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO , titular de la cédula de identidad Nº: 12.858.947, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.258
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CLARAGUA C.A, inscrita en el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, en fecha 14/12/2006, anotado con el Nº 36, folios 2197 al 208 vuelto , tomo XIX, protocolo primero, representada por su presidente CARLOS MACHION MACHIN, titulñar de la cedula de identidad Nª 7.575.844.
APODERADA DEL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: MARELY JOSEFINA BRACHO DE MACHIN, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.530.381.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APODERADA DE LA DEMANDADA: GIORDANO D`AGROSA, titular de la cédula de identidad Nº: 9.568.886, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°135.866.
MOTIVO: ACCIDENTE DE LABORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 20 de septiembre de 2010, siendo las 11:10 am, comparecen por ante este tribunal, la parte actora ciudadanos: RAFAEL JOSE DOMOROMO y BEYZAIDA JOSEFINA VASQUEZ, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO LUGO, de igual forma compare la ciudadana MARELY JOSEFINA BRACHO DE MACHIN, en su carácter de apoderada de la demandada, debidamente asistida por el abogado GIORDANO D`AGROSA, cualidades que se evidencia de autos y de poder que consignan para ser agregado al acta, acto seguido ambas partes solicitan verbalmente al juez, considere la posibilidad de celebrar una audiencia, en virtud de que ambas partes se encuentran presentes y se dan por notificados, renunciando expresamente en este acto al lapso de comparecencia establecido en el articulo 126 de la Ley orgánica del Trabajo. Seguidamente el juez acuerda lo solicitado y ordena celebrar la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas, presentas y revisadas las pruebas se obtiene como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en esta acto que el de cujus ciudadano LINO YOEL VASQUEZ, sufrió un accidente de trabajo en la empresa, cuando se encontraba en el ejercicio de sus labores, causándole como consecuencia de ello la muerte, la cual fue debidamente diagnosticada Y certificada por INPSASEL. SEGUNDA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandada, HACIENDA CLARAGUA C.A , ya le pago e hizo entrega al de cujus, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 57.380,00); tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a los accionantes y herederos del de cujus la cantidad de VEINTIUCATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00). TERCERA: Ambas partes manifiestan que con el fin de dar por terminado el presente litigio, acuerdan como monto único a ser pagado por los conceptos demandados en libelo de la demanda la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00), por concepto de responsabilidad subjetiva, daño moral, daño material, lucro cesante que le corresponde al de cujus. El monto ofrecido ha sido concertado con los accionantes e incluye la indemnizaciones, del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa demandada. CUARTA: Ambas partes convienen en que la forma de pago de la totalidad de lo ofrecido que asciende al monto de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.500,00), será cancelado en de la siguiente manera, la cantidad de Bs:20.000,00 para el día hoy mediante cheque Nº 40650581, girado contra la cuenta corriente Nª 0105-0048-65-1048300536, por Bs 20.000,00, a nombres de los actores, y la cantidad de Bs 4.500, en efectivo. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio, la devolución de los escritos de pruebas y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente por haber dado la demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales reciben las partes, las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
Los Presentes
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,