REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-S-2010-000604
PARTE OFERIDA: LOYO JOSE VIRGILIO, titular de la Cédula de Identidad No V-11.079.287
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. THAIS GONZALEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.136.782 e inscrita en el inpreabogado N° 78.907.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 22 de septiembre de 2010, siendo las 12:35Pm., comparece por ante este despacho la ABGº THAIS GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos quien solcita al tribunal que se le haga entrega de un nuevo cheque al oferido por cuanto el cheque retirado no tenia fondo, para lo cual consigna un nuevo cheque a fin de ser entregado al oferido en este mismo acto. Igualmente comparece el ciudadano: LOYO JOSE VIRGILIO, debidamente asistido por el Abg. LUIS LEON, todos arriba identificados, quien exponen por cuanto en el día de hoy recibí el cheque consignado por la parte oferente, y el mismo no tenia saldo para ser cobrado, en este acto procede a devolverlo y manifiesta su voluntad de recibir mediante transacción un nuevo cheque con fondo suficiente, es por lo que ambas partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto se encuentran presentes y desean mediar. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y visto que ya fue admitida se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.061,75), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por culminación de obra, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.061,75), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00138970 girado contra la cuenta corriente No. 0102-0688-03-0000008468 del Banco Venezuela, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente por haber dado la demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales reciben las partes, las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
Los Presentes
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERIDA,